Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2007, número de resolución KLAN200600669

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600669
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007

LEXTA20071031-03 El Pueblo de P.R. en Interés del Menor J.T.P

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ / AIBONITO

Panel VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO EN Interés DEL MENOR J.T.P.
KLAN200600669
APELACIóN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Juvenil Núm.: 2006-112 Sala para Asuntos de Menores

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Varona Méndez y el Juez Hernández Serrano

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2007.

El menor J.T.P. apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en la que lo halló incurso por las faltas de resistencia u obstrucción a la autoridad pública tipificada en el Artículo 252 del Código Penal vigente y por infringir los Artículos 2.43 y 3.23 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley número 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, 9 L.P.R.A. Sec.

5001 et seq. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la sentencia dictada.

I.

A continuación resumimos los hechos que dieron lugar a la presentación de los cargos objeto de la sentencia impuesta, según la prueba desfilada ante el foro sentenciador.

El 31 de diciembre de 2005, el Agente Luis González, adscrito a la División de Operaciones Tácticas de Mayagüez y quien había sido asignado ese día a hacer patrullaje preventivo en los residenciales públicos, comenzó el turno a las 6:00 P.M. Conducía una patrulla rotulada, acompañado de los agentes José Valentín y Eric Ramos. A eso de las 8:00 P.M. “dentro del residencial Kennedy o Carmen”1, cerca del Edificio 17, se percata de una motora pequeña que venía en dirección hacia la patrulla. La motora era conducida por una persona de estatura mediana, delgada, recorte bajito y piel clara, que vestía camisa negra de manguillos. La motora no tenía luces, ni señales, ni tablilla, y la persona conducía sin casco protector. Entendía que estaba violando la Ley 22, porque la motora no estaba autorizada por el Secretario del Departamento de Obras Públicas para ser conducida por las calles de Puerto Rico. Aunque no pudo establecer la distancia, testificó que estaba bastante cerca de él. Procedió entonces a dar el alto tocando la sirena, pero la persona hizo caso omiso y se internó entre los residenciales. No le dijo nada, sólo le tocó la sirena.

Continuó declarando que viró hacia donde había visto a la persona y llegó hasta el Edificio 8, donde se baja de la patrulla junto a los agentes Valentín y Ramos. Allí ve estacionada en la grama una motora con la misma descripción, la misma fachada, pequeña, negra, no tenía luces ni señales. Tomó la motora y en ese momento sale la persona que anteriormente había visto conduciendo la motora y a quien le había dado el alto. Le preguntó si la motora era de él; éste le contestó que sí.

El Agente González le informó a dicha persona que iba a ocupar la motora y que si tenía los papeles tenía que pasar por la División de Operaciones Tácticas para llevar la evidencia; que allí le devolverían la motora. Identificó en sala al apelante como la persona que conducía la motora. Cuando se disponía a mover la motora junto al agente Ramos, llegó otra persona que le indicó que no se iban a llevar la motora del lugar. Identificó en Sala a esa otra persona como R.T.P., hermano de J.T.P. Va caminando con la motora, cuando R.T.P. le indica que la motora no se la van a llevar de allí. El Agente González le indica que se llevarían la motora a la División de Operaciones Tácticas, donde debía presentar la evidencia del título de la motora para que se les entregara.

Atestó el Agente González, además, que trató de coger la motora y R.T.P.

intentó quitársela de las manos. Le indicó a R.T.P. que se estuviera quieto, pero R.T.P. indicó que nadie se iba a llevar la motora. El agente González volvió a coger la motora; R.T.P. le haló la motora e intentó quitársela de las manos y le tiró un puño. El agente entendió que la situación se salió de control porque escuchó al menor R.T.P. pedir ayuda para que no se llevaran la motora. Llegaron otras personas del Residencial. Se puso entonces al menor R.T.P. bajo arresto y lo llevaron a la División de Operaciones Tácticas. El agente Ramos se encontraba presente durante el incidente. Vio cuando R.T.P. agredió al agente Ramos. El menor R.T.P. estaba agresivo y tiraba puños para evitar que se llevaran la motora. El menor J.T.P. se encontraba por los predios del lugar y se desapareció cuando arrestaron a R.T.P. La motora también desapareció. El menor J.T.P. halaba la motora junto con R.T.P. para que no se la llevaran. Ambos se le treparon en la espalda y entonces el agente Ramos intervino.

En cuanto a la violación a la Ley 22, sólo recuerda el conducir el vehículo de motor sin autorización del Secretario. Los boletos no se expidieron allí. No se expidieron boletos por no llevar puesto el casco, ni por las luces o señales.

Durante el contrainterrogatorio, el Agente González dijo que la primera vez que vio la motora fue de frente y que no sabía a qué velocidad iba, porque la vio por poco tiempo. Asimismo, indicó que el día de los hechos le tomó de 5 a 10 minutos dar el viraje. Luego del viraje se percató que en la grama frente al Edificio 8 había una motora, la recogió y trato de moverla. La descripción de la motora y la motora era común; se parecía pero no puede decir a ciencia cierta que era esa.

En su testimonio, el Agente González aceptó haber declarado en otras vistas. La defensa entonces trató de impugnar al testigo con una grabación en una vista anterior, lo que fue objetado por el Procurador de Menores. El foro apelado resolvió que no se permitiría el uso de la grabación previa para impugnar al testigo, por no haberse consignado la grabación después de la vista, de manera que se guardara y se permitiera su uso.

El agente continuó su testimonio y declaró que tocó la sirena al conductor de la motora, pero éste hizo caso omiso. Afirmó que se trataba de la misma persona que dijo que la motora era de él. Aceptó, sin embargo, que tenía puesta una camisa diferente. Asimismo, admitió que una motora estacionada en un patio no es ilegal; que pesa 220 libras y mide 6 pies con 3 pulgadas. Por último, adujo que la intervención obedeció a la violación a la Ley 22.

Por su parte, el testigo y Agente Eric Ramos, quien labora hace 10 años en la División de Operaciones Tácticas, testificó que el 31 de diciembre de 2001 fue asignado a hacer rondas preventivas en los Residenciales Kennedy, Carmen y Candelario, junto al Agente González y al Sargento Valentín. Iba junto a sus compañeros por el Residencial Kennedy cuando ve una persona en una motora negra bajita, sin tablilla y sin casco protector. En su testimonio, corroboró el ofrecido por el Agente González, incluyendo la descripción de la motora y su conductor, así como el lugar donde la vieron. Aseveró que decidieron llevarse la motora porque no tenía tablilla, no tenía papeles y estaba siendo conducida por la carretera. Decidieron llevársela ya que tenía la misma descripción de la que habían visto. Reiteró que el menor R.T.P. le tiró un puño a González en la cara y J.T.P. lo ayudaba trepándose en la espalda del Agente González. J.T.P. impedía que el Agente González arrestara a R.T.P.

En el contrainterrogatorio, el Agente Ramos declaró que intervino porque la motora no tenía tablilla...

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