Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2007, número de resolución KLAN0700929

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700929
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007

LEXTA20071220-32 Asociación de Titulares de stancias del Golf v.

Flores Maldonado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE-PANEL X

ASOCIACIÓN DE TITULARES DE ESTANCIAS DEL GOLF Apelada v. MARÍA T. FLORES MALDONADO Apelante KLAN0700929 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior De Ponce CIVIL NUM. JCD2005-0743 SOBRE: COBRO DE DINERO

ASOCIACIÓN DE TITULARES DE ESTANCIAS DEL GOLF Apelada v. MARÍA T. FLORES MALDONADO Apelante KLAN0700951 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior De Ponce CIVIL NUM. JCD2005-0743 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.

Feliciano

Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de diciembre de 2007.

La Sra. María T. Flores Maldonado (demandada) (KLAN2007-00929) y la demandante, Asociación de Titulares De Estancias Del Golf (demandante) (KLAN2007-00951) nos solicitan en sus respectivos recursos de apelación que revisemos la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), emitida y notificada el 14 y 16 de mayo de 2007, respectivamente. Mediante la misma, el TPI declaró “Ha Lugar” la demanda

en cobro de dinero y ordenó a la demandada pagar a favor de la demandante la suma de $3,190.00 por concepto de cuotas de mantenimiento atrasadas a mayo del 2007, cantidad a ser incrementada a razón de $120.00 mensuales hasta su pago total, más el pago de costas e intereses al 9.25%. En Resolución fechada 13 de agosto de 2007, consolidamos las causas de epígrafe para efectos de resolución y pautamos el trámite para su perfeccionamiento. Luego de estudiados los expedientes y el derecho aplicable, resolvemos MODIFICAR la Sentencia apelada para imponerle a la demandada el pago de $1,000.00 por concepto de honorarios de abogado. A su vez, ordenamos al TPI que calcule la cuantía correcta de las cuotas de mantenimiento adeudadas por la demandada, sin reducirlas un 20%. Así modificada se CONFIRMA.

I.

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias procesales de este caso, los cuales, dieron base a la Sentencia apelada. El 5 de mayo de 2005, la demandante presentó una demanda en cobro de dinero en contra de la demandada en reclamo de las cuotas de mantenimiento del control de acceso adeudadas. En síntesis, alegó que al 31 de marzo de 2005, la demandada adeudaba $2,100.00 por concepto de cuotas de mantenimiento y que estaba obligada al pago de las mismas por “la Escritura Número 12 de 1997 (sic), sobre Constitución de Servidumbres en Equidad Y/O (sic)

Condiciones Restrictivas para el Proyecto de Viviendas Estancias del Golf Club, Aclarada mediante Escritura Número 27 de 1998, Escritura Número Ciento Uno de 1998 y Escritura Número 5 de 2005, otorgadas todas ante el Notario Público Don Alfredo Ferrer Pérez.”1

El 3 de junio de 2005, la demandada presentó su contestación a la demanda y negó las alegaciones en su contra. Además, instó una reconvención en la que alegó que le pagó cuotas de mantenimiento ilegalmente cobradas a la demandante y que sufrió daños por angustias mentales causados por las actuaciones de aquella.

Luego de varios trámites procesales interlocutorios, la demandada presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria el 5 de septiembre de 2005. El TPI ordenó a la demandante a que se expresara en torno a la solicitud de sentencia sumaria. Contando con la posición de ambas partes, el TPI denegó la solicitud de sentencia sumaria mediante Resolución de 8 de noviembre de 2006.

Celebrada la vista en sus méritos el 29 de marzo de 2007, el TPI dictó la Sentencia apelada el 14 de mayo de 2007 y declaró Ha Lugar la demanda ordenando el pago de $3,190.00 por el control de acceso hasta mayo de 2007; cantidad que aumenta a razón de $120.00 mensuales hasta satisfacer el pago total de la deuda. El TPI ordenó el pago de costas, intereses al 9.25%, a ser computados a partir de la fecha de la Sentencia. A su vez, el TPI desestimó la reconvención presentada por la demandada.

No conforme, la demandada apeló vía la causa del epígrafe (KLAN2007-00929) y le imputa al foro de instancia la comisión de los siguientes señalamientos:

Primer Error

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, al no considerar la revocación realizada por la apelante al amparo de la sección 64a (c) de la Ley 21 de 20 de mayo de 1987, según enmendada, 31 L.P.R.A. sec. 64 y ss.

Segundo Error

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce al imponer a la apelante el pago de mantenimiento correspondiente al sistema de control de acceso sin tomar en cuenta lo dispuesto en la Ley 21 de 20 de mayo de 1987, supra, y a tenor con lo resuelto en José R. Caquías Mendoza, etc. v. Asoc. de Residentes de Mansiones de Río Piedras, etc. 134 D.P.R. 181, (1993). (Énfasis y subrayado en el original.)

Tercer Error

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, al determinar que el costo que conlleva mantener el sistema de control de acceso representa un 20%

del total de cuota de mantenimiento.

Igualmente inconforme, la demandante presentó un recurso de apelación ante nos (KLAN2007-00929), el cual contiene los siguientes 5 señalamientos de error:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia, al no computar la deuda existente de conformidad a la prueba presentada y deducir el 20% de la mensualidad a pagarse, lo que arroja una diferencia de $510.00, para los meses comprendidos entre el 1 de octubre de 2001 al 31 de diciembre de 2005.

  2. Erró el Tribunal de Primera Instancia, al no computar la cuota vigente de $120.00 en el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 al 31 de mayo de 2006 y deducir el 20% de la mensualidad a pagarse, lo que hace una diferencia de $360.00.

  3. Erró el Tribunal de Primera Instancia, al no computar la cuota vigente de $120.00 desde 1 de junio de 2006 al presente, lo que hace una diferencia de $530.00, para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR