Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2007, número de resolución KLCE070782

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE070782
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007

LEXTA20070831-37 Vega Ayala v. Fontánez Fuentes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ARLEEN MAGDALINE VEGA AYALA JESÚS E. FONTÁNEZ GONZÁLEZ Recurridos v. TANIA FONTÁNEZ FUENTES Peticionaria
KLCE070782
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Divorcio Civil Núm.: KDI04- 2006-00276

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

VOTO DISIDENTE DE LA JUEZA PABÓN CHARNECO

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2007.

En el día de hoy disiento de mis compañeros de Panel en la determinación tomada con respecto al caso de autos. Son varias las razones que me mueven a disentir, razones que oscilan entre entender que la parte apelante carece de legitimación activa, hasta el efecto que tendría el voto mayoritario en áreas tan fundamentales como lo es el estado civil de una persona y el derecho a la intimidad. Entiendo, a su vez, que mi disenso es cónsono con las expresiones del Tribunal Supremo en Pardo v. Sucn. Stella, 145 D.P.R. 816 (1998).

I

Acogemos los hechos expuestos en el voto mayoritario. No obstante, con el propósito de una mayor claridad de los

hechos del presente caso expresamos lo siguiente en cuanto al trámite procesal que dio génesis al recurso ante nuestra consideración.

Conforme surge del recurso de certiorari1 ante nuestra consideración, Tania Fontánez

Fuentes, en representación de su hija, en adelante, Fontánez

Fuentes, y Jesús Fontánez González, en adelante, Fontánez González, tuvieron una relación de la cual nació la menor Mariam Enid Fontánez Fuentes. Posteriormente, Fontánez

González contrajo nupcias con Arleen Magdaline Vega Ayala, en adelante, Vega Ayala, en el 1988, divorciándose de ésta el 5 de marzo de 2004.

Así las cosas, el 19 de junio de 2006, Fontánez Fuentes interpuso escrito intitulado “Solicitud de Nulidad de Sentencia por Fraude al Tribunal al Amparo de la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil”, en representación de su hija menor de edad. Dicho escrito se presentó en el Caso Civil Núm. KDI2004-0252, pleito de Divorcio entre Fontánez González y Vega Ayala2. Fontánez Fuentes adujo:

“1. Como es de su conocimiento de este Honorable Tribunal, la compareciente (peticionaria) tiene sometido ante la consideración de este foro judicial el caso K FI 1990-0031 relacionado con los alimentos que le corresponden a su hija menor de edad.

  1. Este Honorable Tribunal en la Resolución de divorcio que dictó en el presente caso reconoce la existencia de dicho caso de alimentos “y apercibió a ambos peticionarios (Fontánez González y Vega Ayala) que si la intención del divorcio era evadir la responsabilidad de la actual sociedad legal de gananciales constituida por el señor Fontánez

    (González) y la señora Vega Ayala, respecto al pago de los alimentos de una menor de edad, para obtener una Resolución de Divorcio, sin cambio en la realidad de pareja de los peticionarios (Fontanez

    González y Vega Ayala), y ello, se le probara, en su día al Tribunal conforme a derecho, el Tribunal podría dejar sin efecto lo actuado, es decir, el divorcio, por fraude al Tribunal”. Dicha determinación le fue expresada a los peticionarios (Fontanez González y Vega Ayala), quienes contestaron que entendían las consecuencias legales del apercibimiento. La misma advino final y firme, por no haber sido cuestionada por los peticionarios (Fontanez

    González y Vega Ayala).

  2. El trámite del divorcio en el presente caso se llevó a cabo luego de que la aquí compareciente (Fontánez Fuentes) solicitara la inclusión de la señora Vega Ayala y la sociedad de ganancial que ésta tenía constituida con su esposo, en el caso de alimentos que se lleva contra el señor Fontánez González, Civil Núm. K FI1990-0031.

  3. La parte aquí compareciente (Fontánez Fuentes) cuenta con prueba demostrativa, testifical y documental que acredita que los señores Fontánez González y Vega Ayala han continuado su relación de pareja, por lo que procede que este Honorable Tribunal deje sin efecto el divorcio adjudicado, por fraude al tribunal.

  4. En el día de hoy se encontraba señalada una vista en el caso de alimentos, la que fue suspendida a solicitud del peticionario (Fontánez

    González) por razón de que el mismo estaba enfermo, de cama; interesaba tomarle una deposición al CPA Carlos R. García Cruz, perito de la compareciente (Fontánez Fuentes); y para que el patrono entregara documentos que no había suplido en su contestación a interrogatorio. Ese día el peticionario...

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