Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2007, número de resolución KLCE0701410
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0701410 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2007 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. EDDIE MIRO CASTAÑEDA, JUANITA MEDINA BORIA Recurridos | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Por: Sec. 6049(c) del Código de Rentas Internas Crim. Núms.: KLE2007-G0316 y otros KLE2007-GG0321 y otros |
Panel integrado por su presidente, Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano
Pabón Charneco, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2007.
Comparece ante nos el Procurador General, en representación del Pueblo de Puerto Rico, en adelante, el peticionario, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo declaró Con Lugar una Moción en Solicitud de Orden instada por Eddie Miró
Castañeda y Juanita Medina Boria, en adelante, los recurridos.
Por los fundamentos que esbozamos a continuación se expide el auto solicitado y se ordena la celebración de una
vista evidenciaria a los efectos de determinar si procede o no la defensa de procesamiento selectivo.
Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 12 de abril de 2006 se presentaron varias acusaciones contra los recurridos por infracciones a la Sec. 6049 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como Código de Rentas Internas de 1994, 13 L.P.R.A.
sec. 8054(c). La conducta imputada a los recurridos consiste en dejar de rendir planillas de contribución sobre ingresos.
El 21 de julio de 2006 se presentaron las correspondientes acusaciones. Así las cosas, el 11 de septiembre de 2006 los recurridos incoaron escrito intitulado Moción en Solicitud de Orden. Alegaron:
2. Además del descubrimiento ordinario, solicitado en este mismo día, a tenor con la Regla 95 de Procedimiento Criminal, los acusados (recurridos) necesitan el Tribunal provea un descubrimiento adicional, el cual no está provisto por la Regla 95, pero es necesario para presentar la defensa de procesamiento selectivo o discriminatorio.
3. Ser objeto de procesamiento criminal selectivo es una defensa afirmativa. Pueblo v.
Roberto Rexach Benítez, 130 D.P.R. 273 (1992). A esos efectos se le debe permitir a los acusados (recurridos) descubrir evidencia que abone a esta defensa.
4. Surge del testimonio ofrecido por la Agente Ana Camacho del Departamento de Hacienda, durante la Vista Preliminar que esta agencia tiene dos sistemas paralelos para atender los casos donde contribuyentes adeudan planillas de contribución sobre ingresos, el canal administrativo civil o el canal administrativo criminal, o ambos. Es aquí que emana la posibilidad de trato desigual o discriminatorio a los contribuyentes.
5. El Código de Rentas Internas de 1994, 13 L.P.R.A. §§8000 et seq. según enmendado, establece los requisitos bajo los cuales un individuo está obligado a rendir planilla de contribución sobre ingresos. Cuando un contribuyente no cumple con esta obligación de rendir planillas dentro del término establecido por ley, el Departamento de Hacienda puede hacer una o todas (de) las siguientes cosas.
a. Enviar un recordatorio al contribuyente en el cual se le indica que no se ha recibido planilla para algún año contributivo en específico. Este recordatorio es enviado por el Departamento de Hacienda normalmente a personas que han radicado en años anteriores y que de las cuales no existe un récord de radicación para un año en específico. Del testimonio en Vista Preliminar de la Agente Camacho surge que a los acusados (recurridos) no se les envió tal requerimiento. De hecho la agente declaró que dentro del Negociado de Procesamiento de Planillas del Departamento de Hacienda existe una oficina, cuya única gestión es requerir planillas. Sin embargo, esta oficina nunca intervino con los acusados (recurridos) de epígrafe.
b. De la persona no contestar el requerimiento, el Departamento de Hacienda puede preparar de oficio las planillas y tasar la contribución de manera administrativa civil. Del testimonio en Vista Preliminar de la Agente Camacho
surge que tal gestión no fue realizada para los acusados (recurridos). Sin embargo, la agente admitió que en este caso, tal citación nunca se dio. De hecho, resulta innecesaria la misma, ya que, según admitió la agente, los acusados (recurridos) radicaron sus planillas voluntariamente, sin ser requeridos ni citados.
c. El Departamento de Hacienda puede investigar criminalmente al contribuyente. La agente investigativa admitió en Vista Preliminar que normalmente los contribuyentes tarjeta son citados, para indagar sobre las razones de la no radicación. Sin embargo, la Agente admitió que en este caso, tal citación nunca se dio.
d. Para cobrar la contribución tasada y adeudada, el Departamento de Hacienda puede notificar embargos sobre bienes muebles e inmuebles, salarios o contratos.
6. Con cierta candidez, la agente investigativa admitió que no existe ni en el Código de Rentas Internas ni en los Reglamentos del Departamento de Hacienda un protocolo o unas guías objetivas donde el Departamento pueda determinar cual de las dos vías utilizar contra un contribuyente que tiene esta situación. Básicamente, la determinación de procesar criminalmente a un contribuyente emana de la discreción del investigador y de la oficina en la cual se está procesando su caso.
9. Resulta inherentemente peligroso que el Departamento de Hacienda no tenga parámetros establecidos para determinar cuando un contribuyente se expone a la penalidad mayor, la cual es indudablemente el procesamiento criminal. Esta falta de parámetros objetivos, especialmente en una entidad pública que se caracteriza por tener multiplicidad de reglamentos, cartas circulares y opiniones se presta a que la radicación de cargos criminales obedezca exclusivamente a amiguismos, revanchismos, consideraciones políticas o de exposición pública. Esto es impermisible constitucionalmente, por constituir una violación de la igual protección de las leyes y el debido proceso de ley.
10. En la Vista Preliminar, la Agente Carabaillo admitió un procedimiento irregular hacia los acusados (recurridos). Admitió además que la decisión de procesar no se basó en ningún parámetro objetivo, establecido por ley o reglamento. Esto de por si da base para que se indague sobre las razones para procesar a estos contribuyentes, en comparación con otros en idénticas circunstancias. No se...
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