Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2007, número de resolución KLRA200700968

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700968
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007

LEXTA20071015-01 Ortíz Alvarado v. Junta de Subastas,Municipio de Barranquitas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL IX

CARLOS J. ORTIZ ALVARADO D/B/A C.J.O. CONTRACTORS Recurrente v. JUNTA DE SUBASTAS, MUNICIPIO DE BARRANQUITAS Recurrido L & L CONSTRUCTION Recurrido KLRA200700968 R E V I S I Ó N procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Barranquitas SOBRE: SUMINISTRO DE ASFALTO BITUMINOSO Subasta Número 11-06-07

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano

Acevedo y el Juez Miranda De Hostos

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2007.

Comparece Carlos J. Ortiz Alvarado D/B/A C.J.O. Constractors

(en adelante C.J.O. Constractors) y solicita la revisión judicial de la adjudicación de una subasta emitida por la Junta de Subastas del Municipio de Barranquitas, a favor del licitador L & L. Construction, sobre regado y compactado de asfalto.

Alega en su escrito el recurrente que erró la Junta de Subastas al adjudicar la subasta a favor de L. & L. Construction, cuando éstos no presentaron “la garantía de los trabajos”. Además, porque la notificación de la adjudicación de la subasta fue

contraria a derecho, pues no “indica en qué fecha se archivó en autos la misma, en perjuicio de los licitadores que desearan recurrir”.

Con el beneficio de los escritos presentados por el recurrente C.J.O. Contractor

y el Municipio de Barran-quitas, procedemos a confirmar el dictamen adjudicando la subasta, por ser correcto en derecho y por ende, se deniega la moción en auxilio de jurisdicción.

I

El objetivo fundamental de las subastas es obtener el mejor contrato posible para el Estado, para así proteger los intereses y dineros del pueblo contribuyente. A.E.E. v. Maxon

Eng., opinión de 9 de diciembre de 2004, 2004 J.T.S.

199, pág. 491; Ríos v. Mun. de Isabela, 159 D.P.R.

839, 844-845 (2003).

Nuestro más alto foro insular reconoció en Mar-Mol Co., Inc.

v. Adm. Servicios Gens., 126 D.P.R. 864, 871 (1990), que la buena administración pública implica que se lleven a cabo las funciones como comprador con eficiencia y honestidad, para proteger los intereses y dineros del pueblo al cual dicho gobierno representa.

Tales principios de sana administración pública se protegen, con el sistema de subastas gubernamentales.

De otra parte, se ha reconocido que el objetivo de la contratación gubernamental a través del proceso de...

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