Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2007, número de resolución KLRA070236

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA070236
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007

LEXTA20070926-07 León feliciano v. Citifinancial

Services of P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VIII

NICOLÁS A. LEÓN FELICIANO

Recurrente

v.

CITIFINANCIAL SERVICES OF PR

Recurrida

KLRA070236

Revisión de decisión Administrativa de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras

Querella Núm.

Q06-ND-802

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Cotto

Vives y el Juez Miranda de Hostos.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2007.

El señor Nicolás A. León Feliciano

comparece ante nos y nos solicita que revoquemos una resolución emitida por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, el 22 de febrero de 2007. En la referida resolución, la agencia recurrida decretó el cierre y archivo de la querella de epígrafe. Además, dejó sin efecto la multa administrativa de $500 impuesta al querellado-recurrido.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, se confirma la resolución apelada.

I

El 19 de mayo de 2006, el señor Nicolás A. León

Feliciano presentó una querella ante la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), a la cual se le asignó el número Q06-ND-802. En la misma, el querellante alegó que: (1) hizo un préstamo con Citifinancial por la cantidad de $197,000 a razón de un interés de 7.25% por un término de 30 años; (2) que el contrato de financiamiento incluía una cláusula de reducción de la tasa de interés anualmente, si el deudor pagaba según lo acordado; (3) que la primera reducción de la tasa de interés se realizó el 31 de marzo de 2005, es decir, en el mes número 14, en lugar del mes número 13; (4) que Citifinancial

no le aplicó la segunda reducción en la tasa de interés según fue establecida en el referido contrato, aun cuando realizó los pagos a tiempo. Como remedio a su reclamación, solicitó que la parte querellada

le hiciera el ajuste correspondiente al segundo año en la tasa de interés de su préstamo y que el mismo fuera retroactivo a marzo de 2006. Junto con la querella, el señor León Feliciano incluyó una copia de la cláusula de reducción de interés incluida en su contrato de financiamiento.

El 16 de agosto de 2006 ―luego de habérsele concedido dos prórrogas― Citifinancial

presentó su contestación a la querella. En la misma, adujo que la razón por la cual no se le concedió al querellante la segunda reducción anual en la tasa de interés fue debido a que la cláusula de reducción de interés contiene una sección sobre “Limitaciones e Interés Mínimo” que establece que dicha reducción no procederá cuando su aplicación resulte en una tasa de interés menor a la tasa de interés preferencial más 1%

vigente a la fecha que proceda la reducción.

El 21 de agosto de 2006, la OCIF emitió una orden de producción de documentos a Citifinancial para que ésta proveyera, tanto a la referida oficina como a la parte querellante, una copia del historial de pagos de la cuenta de este último y evidencia de los ajustes de intereses hasta el presente y la fecha de efectividad de los mismos. Así pues, el 23 de agosto de 2006 la parte querellada cumplió con la orden requerida. Posteriormente, la OCIF emitió otra orden de producción de documentos en la cual le ordenó a la entidad financiera proveerle, tanto a dicha oficina como al querellante, una copia de la tabla de amortización entregada a este último al momento del cierre.

Ante el incumplimiento de Citifinancial con esta segunda orden de producción de documentos, la OCIF emitió una resolución interlocutoria en la que le impuso a dicha parte una multa administrativa de $500. La parte querellada

solicitó reconsideración de dicha determinación. El 22 de febrero de 2007, la OCIF emitió la resolución recurrida en la que decretó el cierre y archivo de la querella de epígrafe. Además, dejó sin efecto la multa de $500 impuesta a Citifnancial.

Inconforme con dicha determinación, el señor León Feliciano

acude ante nos mediante el presente recurso en el que alega que erró la OCIF debido a que:

  1. No se realizaron los procedimientos acorde con el debido proceso de ley.

    1. Erró el comisionado en no obligar, exigir, requerir a la parte querellada

      intercambiar la prueba.

    2. Erró en no ofrecer oportunidad de presentar al querellante su posición sobre los documentos presentados por el querellado.

  2. No se le permitió a la parte testificar sobre el dolo o engaño.

    1. Erró el comisionado en no permitir que los querellantes testificaran sobre las promesas realizadas por el banco y que no fueron cumplidas.

    2. Erró el comisionado en no tomar en consideración que el contrato hipotecario es uno de adhesión.

    II

    Es preciso destacar que la función revisora de los tribunales con respecto a las determinaciones de los organismos administrativos es una de carácter limitado.

    Al respecto, la sección 4.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico, (en adelante LPAU), Ley 170 del 2 de agosto de 1988, 3 L.P.R.A.

    sec...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR