Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2007, número de resolución KLRA200700612

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700612
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007

LEXTA20071030-18 Rosado Mercado v. Adm. de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

NORMA ROSADO MERCADO Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONTRA LA ADICCIÓN Recurrida
KLRA200700612
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público Caso Núm.: 2005-10-0426

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 30 de octubre de 2007.

La recurrente Norma Rosado Mercado nos solicita que revoquemos una resolución emitida por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) el 21 de mayo de 2007 y notificada al día siguiente. Mediante dicha resolución, la CASARH archivó por carecer de jurisdicción sobre la materia una apelación incoada por la recurrente.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y del derecho aplicable a la controversia, disponemos del recurso.

I.

La recurrente, ocupando un puesto de psicóloga en la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), presentó el 17 de octubre de 2005 una apelación ante la CASARH1.

En la misma reclamó un alegado menoscabo de su interés propietario relacionado con su salario, esto por no haber recibido ningún paso por mérito desde el año 1981 hasta el año 2005.

Presentada la apelación ante la CASARH, el 15 de febrero de 2006 ASSMCA solicitó la desestimación de la misma. Alegó que la recurrente ocupaba un puesto de psicóloga en dicha agencia, el cual pertenecía a la unidad apropiada, según el Artículo 4 del Convenio Colectivo suscrito entre ASSMCA y la Unión General de Trabajadores (UGT) el 25 de junio de 2002 (Convenio Colectivo). Argumentó que al formar parte la recurrente de la unidad apropiada, como requisito de su empleo, le aplicaban las disposiciones de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”, 3 L.P.R.A.

sec. 1451 et seq. (Ley Núm.

45). Reclamó que la jurisdicción sobre la reclamación presentada por la recurrente le correspondía exclusivamente a la Comisión de Relaciones del Trabajo en el Servicio Público (CRTSP).

Transcurridos ciertos trámites procesales que no es necesario aquí pormenorizar, el 21 de mayo de 2007 y notificada al día siguiente la CASARH dictó la resolución recurrida.

Mediante la misma dictaminó que la recurrente estaba excluida de las disposiciones de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, 3 L.P.R.A. sec. 1461 et

seq. (Ley Núm. 184), debido que era una empleada cobijada bajo la Ley Núm. 45, supra.

Señaló que ésta ocupaba un puesto de psicóloga en ASSMCA, el cual pertenecía a la unidad apropiada según lo dispuesto en el Artículo 4 del Convenio Colectivo.

El 4 de junio de 2007 la recurrente solicitó reconsideración. La misma fue resuelta en la negativa.

Inconforme, la recurrente presentó el recurso del cual ahora disponemos.

II.

En su escrito la recurrente señala que la CASARH cometió dos errores al emitir su dictamen:

Erró la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público al resolver que no existe jurisdicción en el caso de autos, ya que la Apelante ocupa un puesto en la Agencia la cual pertenece a la Unidad Apropiada según el Artículo 4 del Convenio Colectivo entre AMMSCA y la UGT el día 25 de junio de 2002, por lo cual la empleada está cobijada bajo la Ley de Sindicación de Empleados Públicos.

Erró la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos...

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