Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Octubre de 2007, número de resolución KLAN200700945

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700945
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007

LEXTA20071004-01 Ramos Pérez v. Departamento de Transportación y Obras Públicas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VIII

REYNALDO RAMOS PÉREZ Apelante v. DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, representado por su secretario, ING. GABRIEL ALCARAZ, a su vez representado por el Secretario de Justicia, HON. ROBERTO SÁNCHEZ RAMOS, quien representa al Estado Libre Asociado de Puerto Rico Apelados KLAN200700945 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. CPE2006-0390 (401)

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Miranda De Hostos

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de octubre de 2007.

El apelante Reinaldo Ramos Pérez, acude de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, que desestimó con perjuicio la demanda sobre despido injustificado y daños que éste instara, contra el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Alega en síntesis el apelante que el tribunal de instancia incidió al dictar sentencia y concluir que procedía la moción de desestimación instada por el apelado Departamento de Transportación y Obras Públicas, por razón que la reclamación incoada no justificaba la concesión de un remedio.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes litigantes, se confirma el dictamen emitido por el tribunal de instancia, por ser conforme a derecho. Veamos.

I

El apelante Reinaldo Ramos Pérez (en adelante Ramos Pérez), comenzó a trabajar mediante un nombramiento de empleado irregular en el año 2001, en el Departamento de Transportación y Obras Públicas (en adelante DTOP). El puesto que ocupaba el apelante era un puesto de trabajador adscrito a la oficina de la Región de Arecibo. Éste sufrió un accidente relacionado a sus labores de trabajo que le causó la inhabilitación para el trabajo. Así las cosas, el apelante acudió al Fondo del Seguro del Estado el 21 de abril de 2005, donde le recomendaron continuar recibiendo tratamiento médico en descanso.

El 10 de junio de 2005, mientras Ramos Pérez se encontraba recibiendo tratamiento médico en descanso, recibió una notificación de cesantía de empleado irregular por parte de la apelada DTOP, efectiva el 30 de junio del mismo año. Para esa fecha era que vencía el contrato de empleo. (Ap. VII, pág. 18.) El 5 de agosto de 2005, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado resolvió que el apelante Ramos Pérez podía regresar a trabajar con la apelada. Al amparo de tal determinación, el apelante visitó a la apelada DTOP solicitando reincorporarse en su trabajo, pero la apelada se negó a reinstalarlo, pues ya se había vencido el contrato de empleo.

Ante tales circunstancias, el 19 de mayo de 2006 el apelante presentó demanda sobre despido injustificado y daños y perjuicios, contra la apelada DTOP et als., al amparo del proceso sumario de la Ley 2. Alegó en síntesis que la apeladavioló lo dispuesto en el Artículo 5A sobre reserva de empleo mientras [...] se encontraba en descanso autorizado por la Corporación del Fondo. Asimismo, solicitó en...

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