Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2007, número de resolución KLAN07 0854

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN07 0854
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007

LEXTA20070917-01 Vázquez Isona v. Reyes Lozada

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

HECTOR ALEXIS VAZQUEZ ISONA Demandante-Apelado v. STEPHANIE VANESA REYES LOZADA; JOSE RIOS por sí y en representación de su hijo menor de edad JOSE RIOS; JOHN DOE; MARY DOE Demandada-Apelante KLAN07 0854 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas TPI CIVIL NO. EFI-2006-0003 (609) SOBRE: IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Juez Hernández Torres.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2007.

Comparece ante nos, Stephanie Vanessa

Reyes Lozada (la apelante), quien nos solicita que revisemos una Sentencia de 25 de mayo de 2007, notificada el 31 de mayo de 2007 y emitida por el Hon. Rubén

Darío Bonilla Martínez, Juez del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Caguas. Mediante el referido dictamen se declaró con lugar la demanda de impugnación de reconocimiento voluntario de tercero y filiación que presentó Héctor A. Vázquez Isona (el apelado) respecto a la menor AARR. También, el TPI ordenó que se enmendaran las constancias de la inscripción de la menor en el Registro Demográfico de modo que reflejaran que el apelado era su padre, y así, se cambiara el apellido paterno de la menor. Además, se dispuso que se señalaría posteriormente una vista para establecer las relaciones paternofiliales y fijar una pensión alimentaria.

Inconforme con el dictamen, la apelante – madre de la menor aludida - acudió ante nos y señaló que erró el TPI al no haber desestimado la acción del apelado por caducidad. Expresó que la causa de acción de impugnación de reconocimiento voluntario se presentó fuera del término de tres (3) meses que establece para tal fin el artículo 117 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec.

465. Conminamos al apelado y al Procurador General a que presentaran sus respectivos alegatos y así lo hicieron. El segundo lo hizo en representación de la Procuradora de Relaciones de Familia que participó en el procedimiento ante el TPI como defensora judicial de los intereses de la menor.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes antes aludidas, resolvemos. Adelantamos que revocamos el dictamen apelado.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias procesales más relevantes de este caso.

Para mediados del 2003, la apelante y el apelado sostuvieron una relación consensual, en la cual, compartieron íntimamente. La relación terminó a principios del 2004 y la apelante inició una relación de convivencia con José Manuel Ríos. Transcurrido algún tiempo, el apelado se enteró de que la apelante estaba embarazada. Posteriormente, el 26 de noviembre de 2004, la apelante dio a luz a la menor antes mencionada. Ésta última fue reconocida voluntariamente por José Manuel Ríos y así se hizo constar en el Registro Demográfico tras la correspondiente inscripción el 6 de diciembre de 2004.

El apelado fue advertido de la posibilidad de que fuera el padre de la referida menor. Ante ello, procuró que la apelante, que para entonces residía en Estados Unidos, se trasladara a Puerto Rico para realizar unas pruebas de paternidad. Lo anterior se suscitó en el verano del 2005. Finalmente, la apelante accedió, regresó a Puerto Rico y se realizaron las pruebas en una entidad privada que fue contratada por el apelado.

Las pruebas se realizaron el 6 de septiembre de 2005 y el resultado se obtuvo el 19 de septiembre de 2005. La prueba reveló una probabilidad de 99.9999998487% de que el apelado era el padre de la menor. Frente a esta situación, la apelante pidió al apelado que le diera tiempo para informarle a José Manuel Ríos. El apelado accedió y la apelada regresó a Estados Unidos. Surge de los documentos del expediente que aquélla convivía con José Manuel Ríos (en la casa del padre del último en el estado de Florida).

Posteriormente, el apelado presentó la demanda objeto de este pleito el 2 de febrero de 2006 y se emplazó a la apelante con copia de la acción el 5 de febrero de 2006. La causa de acción fue presentada contra la apelante, José Manuel Ríos, y además, el padre de éste último dado que era menor de edad. Luego de varios trámites procesales, la apelante presentó una moción de desestimación, en la cual, levantó la defensa de caducidad por alegadamente haber transcurrido en exceso el término de tres (3) meses que se provee para la impugnación de reconocimiento voluntario tomando en cuenta la fecha de inscripción de la menor y la fecha de presentación de la demanda. Adujo que entre una fecha y la otra, el apelado había mantenido comunicación con ella, y además, que conocía del nacimiento de la menor y de que había sido reconocida voluntariamente por José

Manuel Ríos.

El TPI señaló vista para la discusión de la solicitud de desestimación. La vista se tornó en una sobre estado de los procedimientos y se ordenó la intervención de una Procuradora de Relaciones de Familia como defensora judicial de la menor. Por su parte, el apelado solicitó que se autorizara enmendar la demanda y la expedición de edictos para notificar a José Manuel Ríos y a su padre de la causa de acción. Luego de haber sido publicados los edictos, y ante la incomparecencia de aquéllos, se solicitó y se concedió que se les hiciera anotación de rebeldía.

En reacción a la demanda enmendada, la apelante presentó una segunda moción de desestimación en la que levantó nuevamente la defensa de caducidad. El TPI concedió oportunidad al apelado para que se expresara en torno a la solicitud de la apelante, y además, se celebró vista para la discusión del asunto. En la audiencia, según se expresó en el dictamen apelado, más, tal y como surge de la minuta del referido señalamiento, el TPI determinó que “en este caso no va a aplicar los términos de caducidad”.1 Seguido, declaró sin lugar la moción de desestimación de la apelante.

Por su parte, la...

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