Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2007, número de resolución KLRA070311

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA070311
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007

LEXTA20070928-31 Barroso Avilés v. Depto. de Asuntos del Consumidor

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VIII

ANTONIO BARROSO AVILÉS

Recurrido

v.

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

Recurrente

KLRA070311

Revisión de Decisión Administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor

Sobre: Ley 146

Caso Núm.

L-146-06-10136

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Miranda de Hostos

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2007.

El señor Antonio Barroso comparece ante nos y nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, el 17 de noviembre de 2005. En la referida resolución, la agencia recurrida confirmó la multa administrativa de $5,000 impuesta al señor Barroso por violación a Ley Núm. 146 del 10 de agosto de 1995, según enmendada, 23 L.P.R.A. sec.

1020a et seq. La multa se impuso porque a la fecha en que se llevaron a cabo las obras descritas en la querella, el señor Barroso no estaba registrado como contratista en dicha agencia. Por los fundamentos que a continuación expondremos, confirmamos la resolución recurrida.

I

El 9 de junio de 2005, la señora Carmen Cáceres presentó una querella contra el señor Antonio Barroso Avilés ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.). La señora Cáceres sostuvo que en octubre de 2000 contrató los servicios del señor Barroso para un trabajo de impermeabilización del techo de su residencia y que dicha labor no fue realizada satisfactoriamente debido a que las filtraciones volvieron a aparecer, a pesar de los intentos realizados por éste para repararlos.

Como resultado de la investigación en torno a la referida querella, el 21 de julio de 2005, el D.A.Co.

emitió un boleto de infracción contra el señor Barroso mediante el cual le impuso una multa administrativa de $5,000 por violación a la Ley Núm. 146 del 10 de agosto de 1995, según enmendada, 23 L.P.R.A. sec. 1020a et seq. La multa se impuso porque a la fecha en que se llevaron a cabo las obras descritas en la querella, el señor Barroso no estaba registrado como contratista en dicha agencia.

Luego de celebrarse la vista administrativa, el D.A.Co. emitió una resolución en la que declaró con lugar la querella presentada por la señora Cáceres. En consecuencia, ordenó al querellado a pagarle a la querellante $2,826 por concepto de reparaciones a la residencia y una indemnización de $500 por lo daños sufridos.

Por otra parte, también se celebró una vista administrativa para dilucidar el asunto sobre la multa administrativa impuesta al señor Barroso. Luego de celebrada la misma, el D.A.Co. emitió una resolución el 17 de noviembre de 2005 en la que confirmó la multa impuesta al contratista por violación a Ley Núm. 146, supra.

Inconforme con dicha determinación, el 10 de enero de 2006 el querellado presentó ante la agencia administrativa una “Solicitud de Relevo de Sentencia o Reconsideración

por Motivo de que el Departamento Carece de Jurisdicción Sobre la Persona del Querellado”. Sostuvo, en síntesis, que el término dispuesto por ley para imponer la multa había prescrito. En apoyo de su contención, citó los Artículos 12, 1832, 1861 y 1866 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. secs. 12, 5243, 5291 y 5296.

Por su parte, el 16 de febrero de 2006 el D.A.Co. presentó una petición ante el Tribunal de Primera Instancia para que se ordenara al señor Barroso pagar la multa impuesta mediante la resolución de 17 de noviembre de 2005. Solicitó, además, se le impusiera al querellado-recurrente el pago de las costas del caso y $500 en concepto de honorarios de abogado.

Luego de varios trámites procesales, el TPI emitió una sentencia el 17 de marzo de 2006, en la que se declaró sin jurisdicción ni competencia para revisar la decisión administrativa y ordenar la reapertura o continuación de los procedimientos ante la agencia administrativa. El TPI, a su vez, declaró con lugar la petición para hacer cumplir la orden del D.A.Co. Posteriormente, este Tribunal confirmó la decisión del foro de instancia (KLAN200600748). Además, determinó que los procedimientos ante el foro administrativo no habían culminado, debido a que la agencia todavía no había resuelto la solicitud de relevo de resolución o reconsideración presentada por la parte querellada. Así pues, ordenó a dicha agencia a resolver en sus méritos la referida solicitud de manera que la parte perjudicada pudiera acudir en revisión judicial, en caso de no estar conforme con la decisión.

El 15 de marzo de 2007, el D.A.Co. denegó la solicitud de relevo de resolución o de reconsideración presentada por el querellado-recurrente

y, como consecuencia, dejó en pleno efecto y vigor su resolución del 17 de noviembre de 2005.

Inconforme con dicha determinación, el señor Barroso acude ante nos mediante el presente recurso en el que alega que la agencia administrativa incurrió en los siguientes errores:

  1. Erró el D.A.Co. al emitir una multa y resolución administrativa cuando había expirado el término dispuesto en la Ley 146 de 10 de agosto de 1995 para imponer una multa por hechos ocurrido en octubre de 2000. Esto por que la Ley 146 en su artículo 3 establece que el D.A.Co.

    tendrá solo dos años para imponer multa administrativa desde el momento en que ocurren los hechos que motivan la causa de...

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