Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE200601658

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601658
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007

LEXTA20071127-19 Colón Ortiz v. Constructora Boriken,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

Manuel Colón Ortiz
Peticionario
v.
Constructora Boriken Inc.; NaTional Insurance Company; RMY Development Corporation; Jorge Isaac Nieves Rivera
Recurridos
KLCE200601658 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K1CD 2003-3330 (807) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Bajandas Vélez y el Juez Hernández Serrano.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de noviembre de 2007.

Mediante recurso de Certiorari, el señor Manuel I. Colón Ortiz, (en adelante, el señor Colón) nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el TPI) el 6 de noviembre de 2006. Por medio de dicha Sentencia Parcial el TPI declaró No Ha Lugar la acción en contra de los co-demandados RMY Development

Corp., (en adelante, RMY) y National Insurance Company (en adelante, National).

Considerado el recurso de Certiorari presentado por el señor Colón, se acoge como una apelación conforme lo establecido por nuestro Tribunal Supremo en Bco. Santander P.R. v. Fajardo Farms, Corp., 141 D.P.R. 237 (1996).

Habiendo analizado los documentos que obran en autos, en especial los escritos y las exposiciones narrativas de ambas partes y a base del derecho vigente, confirmamos la Sentencia Parcial.

I.

Con el propósito de comprender con mayor claridad la controversia ante nuestra consideración, relataremos el cuadro fáctico general del caso de marras según surge de la Sentencia Parcial emitida por el TPI.

El 8 de diciembre de 2003 el señor Colón presentó una acción en cobro de dinero contra la Constructora Boriken, Inc. (en adelante, la Constructora).Mediante la misma reclamó el cobro de ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta dólares ($84,430). Del total reclamado en cobro de dinero, el señor Colón, solicitó el pago de treinta y nueve mil doscientos ochenta y cuatro dólares ($39,284) por concepto de préstamos para materiales y mano de obra al proyecto de construcción “Luquillo Beach

Apartments” (en adelante, el Proyecto) contra los co-demandados RMY, como dueña de dicha obra, y National, como fiadora del contratista Constructora.

Así las cosas, oportunamente RMY y National presentaron su contestación a la demanda, mientras que Constructora por su parte sometió la contestación a la demanda y reconvención. Luego de una vista ante el TPI el 20 de enero de 2005, el señor Colón radicó una demanda enmendada con el fin de incluir como co-demandado al señor Jorge Isaac Nieves Rivera (en adelante, el señor Nieves). Todos los co-demandados sometieron sus respectivas contestaciones a la demanda enmendada, procediendo Constructora y el señor Nieves a radicar respectivamente escritos de reconvención.

El 8 de diciembre de 2005 se celebró una vista transaccional

durante la cual las partes expusieron sus teorías y el derecho aplicable, así como informaron el descubrimiento de prueba efectuado y el pendiente a efectuarse. Según lo allí acordado por las partes, el TPI señaló una vista evidenciaria para el 19 de abril de 2006 con el fin de dilucidar la controversia principal en cuanto a si el señor Colón fue, o no, un obrero o suplidor de materiales del Proyecto.

Así, la vista comenzó el 19 de abril de 2006 y se extendió hasta el 25 de septiembre de 2006. Durante la misma, desfiló prueba documental y testifical, tanto la estipulada por las partes como la presentada por el señor Colón y la parte demandada en conjunto. Evaluada y aquilatada la prueba, el TPI emitió una Sentencia Parcial el 6 de noviembre de 2006 en la cual señaló “vista la prueba documental y testifical presentada por las partes, este Tribunal confirma las alegaciones de RMY y National

en que el demandante no fue un suplidor de materiales u obras para el proyecto Luquillo Beach

Apartments, y que por consiguiente no...

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