Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Octubre de 2007, número de resolución KLCE200701335

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701335
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007

LEXTA20071011-01 Martir Guevara v. Exparte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE, PANEL X

RAFAEL ANTONIO MARTIR GUEVARA RECURRENTE EVA NILDA QUIÑONES ALDARONDO RECURRIDA EX PARTE KLCE200701335 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce SOBRE: Divorcio (Consentimiento Mutuo) Caso Núm. JDI1989-1839

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Velázquez Cajigas y la Jueza Carlos Cabrera

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de octubre de 2007.

Recurre Rafael A. Martir Guevara de la determinación judicial del foro de instancia al resolver considerar su reclamo como un relevo de pensión de ex cónyuge, interpretación dada a la sentencia de divorcio habida entre las partes el 17 de noviembre de 1989. Denegamos la expedición del auto de certiorari.

I

Rafael A. Martir Guevara y Eva N. Quiñones Aldarondo

obtuvieron sentencia de divorcio el 17 de noviembre de 1989, originado en una petición conjunta por consentimiento mutuo

representados por la misma representación legal. De ella transcribimos lo pertinente:

Los peticionarios contrajeron matrimonio el día 2 de julio de 1977 en Isabela, Puerto Rico. … Durante su matrimonio los peticionarios procrearon dos niñas de nombres Bárbara y Viviana, de apellidos Martir Quiñones, de 10 y 9 años respectivamente. Los peticionarios… libre y voluntariamente han decidido divorciarse. Esta decisión de los peticionarios de divorciarse no es el producto de la irreflexión ni de coacción alguna y fundan su petición en el caso de Figueroa Ferrer v. E. L. A., 107 D.P.R. 250 y sujeto a los siguientes acuerdos:

  1. La peticionaria Eva Nilda Quiñones Aldarondo tendrá la custodia de sus hijas Bárbara y Viviana, de apellidos Martir

    Quiñones, y la patria potestad de dichas menores será compartida por ambos peticionarios.

  2. ……..

  3. El peticionario Rafael Antonio Martir Guevara se obliga a pasar una pensión alimenticia a sus hijas Bárbara y Viviana, de apellidos Martir Quiñones, por la suma de $500.00 mensuales para cada una de ellas pagaderas por meses adelantados en el domicilio de las menores. La referida pensión alimenticia aumentará automáticamente por $50.00 mensuales para cada una de dichas menores efectivo el día 1ro. de enero de 1991 y de ahí en adelante cada año en dicha fecha. Dicha pensión alimenticia...

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