Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE200701724

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701724
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007

LEXTA20071129-14 Sucn. Cruz Burgos v. Cruz Reyez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL IX

SUCESIÓN DE JOSÉ L. CRUZ BURGOS COMPUESTA POR SUS HIJOS HÉCTOR CRUZ ALVARADO, MIRNA CRUZ ALVARADO T/C/C MIRNA BOOKBINDER, EFRAÍN CRUZ ALVARADO, ISRAEL CRUZ ROMÁN Y VIRGINIA CRUZ MARTÍNEZ, CÓNYUGE SUPÉRSTITE Recurridos V. RAMÓN ANTONIO CRUZ REYES, SUCESIÓN DE JULIO CRUZ BURGOS, COMPUESTA POR SU HEREDERA ELMA DÍAZ SANTIAGO, SUCESIÓN DE GUILLERMO CRUZ BURGOS, COMPUESTA POR SUS HIJOS WILLIAM, PEDRO, EDWIN Y GERARDO DE APELLIDOS CRUZ LUGO Y ANÍBAL CRUZ MARTÍNEZ, SUCESIÓN BLAS CRUZ BURGOS, COMPUESTA POR SU HEREDERO GEORGE P. CRUZ Recurridos ELMA DÍAZ SANTIAGO Peticionaria
KLCE200701724
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo SOBRE: DIVISIÓN DE COMUNIDAD Caso Núm. B2CI2000-0747 (001)

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Miranda De Hostos.

Miranda De Hostos, J.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2007.

Se recurre de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo, que denegó la solicitud de retracto de herederos instada por la peticionaria Elma Díaz Santiago contra la parte recurrida la Sucesión José L. Cruz Brugos.

En su resolución, el foro de instancia dispuso que:

La codemandada [Elma Díaz Santiago] promovente no cumplió con los requisitos del Artículo 1020 del Código Civil. Ésta no instó acción para retraer la participación hereditaria vendida por otro de los coherederos dentro del término de 30 días una vez tuvo conocimiento del negocio jurídico. Tampoco cumplió con otro requisito procesal, la consignación del precio pagado por el tercero, conociendo el mismo, en la Secretaría del Tribunal. Esta consignación es un requisito indispensable para la eficacia de la acción.

Ap. 1, pág. 10.

Inconforme con tal dictamen, la peticionaria acude ante nos alegando que incidió el foro de instancia al resolver que la acción de subrogación no se presentó dentro del plazo de treinta (30) días desde que tuvo conocimiento y al no consignar el precio pagado.

Denegamos expedir el auto de certiorari, veamos porqué.

I

El artículo 1411 del Código Civil define el retracto legal como el derecho de subrogarse en las mismas condiciones en el lugar del que adquiere una cosa por compra o dación de pago. 31 L.P.R.A. sec. 3921; Cf. Zalduondo...

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