Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2007, número de resolución KLCE0700271

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0700271
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007

LEXTA20070921-03 Municipio de Guaynabo v. Adm.

de Seguros de Salud de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

MUNICIPIO DE GUAYNABO Recurrido v. ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS DE SALUD DE PUERTO RICO Peticionaria KLCE0700271 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Mandamus DPE2004-0729/0730 (506)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, y los Jueces Coll Martí y Vizcarrondo Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 21 de septiembre de 2007.

Acude mediante Recurso de Certiorari la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) y nos solicita que revoquemos una Sentencia Parcial emitida sumariamente mediante la cual el tribunal a quo le ordenó negociar inmediatamente con los demandantes-recurridos, Municipios de Guaynabo y Cataño, la modificación a las aportaciones que hacen los recurridos a ASES para sostener económicamente la reforma de salud. Además, el tribunal sentenciador ordenó al Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM) que retenga el pago a ASES que hacen los recurridos, hasta tanto se lleve a cabo la negociación y ajuste de dichas aportaciones y se le haga el reembolso correspondiente.

Por las razones que exponemos más adelante, EXPEDIMOS el auto de Certiorari y REVOCAMOS la Sentencia Parcial notificada el 22 de noviembre de 2006.

I

Los Municipios de Guaynabo

y Cataño, en dos Demandas separadas que fueron consolidadas por el Tribunal de Primera Instancia, solicitaron a dicho foro que ordenara la retención del pago que recibe ASES de dichos municipios de fondos provenientes de las remesas del CRIM, hasta tanto se lleve a cabo la negociación de la modificación de la aportación que dichos municipios hacen a ASES, negociación que alegan los municipios requiere la Ley 27 de 23 de enero de 2006 para todos los municipios.

Los municipios recurridos presentaron una Solicitud de Sentencia Sumaria porque, en su apreciación, no existían hechos materiales en controversia y sólo quedaba la interpretación del derecho aplicable.

La ASES, por su parte, alegaba que sólo aquellos municipios que compraron facilidades de salud al Estado tenían el beneficio de negociar con ASES las aportaciones que hacen al sistema de salud y que, además, existían controversias de hecho en el caso que tenían que dilucidarse en una vista, por lo que el mecanismo de la Sentencia Sumaria no estaba disponible para resolver esta controversia.

Aduce ASES, además, que la interpretación que dan los municipios recurridos a la Ley 27 de 23 de enero de 2006 tendría un efecto devastador sobre las finanzas del sistema de salud en Puerto Rico.

Las leyes aprobadas que impactan los servicios de salud

Veamos la legislación que ha sido aprobada en los últimos años para regir el proceso de la Reforma de Salud.

La Ley 72 de 7 de septiembre de 1993 creó e implantó en Puerto Rico la llamada Reforma de Salud y, así mismo, creó la Administración de Seguros de Salud (ASES) como una corporación pública con plena autonomía fiscal para gestionar, negociar y contratar planes de seguros de salud para médico-indigentes y para establecer mecanismos de control de alza de precios.

Debido a que la reforma como se concibió originalmente no estaba produciendo los resultados esperados en términos económicos, se creó la Ley 29 de 1 de julio de 1997 mediante la que se impuso un gravamen progresivo sobre los fondos originarios de los municipios. Este gravamen progresivo, sin embargo, creó una crisis económica en muchos municipios, lo que afectó la capacidad fiscal de éstos para proveer servicios esenciales. Los municipios clamaron por la eliminación del gravamen progresivo impuesto por la Ley 29, supra.

Así las cosas, el 1 de enero de 2003 se aprobó la Ley 3 con el propósito dual de prohibir la venta, cesión o permuta de instalaciones de salud a intereses privados y para autorizar la venta, cesión o traspaso de esas instituciones a municipios, corporaciones públicas y escuelas de medicina. Perseguía...

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