Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2007, número de resolución KLRA0700180

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0700180
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007

LEXTA20071024-06 Soto Méndez v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

JOSÉ L. SOTO MÉNDEZ
RECURRENTE
V.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
RECURRIDO
KLRA0700180 Revisión administrativa emitida por CASARH CASO NÚM. A-00-08-0297 SOBRE: RETENCION

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Cordero Vázquez y Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de octubre de 2007.

Se solicita revisión de una resolución dictada por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos (CASARH) el 27 de enero de 2007, notificada el 31 de enero de 2007.

El recurrente alega que dicho foro erró al declararse sin jurisdicción y afectar así su derecho al principio del mérito.

Surge de autos, que el recurrente trabaja como oficial de custodia de la Administración de Corrección. El 10 de mayo de 2000 recibió una carta de amonestación por dejar salir a fumar a un confinado que utilizó la oportunidad para alterar su expediente

criminal. Inconforme, apeló a la entonces Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP), que se declaró sin jurisdicción, por entender que ésta pertenece exclusivamente a la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA).

Se cuestiona si es CASARH o es la CIPA el foro con jurisdicción para atender la apelación de un oficial de custodia amonestado por negligencia en el desempeño del trabajo. A estos efectos, nos corresponde determinar si debe prevalecer el Reglamento de la Administración de Corrección que reconoce el derecho de los oficiales de custodia a apelar ante JASAP la determinación final de la agencia en casos de acciones disciplinarias o la Ley Número 32 del 22 de mayo de 1972 que creó la CIPA como el organismo con autoridad exclusiva para entender en las apelaciones de miembros de la policía u otras agencias con reglamentación similar.

Sabido es que como norma general, todo foro judicial y cuasi judicial está facultado en primera instancia a dirimir sobre su propia jurisdicción. Plaza Las Américas Inc. v. N & H S.E., Tienda Sedeco, 166 D.P.R. ___ (2006), 2005 TSPR 203, 2006 J.T.S.

8.

Cuando existen discrepancias en cuanto a la fuente del derecho aplicable, debemos seguir el orden de su jerarquía que es la siguiente:

1. la Constitución de Puerto Rico

2. las leyes aprobadas por la asamblea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR