Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2007, número de resolución KLAN200701492
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200701492 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2007 |
LEXTA20071129-08 Reyes Maldonado v. Ex-parte
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE CAGUAS
LUZ MARIA REYES MALDONADO LUIS ANTONIO RODRIGUEZ RIOS DEMANDANTES-APELANTES V. EX PARTE | KLAN200701492 | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAGUAS Caso Núm: EDI2007000964 Sobre: DIVORCIO | ||||
Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina y la juez Hernández
Torres
Escribano Medina, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico a 29 de noviembre de 2007.
Comparecen los apelantes Luz María Reyes Maldonado y Luis Antonio Rodríguez Ríos y solicitan la revisión de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, (Hon.
Rubén Darío Rodríguez,J), en el caso EDI2007-00964. En la misma se desestimó la demanda sobre divorcio por consentimiento mutuo radicada por los apelantes.
El 2 de agosto de 2007, los apelantes presentaron su petición de divorcio por consentimiento mutuo en la que incluyeron las
estipulaciones sobre la división de todos los bienes y deudas de la sociedad legal de gananciales habida entre ambos. Entre las estipulaciones se encontraba la relativa a la casa residencial de la sociedad para la cual estipularon que el Sr. Rodríguez se comprometía a vender el cincuenta porciento
de su participación en la casa a la Sra. Reyes por un valor de $60,000 y que ésta se comprometía a comprarla por dicha cantidad en un periodo de sesenta días después de advenir el divorcio de forma firme y final.
El 23 de octubre de 2007 el Tribunal celebró una primera vista en la que desestimó la petición por razón de que, según el Tribunal, no se cumplía con los parámetros del caso de Figueroa Ferrer vs. Estado Libre Asociado, 107 D.P.R. 250 (1978) toda vez que la Sra. Reyes no tenía capacidad de pago para poder comprar la parte del inmueble al Sr. Rodríguez. Así las cosas, el 30 de agosto de 2007 los apelantes presentaron una moción de reconsideración
en la que señalaron que habían cumplido con los requisitos de Figueroa Ferrer en cuanto a las estipulaciones para la división de bienes y que en cuanto a la transacción de compraventa del inmueble, además de que no era posible hacer la transacción de compraventa antes de obtener el divorcio, la determinación de aprobación o no del préstamo a la señora Reyes era exclusiva de la entidad bancaria.
Así las cosas, el Tribunal...
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