Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2007, número de resolución KLCE200701529

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701529
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2007

LEXTA20071211-03 Quiles Marcano v. Lorenzo Barreto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE, PANEL XI

MILKA QUILES MARCANO QUERELLANTE- PETICIONARIA v. OSCAR LORENZO BARRETO en su carácter personal y H/N/C CONDOM PARADISE QUERELLADO- RECURRIDO KLCE200701529 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce SOBRE: Despido Injustificado; Ley de Madres Obreras (Proced. Sumario) Caso Núm. JPE2007-0445

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Velázquez Cajigas y la Jueza Carlos Cabrera

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2007.

La peticionaria, Sra. Milka Quiles

Marcano, solicita que revisemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, emitida el 25 de septiembre de 2007, en su querella por despido injustificado y discrimen por género y embarazo, la cual fue presentada al amparo del procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. secs. 3118 et

seq. Señala que incidió el tribunal al rehusar anotar la rebeldía al patrono, Condom Paradise, Inc., a pesar que éste no contestó la demanda ni solicitó prórroga

dentro de los términos que provee el procedimiento sumario. Señala, además, que erró al considerar que el gerente no había

sido emplazado y no anotarle la rebeldía al mismo. Examinado el trámite procesal, expedimos el auto de Certiorari, revocamos la resolución recurrida y disponemos la anotación de rebeldía a Condom Paradise, Inc. y al Sr. Oscar Lorenzo Barreto. Se devuelve el caso al tribunal de instancia para que se celebre la vista evidenciaria en rebeldía.

I

El 1ro de junio de 2007, la Sra. Milka Quiles

Marcano presentó una querella al amparo del procedimiento laboral sumario, Ley Núm. 2, supra, contra la firma en la cual antes trabajaba, Condom Paradise y su gerente, Sr. Oscar

Lorenzo Barreto. Solicitó compensación por despido injustificado, horas extras y período de alimentos trabajados y no compensados, y daños y perjuicios por discriminación por género y embarazo.

El 20 de julio de 2007 se entregaron en el local en el cual la Sra. Quiles trabajaba, copias de la querella y los emplazamientos dirigidos a Condom Paradise

y al Sr. Oscar Lorenzo Barreto

(Sr. Lorenzo). Los emplazamientos fueron entregados a la Sra. Yanira Rosa, quien indicó que había sido designada por el Sr. Lorenzo como persona con autoridad para recibir los emplazamientos. La Sra. Rosa se identificó como la esposa del Sr. Lorenzo.

El 6 de agosto de 2007 el Sr. Lorenzo, en su capacidad personal, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, presentó una moción solicitando desestimación de la querella, fundamentada en el argumentó que el dueño del negocio era Condom Paradise, Inc., una corporación con personalidad jurídica separada de la del Sr. Lorenzo. La referida moción no estaba juramentada ni exponía razón por la cual la parte querellada no podía contestar dentro del tiempo provisto para ello en la Ley Núm. 2, supra.

El 5 de septiembre de 2007 la Sra. Quiles presentó

“Oposición a ‘Moción Solicitando Desestimación’ y Solicitud para que se Anote la Rebeldía a Ambos Querellados”. El Sr.

Lorenzo replicó.

El 25 de septiembre de 2007 el tribunal celebró una vista para dilucidar las controversias y solicitudes hasta entonces presentadas, luego de lo cual emitió un documento de una página denominado “Acta - Resolución”, mediante el cual ordenó a la parte querellante presentar un nuevo proyecto de emplazamiento dirigido al Sr. Lorenzo, el cual debería diligenciar en veinte (20) días y le concedió el término de cinco (5) días a Condom Paradise, Inc. para contestar la demanda. La parte demandante solicitó la reconsideración

en corte abierta, la cual fue declarada No Ha Lugar.

Inconforme, el 15 de octubre de 2007 la Sra. Quiles presentó el recurso de certiorari que aquí atendemos, indicando los siguientes señalamientos de error:

  1. Resuelto por el TPI que Condom

    Paradise fue emplazado conforme a derecho, erró el Honorable Tribunal al no anotar la rebeldía en su contra.

  2. Erró el Honorable Tribunal al determinar que el señor Oscar Lorenzo Barreto

    no fue emplazado conforme a derecho.

  3. Erró el Honorable Tribunal al no anotarle la rebeldía al Señor Oscar Lorenzo Barreto.

    El recurso fue acompañado por una moción en auxilio de jurisdicción, solicitando la paralización de los procedimientos ante el tribunal de instancia en lo que disponíamos del recurso presentado.

    Atendido el recurso, el 16 de octubre siguiente, emitimos una resolución concediéndole término a la parte recurrida para que se expresara. Ésta ha comparecido en oposición a la moción en auxilio de jurisdicción y el recurso presentado. Procedemos a resolver.

    II

    Para evitar una determinación errónea que pudiese resultar eventualmente en una injusticia cuyos efectos no sean subsanables luego de que se dicte sentencia, procede que entremos a considerar el recurso, en la presente etapa de los procedimientos, a pesar del carácter sumario de los procedimientos al amparo de la Ley Núm. 2, supra. Dávila

    v. Antilles Shipping, 147 D.P.R. 483, 497-498 (1999).

    La controversia central a resolverse en el presente...

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