Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2007, número de resolución KLAN200701204

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701204
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007

LEXTA20071115-13 Rublen Heck-Dance v.

Inversiones Isleta Marina,ETC.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IX

RUBLE HECK-DANCE Peticionario v. INVERSIONES ISLETA MARINA, ETC. Recurrido KLAN200701204 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Acogido como certiorari SOBRE: INCUMPLI-MIENTO DE CONTRATO Caso Núm. NSCI2005-0688 (303)

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano

Acevedo y el Juez Miranda De Hostos

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2007.

Acude Ruble Heck-Dance de una sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, que desestimó sumariamente una de las reclamaciones denominadas como causa de acción, contenidas en la demanda que éste instara contra el recurrido Inversiones Isleta Marina, etc.

Alega en síntesis que, el tribunal de instancia incidió al resolver que en un caso de almirantazgo que se ventila en los tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, no aplican las Reglas Suplementarias de Almirantazgo, además, al imponerle

el pago de costas y gastos legales en esta etapa del proceso y sin haber determinado temeridad de su parte.

Por concluir que el dictamen del foro de instancia constituye una resolución interlocutoria respecto al ordenamiento procesal a ser aplicado, se acoge el recurso como un certiorari.

Art. 4.006(b) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003. 3 L.P.R.A. sec. 24y(b); U.S. Fire Ins. v. A.E.E., 151 D.P.R. 962, 970 (2000). Una vez evaluado los escritos presentados por ambas partes, se expide el auto de cetiorari, se modifica el dictamen revisado sobre el pago de costas y gastos legales impuestos al peticionario Ruble

Heck-Dance y se confirma, sobre los demás extremos.

Veamos los fundamentos de nuestro dictamen.

I

El peticionario Ruble Heck-Dance, presentó una demanda contra la recurrida Inversiones Isleta Marina, Inc., et als., fechada 8 de septiembre de 2007, reclamando en síntesis daños y perjuicios por violación de contrato, negligencia, daños y perjuicios, violación a las leyes de almirantazgo y de pleito independiente para dejar sin efecto procedimientos legales. (Ap. 1, págs.

1-14.)

En dicha demanda, el peticionario alegó en síntesis “cuatro reclamaciones”. Como primera reclamación, sostuvo que las acciones de Inversiones Isleta Marina al conducir un embargo sobre su embarcación, en un caso civil anterior, constituían violación del contrato de 12 de julio de 1997, mediante el cual Ruble Heck-Dance le había pagado $5,000 con un cheque que contenía un endoso que decía: “Endorsement

cancels all pending legal action on ‘Nitty Gritty’

and ‘Indigo’ accounts”.

Como segunda reclamación, alegó negligencia, actos culposos

y abuso del derecho, sosteniendo que el embargo de su bote Indigo realizado en 1997, fue un embargo ilegal, un acto negligente y un acto culposo

por parte de Inversiones Isleta Marina.

De otra parte, como tercera reclamación, denominada “Sentencia nula, alegó que se ignoraron las Reglas Suplementarias de Almirantazgo”, y que los casos de almirantazgo, están bajo la exclusiva jurisdicción del tribunal Federal de Estados Unidos. Que un tribunal local puede asumir jurisdicción concurrente bajo la cláusula de “saving to suitors”, pero que tiene que cumplir con las Reglas Suplementarias de Almirantazgo para que se pueda poner en vigor un gravamen marítimo como el embargo antes referido, en el pleito civil previamente instado por el recurrido Inversiones Isleta Marina en su contra. Como cuarta reclamación, se solicita el relevo de sentencia por fraude al tribunal y además, porque el peticionario Ruble Heck-Dance nunca fue emplazado para dicha demanda. (Id.)

El 12 de julio de 2006, el peticionario Ruble Heck-Dance presentó moción de sentencia sumaria, argumentando que en un caso anterior ante la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico, se sostuvo que en la corte local se debían aplicar las Reglas Suplementarias de Almirantazgo Marítimas. (Ap., págs. 15-21.) Además, solicitó al foro de instancia que dictara sentencia sumaria parcial, declarando que la sentencia obtenida por Inversiones Isleta Marina contra Ruble Heck-Dance en el caso civil CD 92-2004, ante el tribunal local, Sala de Fajardo y una orden de embargo y el embargo en sí, eran nulos ab initio, causándole daños y perjuicios, para ser determinados en una vista en su fondo. (Ap., pág. 22.)

La recurrida Inversiones Isleta Marina, presentó oposición a dicha moción de Heck el 21 de julio de 2006, sosteniendo en síntesis que:

[...]

15. Si Isleta Marina hubiera optado por demandar, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos e invocar las Reglas de Almirantazgo Suplementarias

al designar el caso como uno marítimo dentro del significado de la Regla 9(h) de Procedimiento Civil Federal, podrian (sic) aplicar esos procedimientos suplementarios para ciertas reclamaciones en almirantazgo o marítimas, en aquel tribunal.

[...]

19. Por último, Heck correctamente señala que se ha resuelto que el derecho marítimo prevalece en los procedimientos ante los tribunales de Puerto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR