Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2007, número de resolución KLRA200400223

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400223
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007

LEXTA20071217-12 Asociación de Farmacias de la Comunidad de P.R. v.

Departamento de salud

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-PANEL III

ASOCIACIÓN DE FARMACIAS DE LA COMUNIDAD DE PUERTO RICO; ASOCIACIÓN PUERTORRIQUEÑA DE DUEÑOS DE LABORATORIOS CLÍNICOS PRIVADOS; SOCIEDAD RADIOLÓGICA DE PUERTO RICO RECURRENTES V. DEPARTAMENTO DE SALUD, representado por su Secretario, Hon. Johnny Rullán RECURRIDO KLRA200400223 REVISIÓN ADMINISTRA-TIVA procedente del Departamento de Salud

Panel integrado por su presidente, Juez Ortíz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Rivera Román

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de diciembre de 2007.

La Asociación de Farmacias de la Comunidad, la Aso-ciación Puertorriqueña de Dueños de Laboratorios Clínicos Privados y la Sociedad Radiológica de Puerto Rico presenta-ron un escrito mediante el cual nos solicitan que declaremos nulo el Reglamento del Secretario de Salud 112 para Regir el Proceso de Evaluación de Solicitudes para el Otorgamiento

de Certificados de Necesidad y Conveniencia, efectivo al 7 de abril de 2004 (en adelante Reglamento 112), y que lo devolvamos al Departamento de Salud (Departamento) para que se concluya el análisis de Flexibilidad Reglamentaria conforme a lo dispuesto en la Ley 454 de 28 de diciembre de 2000.

El Procurador General compareció y defendió la validez del Reglamento 112, supra. La Oficina del Procurador de Pequeños Negocios compareció como amigo de la corte, y se unió a la solicitud de los recurrentes.

I.

El presente recurso requiere que evaluemos el proceso de aprobación del Reglamento 112, supra, y las disposiciones de la Ley 454 de 28 de diciembre de 2000, mejor conocida como la Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio, 3 L.P.R.A. sec. 2251 et seq

(en adelante L.E.F.A.R.) y su relación con un reglamento aprobado por el Departamento.

El Departamento de Salud publicó en dos periódicos de circulación general un "Aviso al Público" en el cual informaba su intención de adoptar un nuevo reglamento para la evaluación de Certificados de Necesidad y Conveniencia (en adelante C.N.C.) el 22 de mayo de 2003. Véase Apéndice, pág. 133. El siguiente 23 de junio se publicó, además, un aviso mediante el cual se convocaba a vistas públicas, las cuales se llevaron a cabo los días 8, 9 y 10 de julio de ese mismo año. Véase Apéndice, pág. 125.

Oportunamente, la Asociación de Farmacias de la Comunidad y la Asociación Puertorriqueña de Dueños de Laboratorio presentaron sus comentarios y recomendaciones en torno a la adopción del referido reglamento. Véase Apéndice, págs.

97-132. Entre otras cosas, arguyeron que el reglamento propuesto violentaba la Ley 2 de 7 de noviembre de 1975 y que contenía disposiciones que le otorgaban discreción ilimitada al Secretario de Salud.

La Oficina del Procurador de Pequeños Negocios presentó ante el Secretario sus comentarios en respuesta al reglamento propuesto el 20 de junio de 2003. Véase Apéndice a la comparecencia de la Oficina del Procurador de Pequeños Negocios, pág. 5. Indicó la Procuradora Ana Lourdes Rivera que el reglamento en cuestión era uno de "impacto directo a los pequeños negocios que son facilidades de salud, como lo son los laboratorios clínicos, las farmacias, los centros radiológicos, etc.". La Procuradora se expresó en torno a varias disposiciones del reglamento que, entendía, podían impactar negativamente a los pequeños negocios. Véase, por ejemplo, págs. 8-10 y 12 del Apéndice a la comparecencia de la Oficina del Procurador de Pequeños Negocios.

El Departamento de Salud, el 14 de noviembre de 2003, sometió ante la Oficina del Procurador de Pequeños Negocios, un "Informe de Flexibilidad Administrativa", copia del reglamento propuesto, y el informe de las vistas públicas. Véase Apéndice, pág. 91. En el "Informe de Flexibilidad Administrativa" se señala, en resumen, (a) que el Reglamento 112, supra, pretende flexibilizar y agilizar el procedimiento requerido para obtener un C.N.C.; (b) que sus requisitos son de igual aplicación a pequeños y grandes negocios, pues todos participan en el sistema de salud; (c) que la carga económica que se le impone a los proponentes está dirigida a demostrar satisfactoriamente la necesidad y conveniencia de los servicios propuestos así como la viabilidad económica de los mismos; (d) que dicha carga económica "podría depender de variantes como el tipo de facilidad a establecerse o la acción propuesta y de las opciones en cuanto a recursos profesionales utilizados por el proponente para presentar su prueba"; y (e) que el Reglamento 112, supra, no contenía disposición alguna que estableciera multas ni penalidades económicas contra los negocios reglamentados.

Mediante carta de 19 de diciembre de 2003, la Oficina del Procurador de Pequeños Negocios le informó al Departamento que entendía que el "Informe de Flexibilidad Administrativa" no satisfacía varios de los requisitos impuestos por la L.E.F.A.R. Indicó la Procuradora que el Informe no era específico en términos de cuantas de las facilidades de salud que serían impactadas por el reglamento constituían pequeños negocios, además de no incluir el estudio de efectos económicos requerido por la L.E.F.A.R. La Procuradora expresó que su Oficina entendía "pertinente llevar el Reglamento al proceso de Panel de Revisión Reglamentaria según descrito en el Reglamento Número 11 promulgado a tenor con la Ley 454, supra". Véase Apéndice, pág. 37.

Finalmente, citó a una Reunión Informativa, a celebrarse el 15 de enero de 2004, "con el propósito de comenzar un diálogo entre ambas agencias para el proceso de Panel de Revisión Reglamentaria". Véase Apéndice, pág. 37.

El Departamento envió una comunicación a la Oficina del Procurador de Pequeños Negocios, con fecha de 14 de enero de 2004, en la cual contestó los señalamientos de la Procuradora. En cuanto a los pequeños negocios que serían impactados

por el reglamento, se incluyó una lista de los tipos y números de facilidades de salud que podrían ser impactadas por su adopción.

Posteriormente, en una comunicación de 26 de enero de 2004 se aclaró que no se estaba proporcionando una lista de cuales de las referidas entidades constituían pequeños negocios, pues el Departamento no poseía dicha información. Véase Apéndice, pág. 29. En cuanto al "estudio de efectos económicos", el Departamento expresó lo siguiente:

(a) Si es un cambio de dueño necesita un Comprobante de Rentas Internas de $100.00 y el proceso es administrativo;

(b) Si es una nueva creación: (1) Tiene un costo de $100.00; (2) Además, tiene que realizar un estudio de viabilidad que tiene un costo aproximado de $5,000.00; y (3)

Tiene que ir a una vista administrativa donde usualmente van representados por un abogado ($100 a 150 hora.) y esto dependerá de lo que tenga que litigar;

(c) Reubicaciones - No conllevan estudio de viabilidad, se evalúa las condiciones del área y el costo del Comprobante de Rentas Internas de $100.00. Véase Apéndice, pág. 34.

En la carta de 26 de enero de 2004, el Departamento indicó que ya que no era requisito que el estudio de viabilidad fuese preparado por un economista, su costo podía ser sustancialmente menor de $5,000. Se expresó, además, que no era un requisito que en el proceso de solicitud y vistas públicas el proponente viniese acompañado de un abogado. Véase Apéndice, pág. 30.

Posteriormente, en una comunicación de 10 de febrero de 2004, el Departamento recomendó a la Lcda. Marta Elisa González y a la Sra. Enid Gómez como sus representantes "al Panel de Revisión Reglamentaria del Reglamento del Secretario de Salud para regir el proceso de evaluación de solicitudes para la otorgación

de...

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