Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2007, número de resolución KLRA20070068

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20070068
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007

LEXTA20071130-89 Pérez Martínez v. Negrón H/N/C

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

SIGFREDO PÉREZ MARTINEZ NANCY PANETO HERNÁNDEZ
Recurrido
v.
ALBERTO NEGRÓN H/N/C NEGRÓN AUTO SALES
Recurrente
KLRA20070068
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) Querella Núm.: 60009253

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2007.

Comparece el señor Alberto Negrón, h/n/c Negrón Auto Sales, para solicitar que dejemos sin efecto la Resolución dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), el 20 de diciembre de 2006 y archivada en autos el día siguiente.

Mediante esta Resolución, el DACO ordenó al recurrente devolver al señor Sigfredo Pérez los $3,750.00 que éste le pagó por la compra de un automóvil, más $1,678.00 por concepto de un equipo de música que el recurrido instaló en el referido auto.

Evaluadas las alegaciones de las partes y examinado la totalidad del expediente, así como el derecho aplicable, confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El 22 de diciembre de 2002, el señor Sigfredo Pérez Martínez compró en el concesionario de autos, Negrón

Auto Sales, y de manos de su propietario, el recurrente Alberto

Negrón, un vehículo marca Ford

Mustang GT del 20021. A pesar de que no se presentó ante el DACO contrato alguno que evidenciara de quién el recurrente adquirió el vehículo, la Agencia determinó que el mismo era originalmente propiedad de Michael Rodríguez Alicea. Éste entregó el Ford

Mustang a cambio de un Mitsubishi. El señor Alberto Negrón aseveró ante el DACO haber inspeccionado el automóvil antes de aceptarlo en ‘trade-in’ para asegurarse que tuviera las piezas originales y que el número de serie fuera auténtico. Aseguró que el Mustang tenía las etiquetas originales.

Durante el proceso de venta se le aseguró al recurrido que el vehículo estaba en excelentes condiciones. Antes de perfeccionar la compraventa, el señor Sigfredo Pérez examinó el interior y exterior del vehículo, solicitó probarlo y negoció una rebaja en el precio de venta, de $3,995.00 a $3,750.00. El señor Sigfredo Pérez suscribió un documento sobre renuncia de garantía, el cual lee:

ASI COMO ESTA (NO SE DA GARANTIA)

Usted pagará todos los gastos de reparación. Negrón Auto Sales no asume responsabilidad sobre garantía alguna en este vehículo, según el Reglamento de Garantía de Vehículos de Motor de el [sic] 28 de septiembre de 1992. La diferencia en precio se debe a mi renuncia al derecho a la garantía del reglamento de vehículos de motor [sic] emitido por DACO y al derecho a saneamiento por vicios ocultos de seis meses desde la entrega del vehículo, derecho que se encuentra en el Código Civil de Puerto Rico de 1930.

Vicios ocultos son todos aquel [sic] desperfecto [sic] mecánico y de hojalatería y pintura que no vemos a simple vista.

El 9 de septiembre 2005, nueve meses después de la compra del Ford Mustang, un oficial de la Policía de Puerto Rico detuvo a una amiga del señor Sigfredo

Pérez mientras conducía el vehículo antes indicado. Tras inspeccionar el automóvil, el Oficial se percató que tenía las etiquetas pintadas o deterioradas. Por esta razón, decidió ocupar el auto.

Así las cosas, el 5 de diciembre de 2005, la Junta de Confiscaciones del Departamento de Justicia le notificó al señor Sigfredo Pérez que habría de proceder con la confiscación de su auto, ya que “[d]el Certificado de Inspección de Vehículos de Motor del Negociado de Vehículos Hurtados, expedido el 10 de noviembre de 2005, surge que ambos guardalodos y bonetes tienen los ‘labels’ pintados. Ambos paneles traseros y compuerta trasera tiene los ‘labels’ deteriorados”. La Junta le apercibió que tenía un término de treinta (30) días, contados a partir del recibo de la aludida notificación, para impugnar la confiscación.

El señor Sigfredo Pérez visitó la fiscalía para indagar sobre cómo podía recuperar su vehículo. Allí se le informó que el mismo era ilegal, pero podía requerir mediante solicitud escrita la devolución de las pertenencias que estaban en el vehículo al momento de la confiscación. Este no presentó demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para impugnar la confiscación del automóvil.

De otra parte, el señor Alberto Negrón recibió en su concesionario de autos la visita de representantes de la División de Vehículos Hurtado. Sin embargo, no presentó en la vista ante el DACO documento alguno relacionados con los hallazgos de tal inspección.

Examinada la prueba documental admitida, el DACO determinó que, en virtud de la doctrina desarrollada sobre el saneamiento por evicción, conforme a la Ley Número 5 del 23 de abril de 1973 y el Reglamento de Garantía de Vehículo de Motor, 10 RPR § 250.1722 et seq.- el recurrente debía devolver al señor Sigfredo Pérez $3,750.00, que constituye el precio pagado por la compra de automóvil, más la cuantía de $1,678.00 por concepto de un equipo de música que el recurrido instaló en el vehículo. Concluyó...

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