Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2007, número de resolución KLAN200701244

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701244
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007

LEXTA20071219-02 Asociación de Empleados del ELA de P.R. v. Oficina del Contralor de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelante V. OFICINA DEL CONTRALOR DE PUERTO RICO Apelados KLAN200701244 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Sentencia Declaratoria Caso Número: KAC2006-6282

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2007.

La apelante, la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA), nos solicita que revoquemos la sentencia declaratoria emitida el 9 de julio de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante la misma, dicho foro sostuvo la constitucionalidad de la sección 41 de la Ley Núm. 133 de 28 de junio de 1966, según enmendada, conocida como la “Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.” La sección impugnada le confiere a la apelada —la Oficina del Contralor de Puerto Rico— la autoridad para investigar y fiscalizar a dicha entidad.

No obstante, el TPI resolvió que, a pesar de que el Contralor puede auditar y fiscalizar a la AEELA, la información que obtenga de los negocios financieros de dicha Asociación no podrá ser divulgada al público o a la prensa.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 6 de octubre de 2006, la AEELA presentó una demanda en contra de la Oficina del Contralor, en la cual solicitó que el TPI declarara la inconstitucionalidad de la sec. 1 de la Ley Núm. 123 de 11 de agosto de 1996, sec. 41 de la Ley de la AEELA, 3 L.P.R.A. sec. 863L; que ordenara al Contralor a desistir de las auditorías que le estaba realizando a la apelante; y, que prohibiera al Controlar publicar la información que hubiese obtenido o que obtenga durante su investigación.

Luego de varios incidentes procesales, el 9 de julio de 2007, el TPI emitió sentencia declaratoria en la cual sostuvo la constitucionalidad del estatuto impugnado y permitió que el Contralor fiscalizara e investigara a AEELA, pero ordenó que solamente se divulgaran los hallazgos de las investigaciones al Gobernador y a la Asamblea Legislativa.

Inconforme, oportunamente la AEELA apeló ante este Tribunal y señaló que:

Erró el Honorable Tribunal recurrido al no declarar que la sección 1 de la Ley 123 del 11 de agosto de 1996

es inconstitucional en su aplicación a la Asociación.

Erró el Honorable Tribunal recurrido al considerar a la Asociación como una instrumentalidad

de gobierno bajo la jurisdicción de la Oficina del Contralor de Puerto Rico.

Erró el Honorable Tribunal recurrido al permitir que el Contralor requiera y divulgue información financiera y personal contenida en los expedientes de los clientes, contrario al estado de derecho vigente.

Luego de presentada apelación de AEELA, el Contralor le hizo varios requerimientos de información a la apelante para poder continuar con su investigación, de acuerdo con lo dispuesto por el TPI en la sentencia apelada. La AEELA acudió ante este Tribunal el 17 de septiembre de 2007 en Auxilio de Jurisdicción, y solicitó que ordenáramos que se paralizaran los procedimientos a nivel del TPI y todo requerimiento de información por el Contralor hasta que este Tribunal atendiera el recurso de apelación. Ello, de acuerdo con lo dispuesto por la Regla 18 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

El 19 de septiembre ordenamos la paralización de todos los trámites ante el TPI.

Luego, el 15 de octubre de 2007 el Contralor presentó alegato en oposición al recurso.

Con el beneficio de las posiciones de ambas partes, procedemos a resolver.

II

La Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico está constituida por más de 225,000 socios dueños. El Tribunal Supremo de Puerto Rico se ha expresado sobre la naturaleza particular de dicha entidad en AEELA v. Vázquez, 130 D.P.R. 407 (1992). En el citado caso, el Tribunal observa lo siguiente:

La ley que crea la Asociación no define si ésta es una agencia, departamento, instrumentalidad o corporación pública. En First Federal v. Srio. de Hacienda, 86 D.P.R. 56, 70 (1962), dijimos que la Asociación es “una institución pública de carácter compulsorio para todos los empleados y funcionarios públicos del Gobierno de Puerto Rico siendo sus fines estimular el ahorro entre sus asociados y asegurarlos contra inutilidad física o muerte, efectuar préstamos, proveerlos de hogares y clínica para el tratamiento médico de ellos y sus familiares… ” AEELA v. Vázquez, supra, a la pág. 427.

Por otro lado, el Secretario de Justicia ha opinado que “la AEELA es una entidad creada por el Gobierno para fines de interés público, y no es un negocio privado, con fines de lucro o especulación.” Op. Sec.

Just. Núm. 16 de 1988.

La Ley Habilitadora de la AEELA, Ley Núm. 133 de 28 de junio de 1966, según enmendada, establece que el propósito de la AEELA es:

Estimular el ahorro entre los empleados y los socios acogidos pensionados; establecer planes de seguros incluyendo un seguro por muerte, efectuar préstamos, proveer a los empleados y a los socios acogidos pensionados hogares y facilidades hospitalarias para el tratamiento médico de ellos y sus familiares y cualquier otra actividad que la Junta de Directores, previo estudio, considere factible y provechosa a las finalidades que se persiguen, y propender por todos los medios y recursos a su alcance el mejoramiento y progreso individual y colectivo de los empleados y socios acogidos pensionados que la integran en el orden económico, moral y físico. La Asociación conservará su personalidad jurídica y capacidad para demandar y ser demandada (3 L.P.R.A. secc. 862b).

La AEELA tiene personalidad jurídica y capacidad para demandar y ser demandada. Su Junta de Directores...

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