Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Mayo de 1992 - 130 DPR 407

EmisorTribunal Supremo
DPR130 DPR 407
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1992

130 D.P.R. 407 (1992) ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS V. VÁZQUEZ

Asociación de Empleados del E.L.A., demandante y recurrido,

v.

Bernabé Vázquez Pérez, demandado y peticionario.

Número: CE-87-376

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 5 de mayo de 1992

1. Derecho Mercantil--Protección al Consumidor--Truth In Lending Act--En General.

El Congreso de Estados Unidos, ante el rápido incremento en el uso del crédito por parte del consumidor y tras varios años de estudio y debate sobre la utilidad y la necesidad de imponer la obligación --a aquellos que regularmente extienden crédito-- de revelar de manera uniforme al consumidor el costo real de la transacción que están llevando a cabo para que puedan comparar entre distintas alternativas de crédito, aprobó en 1968 la ley federal conocida como Truth in Lending Act, 15 U.S.C. sec. 1601 et seq.

2. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

El propósito primordial de la ley federal conocida como Truth in Lending Act, 15 U.S.C. sec. 1601 et seq., fue asegurarle al consumidor el que a la hora de obtener crédito se le relevara de forma significativa y clara los términos de dicho crédito. De esta forma se evitarían las prácticas fraudulentas.

3. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

Con anterioridad a la aprobación de la ley federal conocida como Truth in Lending Act, 15 U.S.C. sec.

1601 et seq., los consumidores no tenían manera de saber realmente cuánto les costaba el crédito obtenido y tampoco podían comparar los ofrecimientos y las facilidades de crédito entre varias entidades crediticias. Ello se debía al hecho de que los acreedores no utilizaban una forma uniforme de calcular el interés ni tampoco detallaban los cargos adicionales, los que no se reflejaban en la tasa de interés.

4.

Derecho Constitucional--Poder de Reglamentación--Naturaleza y Alcance.

El Congreso de Estados Unidos delegó en la Junta de Reserva Federal, 15 U.S.C. sec. 1604(a), la facultad de implantar la ley federal conocida como Truth in Lending Act mediante la promulgación de los reglamentos necesarios para hacer efectiva la misma. De esta forma surge el Reglamento Z, 12 C.F.R. sec. 226.1 et seq. (1985), el cual tuvo vigencia a partir del 1ro de julio de 1969.

5.

Derecho Mercantil--Protección al Consumidor--Truth In Lending Act--En General.

La ley federal conocida como Truth in Lending Act, 15 U.S.C. sec. 1601 et seq., en un principio definía como acreedor a aquella persona que extendía crédito regularmente e imponía un cargo por financiamiento. Posteriormente, se añadió a esta definición por la Junta de Reserva Federal la regla de que también es un acreedor aquel que extiende crédito pagadero en más de cuatro (4) plazos. 15 U.S.C.

sec. 1602(e).

6.

Palabras y Frases.

Acreedor. Una persona o compañía se convierte en acreedor, de acuerdo con la ley federal conocida como Truth in Lending Act, 15 U.S.C. sec. 1602(f), si cumple con uno de los dos (2) criterios establecidos, es decir, si extiende crédito regularmente sujeto a un cargo por financiamiento o si mediante acuerdo escrito es pagadero en más de cuatro (4) plazos.

7. Íd.

Consumidor. Un acreedor puede ser una persona natural o una organización, mientras que un consumidor sólo puede ser una persona natural. A su vez, una organización puede comprender a una corporación, asociación, cooperativa o fideicomiso.

8.

Derecho Mercantil--Protección al Consumidor--Truth In Lending Act--En General.

La ley federal conocida como Truth in Lending Act, 15 U.S.C. sec. 1603, establece los tipos de préstamos que esta ley no ampara. (El texto de la sec. 1603 aparece en su totalidad en la opinión.) Esta ley aplica solamente a préstamos primordialmente para uso personal.

9. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

Para instar una acción en la que se reclama por violaciones al Truth in Lending Act, 15 U.S.C. sec. 1601 et seq., hay que demostrar, en primer término, que existe una deuda de acuerdo con la ley y que las partes litigantes son un acreedor y un consumidor.

10.

Asociaciones--Asociaciones Benéficas--En General--Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico--En General.

La Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es una entidad creada gubernamentalmente para fines de interés público. Uno de esos fines es la protección de nada menos que de los propios empleados gubernamentales. 3 L.P.R.A.

sec. 862 et seq. La Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no es un negocio privado ni tiene fines de lucro o especulación.

11. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

La Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que como parte de los servicios que presta dicha entidad a los empleados del Gobierno está el otorgar préstamos. 3 L.P.R.A. sec. 862b.

12. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

El hecho de que la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es una entidad sin fines de lucro que sólo presta a sus miembros a un interés más bajo que el prevaleciente en el mercado, no la exime de cumplir con las disposiciones de la ley federal conocida como Truth in Lending Act, 15 U.S.C. sec.

1601 et seq. 3 L.P.R.A. sec. 862 et seq.

13.

Derecho Mercantil--Protección al Consumidor--Truth In Lending Act--En General.

El Truth in Lending Act, 15 U.S.C.

sec. 1601 et seq., es esencialmente una ley que impone la obligación de divulgarle al consumidor cierta información que se considera esencial para que éste pueda tener un conocimiento informado del costo de la transacción que está efectuando.

14. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

De acuerdo con la ley federal conocida como Truth in Lending Act, 15 U.S.C. sec. 1601 et seq., la información más importante que tiene que ofrecérsele al consumidor es el cargo por financiamiento y la tasa de por ciento anual. Esta información representa el costo del crédito para una transacción en particular. 15 U.S.C. sec. 1638; Reglamento Z, 12 C.F.R. sec. 226.6 (1985).

15.

Puerto Rico--Estado Libre Asociado--Status y Relaciones Políticas-- Acciones del E.L.A. que Invaden el Poder de Estados Unidos--Ley Federal que Desplaza Legislación del E.L.A..

La ley federal conocida como Truth in Lending Act, 15 U.S.C. sec. 1610, dispone en su parte pertinente que si existe legislación estatal que no sea incompatible con la federal, prevalecerá la local.

16. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

La ley que crea la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su Art. 1 (3 L.P.R.A. sec. 862f), fija el máximo de interés anual que puede cobrar la Asociación en un siete por ciento (7%). El hecho de que se indique en la ley el por ciento máximo de interés anual, no es suficiente para que el socio tenga una idea exacta del costo real del préstamo obtenido. Tiene que cumplirse con lo que indica el Reglamento Z, 12 C.F.R. sec. 226.8 (1985), esto es, debe ofrecérsele dicha información en la hoja de notificación de préstamo y resaltarla del resto de la información.

17. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

Los requisitos estatales sobre información al consumidor tienen que ser sustancialmente similares a los exigidos por la ley federal Truth in Lending Act, 15 U.S.C. sec. 1601 et seq.

De lo contrario, aplicará esta última.

18.

Derecho Mercantil--Protección al Consumidor--Truth In Lending Act--En General.

La ley federal conocida como Truth in Lending Act, 15 U.S.C. secs. 1640 y 1611, provee para la imposición de penalidades civiles y criminales contra los acreedores que violenten sus disposiciones. Sin embargo, las agencias del Gobierno federal y de los gobiernos estatales no están sujetas a estas sanciones, pero sí tienen el deber de informarle al consumidor el tipo de interés a cobrarse. 15 U.S.C. sec. 1612.

19.

Puerto Rico--Estado Libre Asociado--Gobierno y sus Funcionarios--

Gobernador--En General..

La ley que crea la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. sec. 862 et seq., no define si ésta es una agencia, un departamento, una instrumentalidad o una corporación pública.

20. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

La Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es una institución pública de carácter compulsorio para todos los empleados y funcionarios públicos del Gobierno de Puerto Rico, y son sus funciones el estimular el ahorro entre sus asociados y asegurarlos contra inutilidad física o muerte, efectuar préstamos, proveerles de hogares y clínicas para el tratamiento médico de ellos y de sus familiares.

Esta institución se gobierna por una Junta de Directores en la cual, por mandato de ley, cada una de las tres (3) Ramas del Gobierno (la Legislatura, la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial) tienen respresentantes. 3 L.P.R.A. sec. 862 et seq.

21.

Derecho Laboral--Reglamentación de Salarios y Horas de Labor--Personas y Empleos o Negocios Comprendidos--Empleos o Negocios--Empleos Públicos.

La Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975 (3 L.P.R.A.

sec. 1301 et seq.), no cubre a los empleados de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico quien, a su vez, sólo presta servicio a los empleados públicos que por ley están obligados a pertenecer a la misma.

22.

Asociaciones--Asociaciones Benéficas--En General--Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico--En General.

La Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene personalidad jurídica y capacidad para demandar y ser demandada. Su Junta de Directores puede llevar a cabo transacciones a nombre de la Asociación para adquirir y poseer bienes en cualquier forma legal para realizar los fines de la Asociación. Puede enajenar, vender, gravar, permutar, traspasar, dar opciones de venta, vender a plazos, dar en arrendamiento o de otro modo disponer de sus bienes. Está facultada por ley a aceptar donaciones y/o aportaciones de individuos e instituciones y del gobierno municipal y estatal, así como del Gobierno de Estados Unidos, para usarlas y/o parearlas con fondos de la Asociación en el desarrollo de proyectos o facilidades en...

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