Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2007, número de resolución KLRA200700300

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700300
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007

LEXTA20070920-10 Velázquez Rivera v.

Departamento de Transportación y Obras Públicas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ALEX o. VELÁZQUEZ RIVERA
Recurrente
v. DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
Recurrido
KLRA200700300
Revisión de Decisión Administrativa procedente del Departamento de Transportación y Obras Públicas Sobre: Suspensión del Certificado de Licencia de Conducir

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2007.

El señor Alex

O. Velázquez Rivera (en adelante, el señor Velázquez) comparece ante este Tribunal mediante un recurso de revisión de decisión administrativa y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 29 de marzo de 2006 por el Secretario de Transportación y Obras Públicas (en adelante, el Secretario). En dicha Resolución le fue suspendido su Certificado de Licencia de Conducir por un período de ciento ochenta (180) días.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación, revocamos la Resolución recurrida.

I.

Según los hechos relatados en el Informe del Oficial Examinador del Departamento de Transportación y Obras Públicas (en adelante, el DTOP) el 29 de marzo de 2006 el Secretario notificó al señor Velázquez la suspensión del Certificado de Licencia de Conducir número 4338841, por el término de ciento ochenta (180) días, a tenor con lo dispuesto en el Artículo 3.22 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; y el Artículo VI del Reglamento 6273 de 2 de enero de 2001, conocido como “Reglamento para Establecer un Sistema de Puntos o Escalas de Evaluación”.

A la luz del historial de conductor del señor Velázquez, éste había acumulado 31 puntos en un período de dos (2) años. El Secretario le advirtió al señor Velázquez que debía entregar su Certificado de Licencia de Conducir en el término de diez (10) días del recibo de dicha comunicación. Se le advirtió, además, de su derecho a solicitar una Vista Administrativa de no estar de acuerdo con la determinación tomada por el Secretario en su caso.

Oportunamente, el señor Velázquez solicitó una Vista Administrativa de acuerdo al Reglamento 6273, supra. La Directoría de Servicios al Conductor, le concedió la Vista Administrativa según solicitada y la señaló para el jueves, 7 de julio de 2006, a las 10:00 a.m., en el Salón de Vistas de la Directoría de Servicios al Conductor (en adelante, CESCO) -localizado en la Avenida Barbosa, número 602, edificio Barreras, piso 5, en Hato Rey-.

El 22 de enero de 2007, el Oficial Examinador, luego de analizar el expediente y los documentos que obraban en el mismo, le recomendó al Secretario que sostuviera la decisión de suspender el Certificado de Licencia de Conducir del señor Velázquez por un período de 180 días, el cual comenzaría a contar desde que dicho certificado fuera entregado al CESCO más cercano de la residencia del señor Velázquez.

El 12 de febrero de 2007, el Secretario notificó mediante Resolución que suspendía el Certificado de Licencia de Conducir del señor Velázquez.

Inconforme con dicha determinación, el señor Velázquez acudió ante nosotros mediante escrito de Revisión Judicial y nos planteó que el Secretario cometió los siguientes errores:

Erró el Departamento de Transportación y Obras Públicas, al suspender la licencia del aquí recurrente sin haber cumplido con la notificación escrita a éste, luego de haberse acumulado entre doce (12) y quince (15) puntos según lo establecido en el inciso 1 del Artículo VIII del Reglamento 6273 de esa misma agencia.

Erró el Departamento de Transportación y Obras Públicas, al haber emitido la resolución de la Vista Adjudicativa luego del término establecido en el inciso G, de la Sección 3.13 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 LPRA 2163, sin que mediara circunstancia excepcional alguna que justificara el incumplimiento con dicho término.

Erró el...

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