Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE200701552

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701552
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007

LEXTA20071116-26 Cardona

Rivera v. Secretario del Depto. de Transportación y Obras Públicas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EMMANUEL A. CARDONA RIVERA
Peticionario
v.
SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
Recurrido
KLCE200701552 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Casos Núm.: KAC2007-6460 KAC2007-6461 Sobre: Recurso de Revisión por Falta Administrativa

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de noviembre de 2007.

Mediante escrito de Certiorari, Emmanuel A. Cardona (en adelante, Cardona) nos solicita que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, el TPI) en la cual sostuvo una multa administrativa impuesta al amparo de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”.

Por los fundamentos que adelante exponemos, se modifica la Resolución recurrida.

I.

El 27 de julio de 2007, mientras Cardona conducía su vehículo marca Mazda

Protege Modelo 1999 fue detenido por el Agente Nelson

Lugo (en adelante, el Agente Lugo). Como consecuencia de dicha detención, le fueron expedidos los boletos de tránsito número 24121828 y 24121829. Dichos boletos fueron expedidos ya que alegadamente Cardona transitaba por el paseo y había desobedecido una orden del oficial del orden público.

Inconforme con los boletos y las sanciones o multas administrativas impuestas el 7 de julio de 2007, Cardona presentó dos recursos independientes de impugnación. En estos negaba haber cometido los hechos imputados y solicitaba se ordenara la cancelación de los mismos.

Así las cosas, la vista del juicio fue señalada para el 5 de septiembre de 2007. Llamado el caso compareció a sala Cardona, no así el Agente Lugo, esto a pesar de haber sido notificado previamente sobre la vista. Ante este hecho, Cardona solicitó el archivo de los boletos y la cancelación de las multas administrativas. Sin embargo, el TPI no dio paso a dicha solicitud. Luego de una breve argumentación de Cardona

sobre cuestiones técnicas –las cuales tampoco fueron acogidas por el TPI-, el tribunal sentenciador se reservó el fallo.

El 5 de septiembre de 2007, notificada el 28 de septiembre de 2007, el TPI emitió una Resolución resolviendo la impugnación de los boletos. En dicho dictamen expuso, en síntesis, que Cardona había comparecido representado por el Lcdo. Cardona Acabá y que el Policía denunciante o el Representante del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito, a pesar de haber sido notificado previamente del señalamiento, no había comparecido. A tales efectos, declaró ha lugar el recurso de revisión y ordenó eliminar el gravamen de la licencia que correspondiera al boleto número 241218291. No obstante, el tribunal a quo declaró sin lugar la revisión del boleto número 24121828 y sostuvo la multa administrativa impuesta por la alegada violación al Artículo 6.04 de la Ley Núm. 22, supra, sobre Cuando se permite pasar por la derecha.2

Inconforme con dicho dictamen, el 18 de octubre de 2007 Cardona acudió ante este Foro Intermedio mediante escrito de Certiorari en el cual nos planteó que fueron cometidos los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia cuando, sin que desfilara prueba alguna en su contra, dictó Resolución (Sentencia) lo que constituyó una violación al debido proceso de ley al no permitirle al peticionario a [sic] defenderse, confrontar la prueba en su contra y disfrutar de un juicio justo.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al denegar de plano la moción de archivo por incomparecencia

de la prueba del Estado.

II.

El Departamento de Transportación y Obras Públicas aún no ha aprobado un reglamento que establezca cómo solicitar el recurso de revisión judicial de una multa administrativa. En la práctica aún se sigue utilizando el procedimiento de...

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