Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2007, número de resolución KLCE070782

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE070782
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007

LEXTA20070831-37 Vega Ayala v. Fontánez Fuentes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ARLEEN MAGDALINE VEGA AYALA JESÚS E. FONTÁNEZ GONZÁLEZ Recurridos v. TANIA FONTÁNEZ FUENTES Peticionaria
KLCE070782
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Divorcio Civil Núm.: KDI04- 2006-00276

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

VOTO DISIDENTE DE LA JUEZA PABÓN CHARNECO

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2007.

En el día de hoy disiento de mis compañeros de Panel en la determinación tomada con respecto al caso de autos. Son varias las razones que me mueven a disentir, razones que oscilan entre entender que la parte apelante carece de legitimación activa, hasta el efecto que tendría el voto mayoritario en áreas tan fundamentales como lo es el estado civil de una persona y el derecho a la intimidad. Entiendo, a su vez, que mi disenso es cónsono con las expresiones del Tribunal Supremo en Pardo v. Sucn. Stella, 145 D.P.R. 816 (1998).

I

Acogemos los hechos expuestos en el voto mayoritario. No obstante, con el propósito de una mayor claridad de los

hechos del presente caso expresamos lo siguiente en cuanto al trámite procesal que dio génesis al recurso ante nuestra consideración.

Conforme surge del recurso de certiorari1 ante nuestra consideración, Tania Fontánez

Fuentes, en representación de su hija, en adelante, Fontánez

Fuentes, y Jesús Fontánez González, en adelante, Fontánez González, tuvieron una relación de la cual nació la menor Mariam Enid Fontánez Fuentes. Posteriormente, Fontánez

González contrajo nupcias con Arleen Magdaline Vega Ayala, en adelante, Vega Ayala, en el 1988, divorciándose de ésta el 5 de marzo de 2004.

Así las cosas, el 19 de junio de 2006, Fontánez Fuentes interpuso escrito intitulado “Solicitud de Nulidad de Sentencia por Fraude al Tribunal al Amparo de la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil”, en representación de su hija menor de edad. Dicho escrito se presentó en el Caso Civil Núm. KDI2004-0252, pleito de Divorcio entre Fontánez González y Vega Ayala2. Fontánez Fuentes adujo:

“1. Como es de su conocimiento de este Honorable Tribunal, la compareciente (peticionaria) tiene sometido ante la consideración de este foro judicial el caso K FI 1990-0031 relacionado con los alimentos que le corresponden a su hija menor de edad.

  1. Este Honorable Tribunal en la Resolución de divorcio que dictó en el presente caso reconoce la existencia de dicho caso de alimentos “y apercibió a ambos peticionarios (Fontánez González y Vega Ayala) que si la intención del divorcio era evadir la responsabilidad de la actual sociedad legal de gananciales constituida por el señor Fontánez

    (González) y la señora Vega Ayala, respecto al pago de los alimentos de una menor de edad, para obtener una Resolución de Divorcio, sin cambio en la realidad de pareja de los peticionarios (Fontanez

    González y Vega Ayala), y ello, se le probara, en su día al Tribunal conforme a derecho, el Tribunal podría dejar sin efecto lo actuado, es decir, el divorcio, por fraude al Tribunal”. Dicha determinación le fue expresada a los peticionarios (Fontanez González y Vega Ayala), quienes contestaron que entendían las consecuencias legales del apercibimiento. La misma advino final y firme, por no haber sido cuestionada por los peticionarios (Fontanez

    González y Vega Ayala).

  2. El trámite del divorcio en el presente caso se llevó a cabo luego de que la aquí compareciente (Fontánez Fuentes) solicitara la inclusión de la señora Vega Ayala y la sociedad de ganancial que ésta tenía constituida con su esposo, en el caso de alimentos que se lleva contra el señor Fontánez González, Civil Núm. K FI1990-0031.

  3. La parte aquí compareciente (Fontánez Fuentes) cuenta con prueba demostrativa, testifical y documental que acredita que los señores Fontánez González y Vega Ayala han continuado su relación de pareja, por lo que procede que este Honorable Tribunal deje sin efecto el divorcio adjudicado, por fraude al tribunal.

  4. En el día de hoy se encontraba señalada una vista en el caso de alimentos, la que fue suspendida a solicitud del peticionario (Fontánez

    González) por razón de que el mismo estaba enfermo, de cama; interesaba tomarle una deposición al CPA Carlos R. García Cruz, perito de la compareciente (Fontánez Fuentes); y para que el patrono entregara documentos que no había suplido en su contestación a interrogatorio. Ese día el peticionario Fontánez González tomó conocimiento, a través de su abogado, de la existencia de un detective y unos vídeos, que sometería esta parte como prueba de refutación.” (Énfasis suplido.)

    Véase, Anejo IV del Apéndice.

    En consecuencia, y descansando solamente en dichas alegaciones, le solicitó al Tribunal de Primera Instancia celebrara una vista de nulidad de la Sentencia emitida en el caso KDI-2004-0252.

    Vega Ayala instó debida oposición. En el escrito presentado adujo que Fontánez Fuentes no tenía legitimación activa para impugnar la validez de la Sentencia de Divorcio.

    Fontánez González instó réplica. Alegó que tenía legitimación activa desde el día del divorcio entre Fontánez

    González y Vega Ayala cuando el tribunal a quo hizo las expresiones sobre la intención de las partes en divorciarse. Por su parte, Vega Ayala presentó escrito intitulado “Contestación a Réplica, Desestimación Sumaria y Moción Informativa sobre Descubrimiento de Prueba”. Vega Ayala reiteró, entre otros extremos, que no existía una deuda por concepto de pensión alimentaria que obligara a la extinta Sociedad de Bienes Gananciales constituida entre ella y Fontánez González.

    Luego de ciertos trámites procesales, innecesarios aquí detallar, el 16 de enero de 2007 el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista al amparo de la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.III

    R. 49.2.

    El 13 de marzo de 2007, notificada el 26 de abril de 2007, el tribunal a quo denegó la “Solicitud de Nulidad de Sentencia por Fraude al Tribunal al Amparo de la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil” presentada por Fontánez

    Fuentes. Señaló dicho foro, inter alia, que Fontánez Fuentes no contaba con legitimación activa para instar la solicitud de nulidad de sentencia.

    Insatisfecha ante tal determinación, Fontánez Fuentes recurrió ante nos.

    II

    Es doctrina reiterada que para que una parte pueda litigar ante nuestros tribunales, ésta debe tener legitimación activa o standing.

    Col. Ópticos de P.R. v. Vani Visual Center, 124 D.P.R. 559, 563 (1989).

    Concretamente, se trata de una determinación sobre si la persona que acude al tribunal puede realizar actos procesales como demandante en cuanto a la controversia planteada. Por medio de la doctrina se persigue demostrarle al tribunal que la parte demandante tiene un interés en el pleito “de tal índole que, con toda probabilidad, habrá de proseguir su causa de acción vigorosamente y habrá de traer a la atención del tribunal las cuestiones en controversia”. Sánchez et al. v. Srio. de Justicia et al., 157 D.P.R. 360 (2002); Hernández Agosto v. Romero Barceló, 112 D.P.R. 407, 413 (1982).

    Una parte posee legitimación activa si cumple con los siguientes requisitos: 1) que ha sufrido un daño claro y palpable; 2) que el daño es real, inmediato y preciso y no uno abstracto o hipotético; 3) que existe conexión entre el daño sufrido y la causa de acción ejercitada; y 4) que la causa de acción surge bajo el palio de la Constitución o de una...

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