Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2007, número de resolución KLCE200701535

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701535
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007

LEXTA20071217-14 López Torres v. Robinsos School, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

PATRICIA LOPEZ TORRES Peticionaria v. ROBINSON SCHOOL, INC., DRA. NAN WODARZ Recurridos
KLCE200701535
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm.: KPE2007-3049 (503)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García.

Cabán García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2007.

Mediante recurso de Certiorari presentado el 15 de octubre de 2007, comparece ante nos Patricia López Torres (López Torres/Querellante).

Solicita que revisemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (TPI) el 25 de septiembre de 2007, archivada en autos el 2 de octubre de 2007. A través de ésta, el TPI declaró no ha lugar la anotación de rebeldía contra Robinson School, Inc. y la Dra. Nan Wodarz (Querellados).

I.

La Sra. López Torres laboró para Robinson School, Inc. desde el 29 de junio de 2004 hasta el 31 de octubre de 2006 en calidad de Principal de la Escuela Elemental cuando alegadamente fue despedida de la institución.1

Así las cosas, el 10 de julio de 2007 la Sra. López Torres presentó Querella contra Robinson School, Inc. y la Dra. Nan Wodarz. Alegó que la terminación de su contrato fue temprana, discriminatoria e ilegal conforme a los Artículos 1473 et. seq. del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 4111 et. seq. así como la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 L.P.R.A. sec. 146 et. seq.

conocida como Ley General Antidiscrimen de Puerto Rico. También invocó el procedimiento sumario para reclamaciones laborales dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (Ley Núm. 2), 32 L.P.R.A.

sec. 3118 et. seq. Ese mismo día la Secretaría del TPI expidió los emplazamientos de ambos Querellados.

Al próximo día, Robinson School, Inc. fue emplazado por conducto de la Sra. Migdalia Figueroa. Del emplazamiento surge que se le apercibió a Robinson School, Inc. que tenía diez (10) días si la citación se hiciera en Puerto Rico y quince (15) si se hiciera en otro distrito judicial, para contestar la demanda. De igual manera advirtió que de no hacerlo se podía emitir sentencia en rebeldía en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda.2

El 30 de julio de 2007, la Sra. López Torres presentó Moción Solicitando Anotación y Sentencia De Rebeldía. Alegó que los Querellados

no habían presentado la contestación a la demanda dentro del término de (10) diez días que establece la Ley Núm. 2, supra.

Adujo que los Querellados tenían hasta el 23 de julio de 2007 para contestar la querella o solicitar la correspondiente prórroga y no lo hicieron.

El 6 de agosto de 2007, Robinson School, Inc. y la Dra. Nan Wodarz se opusieron a la anotación de rebeldía. Argumentaron que por razones que desconocían presentaron la contestación a la Querella el 24 de julio de 2007.3 Sin embargo, mediante declaraciones juradas acreditaron que ésta fue enviada por vía fax y correo certificado a la representación legal de la Querellante el día anterior.

El 10 de agosto de 2007, archivada en autos el 16 de agosto de 2007, el TPI emitió una Orden denegando la solicitud de anotación de rebeldía presentada por la Sra. López Torres. El 17 de agosto de 2007, Robinson School, Inc. y la Dra. Nan Wodarz presentaron una moción en apoyo a su oposición de anotación de rebeldía.4

El 29 de agosto de 2007, la Sra. López Torres solicitó reconsideración

de la anterior Orden. El 25 de septiembre de 2007, notificada el 2 de octubre de 2007 el TPI declaró no ha lugar la reconsideración.

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