Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2007, número de resolución KLAN200700658

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700658
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007

LEXTA20071030-17 Rivera Piñeiro v. Rivera León, ET ALS

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

HÉCTOR RIVERA PIÑEIRO Demandante-Apelante v. JOSÉ RIVERA LEÓN ET ALS Demandados-Apelados
KLAN200700658
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC2005-8619(906)

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 30 de octubre de 2007.

El apelante Héctor Rivera Piñeiro

nos solicita que revoquemos una sentencia dictada el 20 de febrero de 2007 y notificada a las partes el 27 de febrero siguiente por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.) en la causa civil identificada en el epígrafe. Mediante dicha sentencia el foro de instancia desestimó con perjuicio la causa de acción instada en la demanda.

Con el beneficio de los alegatos de las partes, disponemos del recurso.

I.

Los hechos e incidentes pertinentes a la controversia antes expuesta se pueden contraer a los siguientes.

Allá para el 18 de junio de 1947 José Rivera León y su esposa Cecilia Piñeiro vendieron por dos mil quinientos dólares, mediante escritura de compraventa, dos inmuebles a Felipe Piñeiro Sotomayor y su esposa Josefa León Candelas.

Así las cosas, Josefa León Candelas falleció intestada el 21 de mayo de 1957. En consecuencia, el Tribunal Superior declaró a su hijo José Ramón Piñeiro León como su único heredero universal y a su esposo Felipe Piñeiro

Sotomayor, como heredero en cuanto a la cuota usufructuaria viudal.

El 28 de agosto de 1959 otorgaron una “Escritura sobre Rescisión de Compraventa”1, de una parte José Rivera León y su esposa Cecilia Piñeiro; y de la otra parte, Felipe Piñeiro

Sotomayor y su hijo José Ramón Piñeiro

León, habido en su matrimonio con la fenecida Josefa

León Candelas, en su capacidad de heredero único y universal en sustitución de su difunta madre. Las partes comparecieron en esta escritura a desistir de la compraventa formalizada en la escritura otorgada el 18 de junio de 1947. Así pactado, Felipe Piñeiro Sotomayor

y su hijo José Ramón Piñeiro León devolvieron a José

Rivera León y a su esposa Cecilia Piñeiro

los dos inmuebles que anteriormente habían adquirido de ellos, recibiendo a cambio el precio pagado en aquella ocasión.

Eventualmente, esta “Escritura de Rescisión de Compraventa” fue inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección Segunda de San Juan.2

Con posterioridad al desistimiento de la compraventa, el 17 de abril de 1987 falleció Cecilia Piñeiro, a quien le sobrevivieron sus dos hijos, Héctor Rivera Piñeiro y José Ramón Rivera Piñeiro; quienes heredaron de su señora madre a título universal.

Luego, el 2 de junio de 1988, falleció José Ramón Rivera Piñeiro, a quien le sobrevivieron tres hijos: José Alberto

Rivera Aybar, Héctor Rivera Aybar e Ivelisse Rivera Aybar, codemandados en el pleito presentado en instancia.

El señor Felipe Piñeiro Sotomayor

falleció intestado el 2 de octubre de 1988, habiéndose declarado como su único heredero universal a su hijo José Ramón Piñeiro León, quien posteriormente falleció dejando instituido por testamento como su único heredero universal al apelante Héctor Rivera Piñeiro.

El 30 de noviembre de 2005 el apelante presentó demanda en el T.P.I.

solicitando, inter alia, que se decretara la nulidad de la “Escritura de Rescisión de Compraventa” antes aludida y, en consecuencia, se ordenara al Registrador de la Propiedad la cancelación de la inscripción de dicha transacción inmobiliaria en los asientos correspondientes a los inmuebles afectados por la misma.

El apelante fundamentó su solicitud en que la rescisión fue contraria a derecho, por lo que la titularidad sobre los dos inmuebles le correspondía a él, como único y universal heredero de José Ramón Piñeiro León. Planteó que dicho título no le correspondía a la Sucesión de José Ramón Rivera Piñeiro, compuesta por sus hijos Héctor José, José Alberto e Ivelisse, todos de apellidos Rivera Aybar, quienes ya habían logrado la inscripción en el Registro de la Propiedad de la susodicha “Escritura de Rescisión de Compraventa”. Arguyó el apelante que las actuaciones de los sucesores de José Ramón Rivera Piñeiro, los hermanos Rivera Aybar, perturbaban su derecho de propiedad sobre los inmuebles objeto del pleito.

Ante los planteamientos de ambas partes, el T.P.I. celebró una conferencia para delimitar las controversias y posteriormente les concedió oportunidad para que presentaran sus argumentos por escrito. Con relación a los asuntos medulares a resolver, el T.P.I. pidió que se le ilustrara sobre si un heredero podía otorgar la “rescisión” de una compraventa en representación de los derechos hereditarios de su señora madre; y si lo dispuesto en el Artículo 1251 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec....

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