Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2007, número de resolución KLAN070430
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN070430 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2007 |
JACKELINE ALEJANDRO SIERRA; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO POR CONDUCTO DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA; TOMÁS QUIÑONES
KLAN070430
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
Fajardo
Sobre: Impugnación de Reconocimiento
Caso Civil Núm.
NSRF200600214
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Miranda de Hostos
Martínez Torres, Juez ponente
La Sra. Jackeline Alejandro Sierra acude ante nos mediante el presente recurso de apelación para solicitar que revoquemos la sentencia dictada el 6 de febrero de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. En la referida sentencia, el tribunal apelado declaró con lugar la demanda de impugnación de paternidad que presentó el demandante-apelado, Carlos Toste Torres. Por los fundamentos que expondremos a continuación revocamos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Se desestima por caducidad la acción de impugnación de paternidad que instó el demandante-apelado, Toste Torres. Ahora bien, se devuelve el
caso para que continúen los procedimientos relacionados con la acción de filiación de la menor, Carolyn Michelle
Toste, representada por su defensora judicial, la Procuradora de Relaciones de Familia.
I
El demandante-apelado, Carlos Toste
Torres, y la demandada- apelante, Jackeline Alejandro Sierra, contrajeron matrimonio el 11 de febrero de 1995. Fruto de esta relación matrimonial, el 12 de septiembre de 2001, nació la menor Carolyn
Toste Sierra y el 17 de septiembre de 2001 fue inscrita en el Registro Demográfico por el demandante-apelado, Toste Torres. Posteriormente, el 22 de junio de 2005 las partes se divorciaron y la madre de la menor le informó al demandante-apelado, Toste Torres, que él no es el padre biológico de la menor. Casi 5 años después de haber inscrito a la menor en el Registro Demográfico, el 22 de febrero de 2006, el demandante-apelante, Toste
Torres, presentó una demanda de impugnación de paternidad ante el Tribunal de Primera Instancia en la que alegó que reconoció a la menor como su hija porque fue engañado por la demandada-apelante y afirmó que él no es el padre biológico de la menor sino el Sr. Tomas Quiñones Peralta. Además incluyó como demandado al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ya que cuestionó la constitucionalidad de los términos de caducidad para las acciones de impugnación de paternidad que establece el Código Civil. Por su parte, el 20 de marzo de 2006 la madre de la menor contestó la demanda y el Tribunal de Primera Instancia asignó a la Procuradora de Asuntos de Familia como defensora judicial de la menor en todas las etapas del proceso.
Tras varios trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia ordenó que se realizaran las pruebas de consanguinidad, pero el Estado Libre Asociado se opuso mediante moción por entender que no procedía someter a la menor a dichas pruebas ya que la acción de impugnación presentada por el demandante-apelado, Carlos Toste
Torres, caducó. No obstante, el 12 de septiembre de 2006 el tribunal a quo ordenó, bajo apercibimiento de desacato que, el día 19 de ese mes, se realizaran las pruebas de paternidad. Los resultados de las pruebas demostraron que el demandante-apelante, Toste
Torres no era el padre de la menor. Entonces, el 6 de febrero de 2007, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda de impugnación de paternidad y ordenó modificar las constancias en el Registro Demográfico para sustituir el nombre del demandante-apelado como padre de la menor por el codemandado, Quiñones Peralta.
Inconforme, la madre de la menor, Jackeline
Alejandro Sierra, presentó el recurso de apelación que nos ocupa en el que alegó, en síntesis, que erró el tribunal apelado al no desestimar la demanda de impugnación de paternidad presentada después del término de caducidad que dispone el Código Civil. Además, señaló que erró el tribunal al someter a la menor a las pruebas de consanguinidad. Por último, alegó que erró el tribunal al dictar sentencia sin haber celebrado la vista evidenciara. Contamos con los escritos de las partes, y por estar en condición de resolver el recurso, procedemos a así hacerlo.
II
La Ley Núm. 17 del 20 de agosto de 1952, 31 L.P.R.A.
sec. 441, eliminó el discrimen por razón de nacimiento y otorgó igualdad a todos los hijos tanto a los...
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