Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2007, número de resolución KLAN200700336

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700336
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007

LEXTA20071210-13 Piñero Díaz v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JAMES PIÑERO DÍAZ, su esposa OLGA APONTE SIERRA; y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Apelados
KLAN200700336
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KDP2006-0535(502)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero González.

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _10_ de diciembre de 2007.

Comparece el señor James Piñero Díaz1, (el apelante o señor Piñero), su esposa Olga Aponte Sierra y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, para solicitar la revocación de una Sentencia emitida el 6 de febrero de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala San Juan (en lo sucesivo, TPI) y notificada el 13 de febrero del corriente. Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó una reclamación de Daños y Perjuicios por alegado discrimen por edad, presentada por los apelantes contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en lo sucesivo, ELA), el Cuerpo de Bomberos, el Jefe de dicho

cuerpo, el señor Germán Ocasio y el Jefe de la División de Operaciones Especiales, en su carácter personal (en lo sucesivo, parte apelada).

Por los fundamentos que pasamos a exponer, revocamos la sentencia apelada.

I

A continuación hacemos un breve recuento de los hechos procesales que motivaron el presente recurso.

El señor Piñero ha sido un miembro activo del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico desde el 7 de septiembre de 1978, y ha ocupado la posición de bombero con el rango de Sargento de la Unidad de Operaciones Especiales por los últimos diecisiete (17) años. Durante sus veintiocho (28) años como bombero, el apelante nunca fue promovido a rango mayor como teniente o capitán dentro del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, a pesar de que personas dentro del referido cuerpo han sido promovidos a rango mayor aun teniendo menos años de servicio.

Durante los años que laboró en el Cuerpo de Bomberos, el apelante fue condecorado con distinciones del Senado de Puerto Rico, del Municipio de Caguas, de la Guardia Costanera y del Gobernador de Nueva York, entre otros.

En enero de 2004 varios empleados del Cuerpo de Bomberos fueron nombrados al rango de teniente. Ninguna de estas plazas le fue otorgada al apelante, por lo que el 21 de mayo de 2004, éste y su esposa presentaron querella administrativa ante la “Equal Employment Opportunity Commission” (EEOC) en la que alegaron que el señor Piñero fue discriminado por motivo de su edad.

La EEOC cerró el caso y el “right to

sue letter” fue notificado a los apelantes el 7 de julio de 2005. El 6 de septiembre del mismo año la parte apelante presentó ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, (en lo sucesivo, Tribunal de Distrito), una Demanda en daños por discrimen por edad al amparo del “Age

Discrimination in Employment

Act of 1967”, (ADEA), 29 U.S.C. sec. 621 et seq., y la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 L.P.R.A. secs.

146-151. Esta demanda (Núm. 05-1941 HL), fue presentada por el señor Piñero contra el ELA, el Cuerpo de Bomberos, el Jefe del Cuerpo de Bomberos, señor Germán Ocasio, su esposa y contra el Jefe de la División de Operaciones Especiales, señor Carlos Rivera y su cónyuge.

Mediante Sentencia Parcial emitida el 30 de enero de 2006 el Tribunal de Distrito desestimó las alegaciones contra el Estado, fundamentándose en la inmunidad soberana de la Undécima (XI)

Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y el caso Kimel

v. Florida Board of Regents, 528 U.S. 62 (2000).

Luego de varios incidentes procesales, mediante Sentencia Enmendada el 18 de julio de 2006, el Tribunal de Distrito desestimó la Demanda presentada por el señor Piñero, al amparo de ADEA, tanto contra el Estado como contra el Cuerpo de Bomberos. El 19 de julio de 2006, dicho foro desestimó, además, las reclamaciones instadas contra los funcionarios del Estado en su carácter personal, al amparo de la ley federal. En dicha orden el Tribunal de Distrito expresó que luego de desestimar todas las reclamaciones instadas al amparo de la ley federal, no ejercería jurisdicción sobre los reclamos de los apelantes al amparo de la ley estatal.

Finalmente, mediante Orden de 24 de agosto de 2006 el Tribunal de Distrito reiteró que la desestimación de todas las causas de acción fundadas en ADEA era con perjuicio y que la desestimación de alegaciones fundamentadas en la ley estatal era sin perjuicio.

En el ínterin, el 20 de abril de 2006, el señor Piñero

presentó Demanda ante el TPI, en la que reclamó compensación al amparo de la Ley de Discrimen en el Empleo, Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 L.P.R.A. secs. 146-151 y del Artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec.5141.

La Demanda fue presentada contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos, el Jefe de dicha entidad, señor Germán

Ocasio Morales, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, y contra el capitán de la División de Operaciones Especiales, señor Carlos Rivera Sáez, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éste y su esposa.

En la Demanda presentada ante el TPI el señor Piñero alegó que fue discriminado por el Cuerpo de Bomberos por razón de su edad; que trabajó por 28 años como bombero y que su última promoción al rango de sargento fue en 1989; que nunca fue promovido al rango de teniente o capitán, y que otros con menos años de servicios y más jóvenes fueron promovidos, a pesar del apelante tener una educación universitaria superior y un récord de trabajo sobresaliente.

Por su parte, el Estado Libre Asociado, por sí y en representación del Cuerpo de Bomberos y los señores Germán Ocasio

Morales y Carlos Morales Sáez presentaron ante el TPI sendas mociones de desestimación.

El 6 de febrero de 2007, el TPI declaró Ha Lugar las solicitudes de desestimación presentadas por la parte apelada y emitió Sentencia desestimando todas las reclamaciones del apelante. Primeramente, el TPI concluyó que el señor Piñero no tenía causa de acción contra el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico bajo la Ley Núm. 100, supra, debido a que dicho cuerpo es un organismo del Estado adscrito al sistema de personal del servicio público y la Ley Núm. 100, supra, sólo protege a los empleados de empresas privadas, y por excepción, a los empleados de las agencias e instrumentalidades del gobierno que operan como empresas privadas. Además, el foro apelado determinó que el señor Piñero no notificó la Demanda conforme a la Ley de Pleitos contra el Estado, 32 L.P.R.A. sec. 3077(a).

El TPI interpretó que la reclamación del apelante contra el Cuerpo de Bomberos estaba basada en una alegada violación al principio de mérito y desestimó la Demanda contra el Estado y el Cuerpo de Bomberos mediante la aplicación de la...

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