Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE0701363

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0701363
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007

LEXTA20071109-16 Febus Colón v. Rodríguez Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - PANEL VIII

NORMA FEBUS COLÓN
Peticionaria
v.
JOHN RODRÍGUEZ RIVERA
Recurrido
KLCE0701363
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Asuntos de Menores y Familia, Sala de Bayamón Civil Núm. DAL 2000-1835 (704) Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2007.

La señora Norma Febus Colón presenta por derecho propio una Petición de Certiorari el 19 de septiembre de 2007 en la cual solicita que este foro apelativo revoque la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Asuntos de Menores y Familia de Bayamón, fijando la pensión alimentaria de $629.21 en beneficio de un menor de edad efectivo al 1ro. de enero de 2007. Dicha pensión alimentaria es la resultante de una solicitud de rebaja de pensión que solicitara el padre alimentante, señor John Rodríguez Rivera, el 11 de junio de 2003. Entonces la pensión alimentaria estaba fijada en $562 mensuales por

estipulación de los progenitores efectiva el 13 de octubre de 2000. Es evidente que la pensión alimentaria resultante es mayor a la fijada al momento de la solicitud de rebaja, y que el Tribunal fija la pensión en aumento desde el 1ro. de enero de 2007. La madre alimentista esgrime que el aumento de pensión debe retrotraerse al momento de la solicitud de rebaja de pensión que formulara el padre, es decir, al 11 de junio de 2003.

El 4 de octubre de 2007 mediante Resolución acogimos el recurso como una apelación de conformidad al caso de Figueroa v. Del Rosario, 147 D.P.R. 121 (1988). También, le ordenamos al Tribunal de Primera Instancia (en adelante “TPI”) que se elevaran los autos originales del caso. De igual manera, le ordenamos al señor John Rodríguez Rivera que presentara su escrito en oposición en el término de veinte (20) días.

El padre alimentante se opone al recurso instado por la alimentista, en esencia, porque el TPI sólo estaba considerando un incidente de rebaja de pensión promovido por éste. Es decir, el padre aduce que no procede en derecho un aumento de pensión alimentaria, cuando se promueve meramente una rebaja de pensión alimentaria de un menor de edad.

Con el beneficio del alegato en oposición del padre alimentante, y los autos originales del caso, resolvemos conforme a derecho.

I.

El señor John Rodríguez Rivera (en adelante “Rodríguez”) y la señora Norma Febus Colón (en adelante “Febus”) procrearon al menor JRF durante su relación consensual. La pensión estipulada por las partes de $562 mensuales y acogida por el Tribunal, es efectiva al 22 de junio de 2001.

A los dos años, el señor Rodríguez solicita el 11 de junio de 2003 una rebaja de pensión alimentaria por encontrarse desempleado. Luego de varios señalamientos ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (en adelante “Examinadora”) y posposiciones atribuibles a ambas partes, y de un amplio descubrimiento de prueba, finalmente el 4 de marzo de 2004 mediante Resolución el Tribunal de Primera Instancia (en adelante “TPI”) por estipulación de las partes fija en rebaja una pensión alimentaria provisional de $200 mensuales efectivo al 1ro.

de marzo de 2004. No obstante, el descubrimiento de prueba continúa, así como las posposiciones de las vistas ante la Examinadora.

Nuevamente transcurren dos (2) años caracterizados por transferencias, posposiciones y un amplio descubrimiento de prueba hasta que el 4 de abril de 2004 comienza el desfile de prueba ante la Examinadora relacionado al incidente de rebaja de pensión.1 La vista continúa los días 11 de agosto y 28 de diciembre de 2006. Ambas partes someten sus Planilla de Información Personal y Económica bajo juramento.

La Examinadora emite su Informe el 2 de julio de...

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