Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2007, número de resolución KLRA0500595

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500595
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007

LEXTA20071026-10 González Carminely v. Junta De Planificación de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL DE INDIGENTES Y CONFINADOS

PANEL XV

ESTEBAN GONZÁLEZ CARMINELY, BASILIO SANTIAGO PÉREZ Recurrentes v. JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO, ÁNGEL D. RODRÍGUEZ Recurridos KLRA0500595 Revisión administrativa procedente de la Junta de Planificación Cuarta Extensión a la Consulta de Ubicación Núm. 2002-17-0282-JPU

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Soler Aquino.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de octubre de 2007.

Comparece ante nos Esteban González Carminelly (el recurrente), y solicita la revocación de la Resolución sobre Consulta de Ubicación Núm. 2002-17-0282-JPU, emitida por la Junta de Planificación el 25 de febrero de 2005 y notificada el 27 de junio de ese año. Mediante ésta, la Junta aprobó la consulta para la ubicación de un proyecto residencial multifamiliar propuesto por Monterrey Development, Inc. (la recurrida).

Por los fundamentos que pasamos a exponer, revocamos la Resolución recurrida.

I

Las agencias que otorgan permisos para la construcción se enfrentan a diario con la realidad de las dos visiones de lo que es desarrollo económico: los intereses de capital, el crecimiento urbano, el aumento en el consumo y el fortalecimiento de la industria de la construcción, por un lado; y por el otro, el mejoramiento de la calidad de vida de los pueblos a través de, entre otros, la conservación y la defensa de los recursos naturales y la mitigación de daños ecológicos que ha causado y continúa causando el crecimiento urbano. Aún nuestra sociedad no ha logrado establecer el balance ideal entre estos dos intereses, lo que crea difíciles y perturbadoras situaciones cuya solución descansa, en última instancia, en los tribunales.

En esta ocasión, una vez más, se enfrentan estas dos visiones. Nos corresponde resolver si la Junta de Planificación debió o no debió aprobar una consulta de ubicación para una construcción de un proyecto residenciaL propuesto por el desarrollador

Monterrey Villas Development.

El 5 de abril de 2002, Monterrey Villas Development, Inc., por conducto de Underwood

Architects, sometió ante la Junta de Planificación la Consulta Número 2002-17-0282, para la ubicación de un proyecto residencial multifamiliar en la zona de Cupey.

El predio objeto de consulta se compone de dos fincas, una con cabida de 2,327.6548 metros cuadrados (0.592 cuerdas) y la otra con cabida de 47,923.31 metros cuadrados (12.193 cuerdas), que radican en la Carretera Estatal Número 844, en el Barrio Cupey del Municipio de San Juan. El predio colinda por el oeste con terrenos propiedad del Sr. Ángel Santos, el Complejo Los Lirios y la Quebrada Los Guanos.

Monterrey Development

propone la ubicación de un proyecto residencial multifamiliar

que consiste de seis (6) edificios de apartamentos, para un total de 260 unidades de tres (3) habitaciones, cada uno con área de 1,800 pies cuadrados, aproximadamente. De los edificios propuestos, cinco serán de ocho (8) pisos y uno de nueve (9) pisos.

El desarrollo se propone en un área de expansión urbana en la cual existe una actividad de construcción de nueva vivienda. Los terrenos donde se ubicaría el proyecto están clasificados como Distrito Residencial Uno (R-1) y se solicitó se clasifique con parámetros de Distrito Residencial R-5 y conforme al Plan de Ordenación Territorial de San Juan con una clasificación de Distrito de Redesarrollo 3 (RD-3).

El Departamento de Recursos Naturales evaluó la consulta y mediante cartas de 23 de mayo de 2002 y 2 de septiembre de 2003, manifestó no tener objeción a la aprobación del proyecto. Condicionó su aprobación a que el proponente cumpliera con las recomendaciones señaladas, consistentes en obtener de la Junta de Calidad Ambiental el permiso para el control de erosión y sedimentación con el fin de minimizar la erosión hacia los cuerpos de agua cercanos al proyecto.

Mediante comunicación de 16 de septiembre de 2002, el Municipio de San Juan indicó que el proyecto cumple con los requisitos mínimos del Plan de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan.

El 29 de agosto de 2003 la Junta de Planificación celebró vista pública sobre la Consulta Núm. 2002-17-0282, para la aprobación del proyecto residencial Monterrey Villas Development. La parte proponente presentó su prueba. Por su parte, el Ing. Esteban González Carminelly compareció en representación del Arboretum de Cupey.

El 6 de noviembre de 2003, la Junta de Calidad Ambiental (JCA) certificó a la Junta de Planificación el cumplimiento con el Artículo 4 (c) de la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, conocida como Ley de Política Pública Ambiental.

El 11 de diciembre de 2003, la Junta declaró ha lugar la solicitud de intervención del señor González Carminelly

en representación del Arboretum, quien presentó su oposición al proyecto propuesto por Monterrey Development.

Su postura consistió en que el desarrollo colinda por el oeste con la Quebrada Los Guanos y que la aprobación de este proyecto es contraria a la letra y espíritu de la Ley Núm. 206 de 28 de agosto de 2003 que crea el Corredor Ecológico de San Juan y contraria a la recién aprobada Ley Núm. 260 de 8 de septiembre de 2004, que incorpora el Arboretum al Corredor Ecológico.

Mediante Resolución emitida el 27 de junio de 2005 y notificada el 25 de febrero de ese año, la Junta aprobó la consulta para el desarrollo propuesto por Monterrey Development, como un desarrollo extenso. Al así resolver, la Junta utilizó los criterios de un Distrito Sobrepuesto R-3 para aprobar el proyecto propuesto, ubicado en un predio zonificado como R-1.

En sus conclusiones de derecho la agencia recurrida aplicó la Ley Núm. 260, de 8 de septiembre de 2004, que dispone que el Arboretum incluye los márgenes de la Quebrada Los Guanos. La agencia recurrida concluyó que el proyecto colinda por el Oeste con la Quebrada Los Guanos y que se cumple con esta legislación si el proponente conserva una faja de terreno de un ancho mínimo de diez (10) metros lineales a ambos lados de la quebrada Los Guanos y a cada lado de la quebrada intermitente que discurre a través del predio.

Insatisfecho, el señor González Carminelly solicitó reconsideración de dicho dictamen el 5 de julio de 2005. Entre tanto, el 30 de junio de 2005, la Junta de Planificación celebró una vista pública para la aprobación del plano preliminar sobre la delimitación del Arboretum.

No obstante, mediante Resolución emitida el 21 de noviembre de 2005 y notificada el 15 de diciembre del año en curso, la Junta concluyó que la Ley Núm. 260, supra, no transfiere a la Junta la responsabilidad de delimitar el Arboretum y que la Ley Núm. 206, supra, dispone un esquema de deslinde del Corredor Ecológico bajo la responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales (DRNA) que aplica al Arboretum. En atención a ello, la Junta refirió el asunto al DRNA, así como el expediente de la vista pública celebrada el 30 de junio de 2005.

La Junta no actuó sobre la moción de reconsideración

presentada por el aquí recurrente, por lo que el 19 de agosto de 2005 éste acudió ante nos mediante Recurso de Revisión.

Sostiene, en síntesis, que incidió la Junta al utilizar un plano preliminar de delimitación del Arboretum que excluía...

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