Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN200601266

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601266
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007

LEXTA20070831-34 Pueblo de P.R. v. Hernández Pagán

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ/AIBONITO

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado
v.
JUAN A. HERNÁNDEZ PAGÁN Apelante
KLAN200601266
Apelación acogida como Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Núm. Caso: JLA2004G0239 JLA2004G0240 JVI2004G0044 Sobre: Asesinato en Primer Grado y Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Varona Méndez y el Juez Hernández

Serrano.

Hernández Serrano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2007.

Mediante escrito de apelación, acogido por este Tribunal como un auto de certiorari, el señor Juan A. Hernández Pagán

(en adelante, el señor Hernández) recurre ante nosotros solicitando que revoquemos la Resolución y Orden emitida el 18 de agosto de 2006 y notificada el día 28 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante, el TPI).

Analizada la controversia ante nosotros y el derecho aplicable, desestimamos el recurso presentado por falta de jurisdicción.

I.

Un día después de los incidentes que ocasionaron la muerte al señor Juan Espada Font

acaecidos el 26 de septiembre de 2003, el TPI determinó que existía causa probable para arrestar al señor Hernández por el delito de Asesinato en Primer Grado1 e infracciones a la Ley de Armas de Puerto Rico, según enmendada2

(en adelante, Ley de Armas).

La correspondiente Vista Preliminar de este caso se celebró el 11 de marzo de 2004. Durante la misma, se encontró causa probable para acusar al señor Hernández por el delito de Asesinato en Segundo Grado3 y por infracciones a los Artículos 5.04 (portación) y 5.15 (disparar o apuntar un arma) de la Ley de Armas. La radicación y lectura de las acusaciones contra el señor Hernández fueron el 15 y el 23 de abril de 2004, respectivamente. Luego de varios traslados de fecha, el juicio en su fondo comenzó el 25 de mayo de 2004.

El 19 de diciembre de 2005, el señor Hernández fue encontrado culpable por las infracciones a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas. Debido a que el Ministerio Público no pudo probar la malicia premeditada requerida para configurar el delito de Asesinato en Segundo Grado pero sí la negligencia, el señor Hernández fue encontrado culpable por el delito de Homicidio Involuntario. Luego del fallo, el TPI ordenó la encarcelación del señor Hernández

por entender que éste no cualificaba para recibir el beneficio de sentencia suspendida. El tribunal sentenciador entendió que, al haber sido encontrado culpable por la infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, según enmendada por la Ley 137 del 3 de junio de 2004, no cualificaba para el beneficio de sentencia suspendida.

Ante esta situación, el 20 de diciembre de 2005, la defensa radicó una Moción Urgente en Solicitud de Reconsideración. El tribunal a quo consideró dicha moción y ordenó la excarcelación del señor Hernández el 21 de diciembre de 2005. Resolvió que su determinación de excluir al señor Hernández del beneficio de sentencia suspendida se debió a que aplicó retroactivamente el Artículo 5.04 de la Ley de Armas, según enmendada por la Ley 137 del 3 de junio de 20044, a los hechos ocurridos el 26 de septiembre de 2003. Señaló que lo correcto era aplicar el Artículo 5.04 de la Ley de Armas, según enmendada por la Ley 27 del 10 de enero de 2002.5 Esta versión del Artículo 5.04, vigente al momento de los hechos, excluye del beneficio de sentencia suspendida a aquellos individuos que cometieron ciertos delitos graves mientras portaban ilegalmente armas de fuego. El delito de Homicidio Involuntario, por el cual fue condenado el señor Hernández, no se encontraba entre los delitos mencionados en ese Artículo.

Así las cosas, el 12 de enero de 2006, el Ministerio Público solicitó la reconsideración

de la Resolución del 21 de diciembre de 2005. Alegó que el Artículo 2 de la Ley de Sentencias Suspendidas6, según enmendada por la Ley 301 del 2 de septiembre de 19997, dispone que el beneficio de sentencia suspendida no estaba disponible para individuos que hayan sido encontrados culpables por infracciones al Artículo 5 de la Ley de Armas.

A pesar de considerar la solicitud de reconsideración del Ministerio Público, el TPI le concedió el beneficio de sentencia suspendida al señor Hernández

en la vista celebrada el 27 de enero de 2006. El Ministerio Público reiteró su solicitud de reconsideración, el 8 de febrero de 2006 y solicitó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR