Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Septiembre de 2007, número de resolución KLAN200600955

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600955
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007

LEXTA20070911-01 Morales Berrios v. Sol Teresa

García Rosa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

RICARDO MORALES BERRÍOS
APELANTE
V. SOL TERESA GARCÍA ROSA
APELADO
KLAN200600955 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Sobre: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD Caso Núm. KFI-2005-0038

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza

Velázquez Cajigas.

Velázquez Cajigas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2007.

El apelante, Sr. Ricardo Morales Berríos

(Sr. Morales) solicitó la apelación de la Sentencia Enmendada dictada por el Honorable Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan, el 21 de junio de 2006, notificada y archivada el 28 de junio de 2006. Mediante dicho dictamen, el TPI enmendó la Sentencia del 18 de abril de 2006 a los únicos fines de disponer que la desestimación

del caso se dictara con perjuicio. El TPI desestimó la Demanda de epígrafe y determinó que la acción de impugnación de paternidad presentada por el Sr.

Morales estaba caducada a tenor con lo dispuesto en el Artículo 117 del Código Civil, 31 LPRA § 465 y la jurisprudencia aplicable.

I

El Sr. Morales mantuvo una relación extramarital

con la Sra. Sol Teresa García Rosa (Sra. García) por un período de 5 años. Durante dicho término la Sra. García quedó embarazada como alegado fruto de la relación entre las partes. El 23 de marzo de 2002 nació la menor Paola Krystal Morales García y fue inscrita en el Registro Demográfico el 27 de marzo de 2002 por el Sr. Morales.

Luego de ello, la pareja se separó y la menor comenzó a recibir una pensión por alimentos del Sr. Morales establecida por la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). El padre de la menor cumplía consistentemente con el pago de la pensión.

Así las cosas, con el paso del tiempo el Sr. Morales comenzó a notar rasgos físicos incompatibles con los suyos en la menor y esto le levantó sospecha sobre la paternidad de la niña. Por tal razón, le sugirió a la Sra. García que le realizara a la menor una prueba de paternidad. El 22 de agosto de 2005, la niña Paola Krystal Morales García y el padre se sometieron a la prueba de paternidad o DNA.

El 20 de diciembre de 2005, el Sr. Morales presentó Demanda contra la Sra. García, solicitando la impugnación de paternidad de la menor puesto que los resultados de la prueba de paternidad (DNA) señalaron que la niña no era su hija biológica. Además, el Sr. Morales alegó que la Sra. García le admitió que tuvo relaciones con otro hombre de nombre David Hernández

(Sr. Hernández) en el mismo período que ella estuvo con él.

Conforme a lo anterior, el 24 de enero de 2006, el TPI emitió Orden en la que solicitó a la parte demandante que le notificará a la Procuradora de Asuntos de la Familia (Procuradora) de los trámites del caso y la nombró defensora judicial de la menor por los evidentes conflictos entre ambos padres.

El 22 de febrero de 2006, la Sra. García presentó “Moción de Desestimación” alegando que el término de tres meses para llevar la acción había caducado. Conforme a lo anterior, el 6 de marzo de 2006, el TPI emitió Orden concediendo 20 días para mostrar causa por la cual no debiese desestimar por caducidad. De igual forma, la Procuradora adujo en su “Informe Fiscal” presentado el 11 de abril de 2006, que la acción de impugnación de paternidad había caducado.

El 18 de abril de 2006, el TPI dictó Sentencia desestimando la acción de epígrafe sin perjuicio por no haberse expresado ninguna de las partes sobre la Orden anterior y haber transcurrido los 20 días.

El 5 de mayo de 2006, el Sr. Morales presentó “Moción en Reconsideración” en la que solicitó que se le concediera vista para desfilar prueba de paternidad y discutir su caso. El 8 de mayo el 2006, el TPI emitió Orden en la que permitió a la parte someter escrito y evaluar la posición de la procuradora de Familia y la Sra. García.

El 23 de mayo de 2006, el Sr. Morales presentóSegunda Moción en Reconsideración acompañada de la prueba de paternidad y argumentó en tal escrito que su reconocimiento había sido viciado por error o dolo en el consentimiento. Por otro parte, la Sra. García y la Procuradora solicitaron la desestimación de la causa por caducidad nuevamente y aclararon que la causa debía ser archivada con perjuicio puesto...

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