Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Noviembre de 2007, número de resolución KLAN0700075

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700075
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007

LEXTA20071105-01 Pueblo de PR v. Rivera Calvente

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado V. ANTONIO RIVERA CALVENTE Apelante KLAN0700075 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Número: KLA2005G0842 a 0846, KVI2005G0113

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de noviembre de 2007.

El apelante, señor Antonio Rivera Calvente, nos solicita que revoquemos la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la misma, dicho foro declaró al apelante culpable por el delito de asesinato en primer grado, Artículo 106 (a) del Código Penal de Puerto Rico, Ley Núm. 149 del 18 de junio de 2004, y por infracciones a los artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404 del 11 de septiembre de 2000.

Luego de examinar minuciosamente el recurso, se desestima el mismo por falta de jurisdicción. Ello, a tenor con lo dispuesto en las Reglas 23 y 83(C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 23 y R. 83(C).

I

Por hechos ocurridos el 5 de septiembre de 2005, se acusó al apelante de asesinar al señor Roberto Dávila Cartagena con un arma de fuego. En el juicio en su contra testificó la señora Jessie Casanova Marrero, quien identificó al apelante como la persona que estaba merodeando en el lugar de los hechos poco antes de que asesinaran al Sr.

Dávila Cartagena. La Sra. Casanova

Marrero declaró que vio al apelante caminando con un arma de fuego en dirección a Dávila Cartagena, y de inmediato escuchó una serie de detonaciones. La Sra. Casanova

Marrero se encontraba en su casa al momento de dichas detonaciones, y cuando salió a ver qué había ocurrido encontró tendido en la calle el cuerpo sin vida de Dávila Cartagena.

A base de dicho testimonio y de las declaraciones de los agentes de la Policía que intervinieron en la investigación del incidente, un jurado encontró al apelante culpable de los delitos arriba señalados. El 12 de diciembre de 2006, el TPI lo sentenció a 99 años de cárcel por el delito de asesinato en primer grado, 10 años por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, y 5 años por infracción al Artículo...

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