Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2007, número de resolución KLRA070236
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA070236 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2007 |
LEXTA20070926-07 León feliciano v. Citifinancial
Services of P.R.
NICOLÁS A. LEÓN FELICIANO
CITIFINANCIAL SERVICES OF PR
KLRA070236
Revisión de decisión Administrativa de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras
Querella Núm.
Q06-ND-802
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Cotto
Vives y el Juez Miranda de Hostos.
Martínez Torres, Juez ponente
SENTENCIA
El señor Nicolás A. León Feliciano
comparece ante nos y nos solicita que revoquemos una resolución emitida por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, el 22 de febrero de 2007. En la referida resolución, la agencia recurrida decretó el cierre y archivo de la querella de epígrafe. Además, dejó sin efecto la multa administrativa de $500 impuesta al querellado-recurrido.
Por los fundamentos que a continuación expondremos, se confirma la resolución apelada.
El 19 de mayo de 2006, el señor Nicolás A. León
Feliciano presentó una querella ante la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), a la cual se le asignó el número Q06-ND-802. En la misma, el querellante alegó que: (1) hizo un préstamo con Citifinancial por la cantidad de $197,000 a razón de un interés de 7.25% por un término de 30 años; (2) que el contrato de financiamiento incluía una cláusula de reducción de la tasa de interés anualmente, si el deudor pagaba según lo acordado; (3) que la primera reducción de la tasa de interés se realizó el 31 de marzo de 2005, es decir, en el mes número 14, en lugar del mes número 13; (4) que Citifinancial
no le aplicó la segunda reducción en la tasa de interés según fue establecida en el referido contrato, aun cuando realizó los pagos a tiempo. Como remedio a su reclamación, solicitó que la parte querellada
le hiciera el ajuste correspondiente al segundo año en la tasa de interés de su préstamo y que el mismo fuera retroactivo a marzo de 2006. Junto con la querella, el señor León Feliciano incluyó una copia de la cláusula de reducción de interés incluida en su contrato de financiamiento.
El 16 de agosto de 2006 ―luego de habérsele concedido dos prórrogas― Citifinancial
presentó su contestación a la querella. En la misma, adujo que la razón por la cual no se le concedió al querellante la segunda reducción anual en la tasa de interés fue debido a que la cláusula de reducción de interés contiene una sección sobre Limitaciones e Interés Mínimo que establece que dicha reducción no procederá cuando su aplicación resulte en una tasa de interés menor a la tasa de interés preferencial más 1%
vigente a la fecha que proceda la reducción.
El 21 de agosto de 2006, la OCIF emitió una orden de producción de documentos a Citifinancial para que ésta proveyera, tanto a la referida oficina como a la parte querellante, una copia del historial de pagos de la cuenta de este último y evidencia de los ajustes de intereses hasta el presente y la fecha de efectividad de los mismos. Así pues, el 23 de agosto de 2006 la parte querellada cumplió con la orden requerida. Posteriormente, la OCIF emitió otra orden de producción de documentos en la cual le ordenó a la entidad financiera proveerle, tanto a dicha oficina como al querellante, una copia de la tabla de amortización entregada a este último al momento del cierre.
Ante el incumplimiento de Citifinancial con esta segunda orden de producción de documentos, la OCIF emitió una resolución interlocutoria en la que le impuso a dicha parte una multa administrativa de $500. La parte querellada
solicitó reconsideración de dicha determinación. El 22 de febrero de 2007, la OCIF emitió la resolución recurrida en la que decretó el cierre y archivo de la querella de epígrafe. Además, dejó sin efecto la multa de $500 impuesta a Citifnancial.
Inconforme con dicha determinación, el señor León Feliciano
acude ante nos mediante el presente recurso en el que alega que erró la OCIF debido a que:
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No se realizaron los procedimientos acorde con el debido proceso de ley.
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Erró el comisionado en no obligar, exigir, requerir a la parte querellada
intercambiar la prueba.
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Erró en no ofrecer oportunidad de presentar al querellante su posición sobre los documentos presentados por el querellado.
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No se le permitió a la parte testificar sobre el dolo o engaño.
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Erró el comisionado en no permitir que los querellantes testificaran sobre las promesas realizadas por el banco y que no fueron cumplidas.
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Erró el comisionado en no tomar en consideración que el contrato hipotecario es uno de adhesión.
II Es preciso destacar que la función revisora de los tribunales con respecto a las determinaciones de los organismos administrativos es una de carácter limitado.
Al respecto, la sección 4.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico, (en adelante LPAU), Ley 170 del 2 de agosto de 1988, 3 L.P.R.A.
sec...
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