Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2007, número de resolución KLRA200700911

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700911
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007

LEXTA20071116-10 Hernández Pizarro v. Administración de Sistemas de Retiro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-HUMACAO

PANEL VI

Inés P. Hernández Pizarro
RECURRENTE
V.
Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura
RECURRIDA
KLRA200700911
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico Caso Núm. 2005-0371 Sobre: Incapacidad Ocupacional e Incapacidad No Ocupacional

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez López Feliciano y el Juez Cortés Trigo.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2007.

Comparece ante nos la Sra.

Inés P. Hernández Pizarro

(recurrente) mediante el recurso de revisión de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno y la Judicatura (Junta) el 23 de mayo de 2007, archivada en autos y notificada el 20 de julio de 2007 (Resolución). Por medio de la Resolución, la Junta confirmó la decisión de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno y la Judicatura (Administración) de denegar la solicitud de la recurrente para que se le concedieran los beneficios de una pensión por incapacidad ocupacional y no ocupacional. Confirmamos la Resolución recurrida.

I.

La Sra. Hernández, de 54 años de edad, trabajó como secretaria del Municipio de San Juan. Tiene cotizado para el Sistema de Retiro de los Empleados de Gobierno 23.50 años.

Según surge del expediente, la recurrente sufrió dos accidentes que reportó a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE). La primera ocasión fue el 19 de marzo de 1990. En aquel momento, la CFSE le diagnosticó un esguince lumbosacral. La segunda ocasión que la Sra. Hernández se reportó a la CFSE fue el 2 de junio de 1997.

En este caso, la CFSE le diagnóstico esguince cervical y en las manos, síndrome de salida torácica (TOS), osteoartritis cervical, dolor de cabeza y cefalea post

traumática.

El 7 de enero de 2004 la Sra. Hernández presentó una solicitud de pensión por incapacidad ocupacional y no ocupacional ante la Administración al amparo de la Ley Núm.

447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada (Ley 447), 3 L.P.R.A. secs. 761 y ss. Su solicitud incluyó las condiciones relacionadas por la CFSE y las condiciones no relacionadas de espasmo cervical, neuropatía periferal, hipertensión y una condición mental de desorden esquizoafectivo.

El 20 de abril de 2005 la Administración le denegó la solicitud de pensión al determinar que la recurrente se encontraba capacitada para desempeñar sus labores en el servicio público. Inconforme con esta determinación, la recurrente presentó apelación ante la Junta el 12 de mayo de 2005.

La Junta, luego de celebrar vista, emitió la Resolución confirmando la decisión de la Administración de negar la concesión de los beneficios de pensión solicitados. En la Resolución la Junta expuso el historial de evaluaciones de la recurrente, que incluía:

a. Expediente de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

b. Examen Radiológico, consistente en una radiografía de la espina cervical, hombro derecho e izquierdo, realizado por el doctor Alvarado, el 20 de marzo de 1990. El resultado de la misma es negativo.

c. Examen Radiológico, consistente en una radiografía de la espina dorsal, lumbar y sacral, realizada por el Dr. Luis Ramos, el 3 de abril de 1990. En la misma, se indica que, está negativo.

d. Evaluación Neurológica, realizada por el Dr. Enrique Jacobo Doger, el 15 de junio de 1990. En la misma, se indica que, el cuello, hombros, miembros superiores y tórax, el movimiento es normal, sin dolor en la palpitación costal, intercostal ni interescapular. En el tronco hay restricción a la flexión y lateralidad, molestias en la palpitación sacro coxis y atrofia muscular en los miembros inferiores, movilidad de rodillas, tobillos, y pies es normal. Se le diagnosticó “sprain” cervical y coxigodinea”.

e. Examen Radiológico, consistente en una radiografía de la columna cervical y las manos, realizada por el doctor Rodríguez Pérez, el 3 de junio de 1997. Cervical: enderezamiento de la columna cervical. No hay evidencia de fractura ni de dislocación.

Espacios intervertebrales bien conservados. Manos: No se identifica fractura, dislocación ni tejido blando.

f. Examen Radiológico, consistente en un MRI de la espina cervical realizado por el Dr. José Lázaga, el 8 de febrero de 2001. “Impresión: Normal MRI of the cervical spine”.

g. Evaluación Médica preparada por la Dra. Elsie Cruz Cuevas, el 21 de mayo de 2003. En la misma, se indica que, ha sido operada en dos ocasiones por un quiste en los ovarios y dos cesáreas. Se describe alerta, activa, orientada en las tres esferas, sin problemas respiratorios, con malestar en el área del cuello al moverlo, en las extremidades sin edema, sin cianosis, con fuerza muscular de 5/5, agarre de las manos está disminuido y con problemas al coger cosas del piso. Se le diagnosticó espasmo en el área del cuello, hipertensión, síndrome de salida toráxica y asma bronquial.

h. Examen Cardiovascular preparado por la Dra. Elsie Cruz Cuevas, el 23 de julio de 2004. En el mismo, se indica que la visita desde diciembre de 2002, cada dos a tres meses. Se le encuentra la presión arterial en 120/80 el 23 de julio de 2004. Se indica que, no tiene órganos afectados y el sistema respiratorio está normal, sin paro respiratorio congénito, pulsos periferales

presente y en las extremidades es normal, no surge que se le haya realizado exámenes cardiovasculares. Se le diagnosticó hipertensión y una prognosis reservada.

i. Evaluación Mental, realizada por el Dr. Luis Rojas, el 22 de febrero de 2004. En la evaluación se indica que lo visita desde agosto de 2003 y las visitas son cada dos meses. Se describe a una mujer cooperadora, sin maquillaje, lógica, coherente, relevante, actividad psicomotora disminuida, sin ideas suicidas u homicidas, orientada en las tres esferas, con ansiedad, preocupación, memoria disminuida, juicio superficial, introspección disminuida, atención y concentración disminuida, no participa de actividades de grupos, requiere de ayuda en tareas del hogar, se mantiene aislado. Se le diagnóstico desorden de esquizoafectivo y entiende que no puede administrar sus bienes.

j. Evaluación Mental, realizada por el Dr. Luis Rojas, en agosto de 2004. En la misma, se indica que, lo visita cada dos a tres meses. Se describe a una mujer cooperadora, sin maquillaje, actividad psicomotora

disminuida, sin ideas suicidas u homicidas, lógica, relevante, coherente, orientada en las tres esferas, llorosa, ansiosa, memoria disminuida, juicio pobre, introspección pobre, atención y concentración pobres, contacto social pobre, no participa de actividades y entiende que no puede manejar sus fondos.

Se le diagnosticó desorden esquizoafectivo, depresión con problemas de memoria.

k. Evaluación Neurológica, suscrita por el Dr. William Matos, el 3 de marzo de 2005. Se describe a una mujer bien desarrollada, obesa, sin problemas respiratorios, alerta, bien orientada y deprimida. Añade que, en el cuello el movimiento es normal, en las extremidades no hay edema, cianosis, úlceras, atrofia, venas varicosas y los pulsos periferales están normales, fuerza muscular de 5/5, sin dificultad para acostarse de la mesa de examen, sin dificultad para sentarse, caminar, halar, empujar o agarrar. Fue positivo del examen del tinnel. Se le diagnóstico hipertensión, síndrome del túnel carpo bilateral y una condición emocional.

l. Revisión Médica del Expediente realizada por el Dr. Vicente Sánchez Quiles, el 7 de abril de 2005. En el análisis, se indica que, no cumple con los criterios de severidad de los listados 1.05, 1.12, 1.13, 4.03 ni 10.14, para una pensión por incapacidad.

m. Revisión Médica del Expediente, realizada por el Dr. Alfredo Hurtado de Mendoza, el 11 de abril de 2005. En los comentarios indica que la evidencia examinada no documenta los requisitos de severidad necesarios contemplados en el listado 11.04 para una pensión por incapacidad.

La Junta consideró toda la prueba médica para llegar a la determinación de que la recurrente estaba capacitada para laborar en el servicio público. Concluyó que las condiciones que la aquejan no constituyen impedimento alguno, tomadas en forma aislada y en conjunto, que cumplan con el criterio de severidad del listado de incapacidades para que un beneficiario pueda ser elegible para una pensión por incapacidad ocupacional o no ocupacional.

Inconforme con la Resolución, la recurrente presentó moción de reconsideración ante la Junta el 7 de agosto de 2007, la cual no fue acogida por dicho organismo.

Presentó entonces el recurso de revisión judicial de...

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