Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2007, número de resolución KLRA200700618

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700618
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007

LEXTA20071220-10 DACO v. AFSCME

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR (DACO) Recurrente V. SERVIDORES PÚBLICOS UNIDOS DE PUERTO RICO (AFSCME) Recurrida KLRA200700618 Revisión de Decisión Administrativa procedente de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público Caso Número: CA-05-112

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2007.

El recurrente, Departamento de Asuntos del Consumidor, nos solicita que revoquemos la decisión emitida el 31 de mayo de 2007 por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público. Mediante la misma, dicho foro le impuso a la recurrente una multa administrativa sin celebración de vista.

Por los fundamentos que expondremos, se revoca la resolución recurrida.

I

El 16 de diciembre de 2005, Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico (AFSCME) presentó un cargo por práctica ilícita contra el Departamento de Asuntos

del Consumidor (DACO) ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público. Ello obedeció a la decisión del DACO de dejar sin efecto el aumento concedido en virtud de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004 a los empleados que ocupan puestos en la unidad apropiada.

El 29 de agosto de 2006, la Comisión le notificó al DACO Querella y Aviso de Audiencia para la vista a celebrarse el 29 de septiembre de 2006, a tenor con el Artículo 9.3 de la Ley de Relaciones de Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico, Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998 y el Artículo V, Secciones 500 a 509, del Reglamento de la Comisión. En dicho aviso se indicó que “[c]onforme a lo dispuesto en el Artículo IV, Sección 409(D) del Reglamento, la parte contra quien se expidió la Querella, tendrá diez (10) días a partir de la notificación de la misma, para contestar las alegaciones de la Querella de conformidad con el Artículo 9.3(e) de la Ley.”1

Además, se apercibió al DACO que si no contestaba la querella en el referido plazo, se entendería renunciado el derecho a la celebración de vista, se procedería a cancelar la misma y se adjudicaría la querella a base de las alegaciones.2

El 13 de septiembre de 2006, tras expirar el plazo para contestar la querella, la Comisión emitió resolución en la cual dio por admitidas las alegaciones específicas de la querella, canceló la vista administrativa pautada para el día siguiente, y dejó el asunto sometido para disposición. De dicha resolución, el 18 de septiembre de 2006 el DACO solicitó reconsideración, en la que pidió que se le permitiera presentar tardíamente su contestación a la querella. En su escrito, adujo que recibió la querella el 6 de septiembre de 2006 y que circunstancias personales le impidieron contestar la querella dentro del término mandatorio. No explicó cuáles fueron esas razones. Sin embargo, indicó que no existía controversia sobre los hechos del caso y que la controversia de derecho se circunscribía a interpretar el Artículo 8, Sección 8.3(3) de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004. Posteriormente, el 2 de octubre de 2006, el DACO radicó ante la Comisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR