Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE0701063

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0701063
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007

LEXTA20071113-08 Pueblo de PR v. Torres Gerena

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

Recurrido

v.

GASPAR TORRES GERENA

Acusado-Recurrente

KLCE0701063

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo

Sobre: Infr. Art. 124 C.P. y Art. 5.07 Ley de Tránsito

Caso Civil Núm.

N1CR20070058

N1CR200600286

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Cotto

Vives y el Juez Miranda de Hostos.

Martínez Torres, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2007.

El peticionario, Gaspar Torres Gerena, fue denunciado por violar el Artículo 5.07 de la Ley de Tránsito, Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, 9 L.P.R.A. sec. 5128 (imprudencia o negligencia temeraria al conducir)1, porque, alegadamente, el 21 de octubre de 2006, Torres Gerena conducía negligentemente por el paseo de la Carretera Núm. 3, jurisdicción de Luquillo, y arrolló a dos personas que estaban cambiando una llanta a un automóvil.

Posteriormente, y por los mismos hechos, el peticionario Torres Gerena fue

denunciado por violar el Artículo 124 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4752 (lesión negligente).

Amparado en la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 64(p), el peticionario Torres Gerena

solicitó la desestimación de la denuncia por violar el Artículo 124 del Código Penal, supra. Planteó que según el principio de especialidad, la ley especial prevalece sobre la general y por tanto, sólo procede la denuncia por violar la Ley de Tránsito. El Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, denegó la moción. En su solicitud de certiorari de este dictamen, el peticionario Torres Gerena reproduce ante nos su planteamiento.

En una muy bien fundamentada resolución, el tribunal recurrido (Hon.

Wilda Rodríguez Plaza, Juez), se basó en el Artículo 78 del Código Penal, supra sec. 4706. Éste se lee así:

§ 4706. Ideal y medial de delitos

Cuando sean aplicables a un hecho dos o más disposiciones penales, cada una de las cuales valore aspectos diferentes del hecho, o cuando uno de éstos es medio necesario para realizar el otro, se condenará por todos los delitos concurrentes, pero sólo se impondrá la pena del delito más grave, seleccionada de la mitad superior del intervalo de pena.

Lo que esta disposición de ley hace es recoger la jurisprudencia y lo que disponía el...

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