Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2007, número de resolución KLRA200700968
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200700968 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2007 |
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO
CARLOS J. ORTIZ ALVARADO D/B/A C.J.O. CONTRACTORS Recurrente v. JUNTA DE SUBASTAS, MUNICIPIO DE BARRANQUITAS Recurrido L & L CONSTRUCTION Recurrido | KLRA200700968 | R E V I S I Ó N procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Barranquitas SOBRE: SUMINISTRO DE ASFALTO BITUMINOSO Subasta Número 11-06-07 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano
Acevedo y el Juez Miranda De Hostos
Miranda De Hostos, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2007.
Comparece Carlos J. Ortiz Alvarado D/B/A C.J.O. Constractors
(en adelante C.J.O. Constractors) y solicita la revisión judicial de la adjudicación de una subasta emitida por la Junta de Subastas del Municipio de Barranquitas, a favor del licitador L & L. Construction, sobre regado y compactado de asfalto.
Alega en su escrito el recurrente que erró la Junta de Subastas al adjudicar la subasta a favor de L. & L. Construction, cuando éstos no presentaron la garantía de los trabajos. Además, porque la notificación de la adjudicación de la subasta fue
contraria a derecho, pues no indica en qué fecha se archivó en autos la misma, en perjuicio de los licitadores que desearan recurrir.
Con el beneficio de los escritos presentados por el recurrente C.J.O. Contractor
y el Municipio de Barran-quitas, procedemos a confirmar el dictamen adjudicando la subasta, por ser correcto en derecho y por ende, se deniega la moción en auxilio de jurisdicción.
El objetivo fundamental de las subastas es obtener el mejor contrato posible para el Estado, para así proteger los intereses y dineros del pueblo contribuyente. A.E.E. v. Maxon
Eng., opinión de 9 de diciembre de 2004, 2004 J.T.S.
199, pág. 491; Ríos v. Mun. de Isabela, 159 D.P.R.
839, 844-845 (2003).
Nuestro más alto foro insular reconoció en Mar-Mol Co., Inc.
v. Adm. Servicios Gens., 126 D.P.R. 864, 871 (1990), que la buena administración pública implica que se lleven a cabo las funciones como comprador con eficiencia y honestidad, para proteger los intereses y dineros del pueblo al cual dicho gobierno representa.
Tales principios de sana administración pública se protegen, con el sistema de subastas gubernamentales.
De otra parte, se ha reconocido que el objetivo de la contratación gubernamental a través del proceso de...
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