Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2007, número de resolución KLAN07 1181
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN07 1181 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2007 |
CARLOS MARTINEZ COSME Apelante v. CAMERA-MUNDI, INC. Apelado | KLAN07 1181 | Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CASO NO. TPI: EPE2005-0170 (401) |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Juez Hernández Torres.
Pesante Martínez, Juez ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2007.
Ante nos el demandante-apelante
Carlos Martínez Cosme en el interés de obtener la revocación de la sentencia sumaria parcial emitida por la Honorable Aixa Rey Díaz, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante la misma, se desestimó su reclamación basada en la aplicabilidad
del derecho a reserva del empleo que establece el Artículo 5-A de la Ley de Compensación por Accidentes en el Trabajo, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, 11 L.P.R.A. secs.1 y siguientes.
Por los fundamentos que más adelante habremos de exponer, confirmamos la potencia recurrida.
El apelante Martínez Cosme
comenzó a trabajar como ebanista para la demandada-apelada
Camera-Mundi, Inc., el 25 de septiembre de 2002, como empleado temporero.
El 15 de junio de 2004 se reportó al Fondo del Seguro del Estado (F.S.E.) por dolor en las manos. Ese día, el F.S.E. le autorizó a recibir tratamiento médico mientras continuaba trabajando (C.T.)1 Una semana después, es decir, el 24 de junio, Martínez Cosme
se reportó nuevamente al F.S.E. pero en esta ocasión por una alegada pérdida de audición y también se le concedió C.T. Nótese que en ambas ocasiones el empleado estaba en C.T., en ningún momento se le ordenó tratamiento médico en descanso fuera del lugar de empleo. El 1 de noviembre de 2004, fue despedido de su empleo. Inconforme con su despido, Martínez Cosme presentó demanda por despido injustificado en violación al Art. 5-A de la Ley de Compensaciones por Accidentes en el Trabajo, represalias y daños y perjuicios acogiéndose al procedimiento sumario al amparo de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada. En ésta reclamó la reinstalación a su empleo, el pago de los salarios dejados de percibir, los daños y perjuicios sufridos y el pago de costas y honorarios de abogado. En respuesta a lo anterior, Camera-Mundi
alegó afirmativamente que Martínez Cosme no...
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