Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2007, número de resolución KLCE200701188
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200701188 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2007 |
NYDIA E. GONZÁLEZ ALEJANDRO | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KAC2006-5631 Sala: 803 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario
y Piñero González.
Piñero
González, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a _17__ de diciembre de 2007.
Nydia E. González Alejandro, (en adelante, la recurrente), solicita revisión de una Sentencia emitida el 17 de mayo de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (en adelante, TPI), y notificada el 4 de junio del corriente. Mediante el dictamen recurrido, el TPI desestimó por falta de legitimación activa de la peticionaria, la solicitud de ésta para que dicho foro revocara el Laudo Número L-06-114, emitido por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (en adelante, la Comisión), el 16 de agosto de 2006, a favor de la Federación de Maestros (en adelante, la Federación), en representación de Madeline
Rodríguez Figueroa (en adelante señora Rodríguez Figueroa).
Por los fundamentos que pasamos a exponer, Revocamos la sentencia apelada.
Nydia E. González Alejandro, es maestra de inglés elemental del Departamento de Educación (en adelante, el Departamento) para los grados de cuarto a sexto y labora en la Escuela Segunda Unidad Manuel Villafañe. La recurrente pertenece a la Unidad Apropiada magisterial y optó por no ser afiliada ni es representada por la Federación, siguiendo el procedimiento que para ello provee la Sección 17.1 de Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada por la Ley Núm. 96 de 7 de agosto de 2001.
De otra parte, la señora Rodríguez Figueroa es maestra en la Escuela Segunda Unidad Manuel Villafañe y es miembro de la Federación de Maestros.
El 7 de octubre de 2004, la Federación de Maestros presentó ante la Comisión, una solicitud de arbitraje conforme al procedimiento de Quejas, Agravios y Arbitraje, a favor de la designación de la señora Rodríguez Figueroa
como maestra de inglés elemental en la Escuela Segunda Unidad Manuel Villafañe. La Federación alegó que el Departamento violó la Sección 24.07 del Convenio Colectivo al no reconocerle a la señora Rodríguez Figueroa su alegado derecho a seleccionar los cursos por categoría, especialidad y nivel, a base del criterio de antigüedad.
Por su parte, el Departamento negó haber violado la citada disposición del Convenio Colectivo y afirmó que actuó conforme a la Carta Circular 11-2002-2003, que dispone que la asignación de cursos está limitada a los puestos vacantes, por lo que la señora Rodríguez Figueroa no podía solicitar los cursos de inglés que seleccionó por estar éstos ocupados. Alegó, además, el Departamento que era de aplicación la doctrina de cosa juzgada, toda vez que dicha controversia había sido adjudicada el 8 de enero de 2004, en el laudo número L-04-002.1
Celebrada la vista de arbitraje, el árbitro emitió su laudo (Laudo Núm.
L-06-114) el 16 de agosto de 2006. Concluyó el árbitro que era inaplicable la doctrina de cosa juzgada y que el Departamento violó el Artículo 24.07 del Convenio Colectivo al determinar que el puesto solicitado por la señora Rodríguez Figueroa estaba ocupado por la recurrente y al no reconocerle a la señora Rodríguez Figueroa
su derecho a seleccionar los cursos a base del criterio de antigüedad. Así las cosas el árbitro ordenó al Departamento reconocerle a la señora Rodríguez Figueroa su derecho a la selección de cursos según su antigüedad en la categoría, especialidad y nivel, sin considerar si el puesto estaba o no vacante.
El 14 de septiembre de 2006 la...
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