Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2007, número de resolución KLRA200700891

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700891
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007

LEXTA20071031-20 Valle Machado v. Adm.

de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-HUMACAO

PANEL VI

Loyda E. Valle Machado
RECURRENTE
V
Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura
RECURRIDA
KLRA200700891
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura Caso Núm. 2004-0729 SOBRE: Reinstalación

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez López Feliciano y el Juez Cortés Trigo.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2007.

La recurrente Sra. Loyda

  1. Valle Machado solicita la revisión de una resolución emitida el 23 de mayo de 2007 y notificada el 20 de julio de 2007 por la Junta de Síndicos de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (Junta).

    Mediante este dictamen la Junta confirmó la determinación de la parte recurrida, Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (Administración), que había ordenado la reinstalación de la recurrente al servicio público. Confirmamos.

    I.

    La recurrente trabajó durante 20.25 años como Técnica en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y estuvo

    cotizando al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico.

    Presentó solicitud de pensión por incapacidad no ocupacional el 7 de diciembre de 1995 ante la Administración al amparo de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada (Ley 447), 3 L.P.R.A. secs. 761 y ss. El 1 de marzo de 1996 la Administración notificó a la recurrente que estaba incapacitada para desempeñar cualquier función en el servicio público.

    El 22 de marzo de 1999 la Administración le notificó a la recurrente que debía someter nueva prueba médica porque su caso sería revaluado. La Administración le notificó a la recurrente el 15 de julio de 1999 que todavía estaba incapacitada.

    El 22 de mayo de 2002 la Administración le notificó a la recurrente que debía someter nueva prueba médica porque su caso sería revaluado nuevamente. El 26 de agosto de 2004 la Administración ordenó la reinstalación de la recurrente por entender que estaba capacitada para realizar alguna función en el servicio público.

    La recurrente solicitó reconsideración a la Administración el 6 de septiembre de 2004. El 29 de septiembre de 2004 la Administración se reafirmó en su decisión de reinstalación.

    El 26 de octubre de 2004 la recurrente apeló esta determinación ante la Junta insistiendo en que estaba incapacitada para realizar sus funciones. Luego de varios trámites, incluyendo la celebración de una vista administrativa, el 23 de mayo de 2007 la Junta emitió la resolución recurrida, confirmando la decisión de la Administración de ordenar la reinstalación de la recurrente al servicio público.

    En su resolución, la Junta expuso el historial de evaluaciones de la recurrente, que incluía:

    a. Examen Mental, realizado por el Dr. Ibzán Pérez, el 2 de septiembre de 2000. En la evaluación se describe a una mujer que aparenta su edad, con tono verbal bajo, articulación clara, sin contacto visual, afecto adecuado, contacto verbal aceptable, seria, triste, preocupada, frustrada, sin percepciones, coherente, relevante, dirigida a una meta, juicio pobre, sin psicosis, ideas suicidas presentes, atención baja, concentración baja, memoria baja, orientada en las tres esferas, sin ilusiones, con ideas de referencias, sin ideas paranoides, pobre capacidad funcional, pobre capacidad laboral, no asiste a las actividades sociales, no asiste a las actividades familiares, con una prognosis pobre. Se le diagnosticó depresión mayor crónica con un GAF de 60%.

    b. Examen Médico, realizado por la Dra. Esther González, el 14 de septiembre de 2000. En la misma se indica que la visita desde marzo de 1982. Añade que no padece de anemia, sí de lupus eritematoso sistémico con exacerbaciones frecuentes, afectando el sistema nervioso, dolores de cabeza, mareos, padece de kerato

    conjuntivitis, hernia en el esófago, sin infecciones severas, sin nódulos, y una condición emocional. No se puede exponer a la luz solar, no puede estar en lugares muy fríos, no puede pararse por mucho tiempo por la fatiga, sin inflamación muscular, manifiesta fiebre. Se le diagnosticó con lupus eritematoso, vértigo, asma bronquial, neuropatía neurológica y una condición emocional.

    c. Examen Radiológico, consistente en un Sonograma Abdominal, realizado por la Dra. María Vázquez de Vilaro, el 9 de febrero de 2002. “There is slight pelvocalyctasis at the level

    of the right

    kidney with increased echogenity demonstrated to the renal cortex diffusely and bilaterally.

    This usually implies renal parenchymal process and clinical

    correlation is suggested. No evidence of renal lithiasis or cholelithiasis”.

    d. Evaluación Mental, realizada por el Dr. Ibzán Pérez, el 1 de junio de 2002. En la evaluación, se indica que, se atiende con él desde febrero de 1995, en visitas variables debido a que se mudó. No tiene hospitalizaciones por la condición emocional. Se describe a una persona delgada y desmejorada, coherente, relevante dirigida a una meta, tensa en movimientos, orientada en las tres esferas, seria, deprimida, afecto adecuado, memoria menoscabada, sabe que esta enferma y busca ayuda, no realiza actividades en el hogar, pobre concentración, atención baja, sin estrés. Se le diagnosticó depresión mayor crónica y le estima una prognosis pobre.

    e. Examen Mental, realizada por la Dra. Nilda García, el 29 de junio de 2002. En la evaluación se señala que no ha sido hospitalizada por la condición emocional. Se describe a una persona alerta, aseada, bien nutrida, cabizbaja, sin contacto visual, apática, poco espontánea, lógica, coherente, relevante, ideas de minusvalía

    marcadas, llorosa, con fragilidad emocional, sin alucinaciones ni ideas suicidas u homicidas. Afecto adecuado, deprimida, orientada en las tres esferas, memoria conservada, juicio adecuado, introspección adecuada, atención y concentración buenas. Se añade que no realiza tareas en el hogar que no sean sencillas, asiste a la iglesia, sale de compras, con dolores en las articulaciones, no sufre de ataques de pánico, poca tolerancia al estrés. Se le diagnosticó desorden de depresión mayor recurrente severo, y se reserva la prognosis.

    f. Examen Radiológico, consiste en un Sonograma Renal, realizado por la Dra. María Vázquez de Vilario, el 19 de marzo de 2003. “There is slight

    irregularity to the echogenicity of the renal cortex

    possibly related to the presence

    of developing cyst still small

    and difficulty to define. No evidence of hydronephrosis. We recommend a follow up renal sonogram in around six months interval

    at which time patient should have these images

    available”.

    g. Examen Radiológico, consistente en un CT Scan del abdomen y la pelvis, realizado por el Dr. Rene Dietrich, el 22 de septiembre de 2003. “Impresion: Normal CT Scan of abdomen and pelvis. Incidentally, there is an

    irregular density in the

    inferior aspect of the left lung

    could represent fibrotic changes”.

    h. Revisión Medica del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR