Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2007, número de resolución KLAN200600817

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600817
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007

LEXTA20071221-02 Chaves

Gorbea v. Flores Galarza

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ALBERTO L. CHAVES GORBEA Y ELAINE CHAVES Demandantes-Apelados v. JUAN A. FLORES GALARZA, SECRETARIO DE HACIENDA Demandado-Apelante
KLAN200600817
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia de San Juan Caso Núm. KCO 2003-0037(507) Sobre: Impugnación de Deficiencias

Panel integrado por su presidenta, la juez Bajandas Vélez, la jueza Fraticelli Torres y la jueza García García.

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2007.

El Secretario del Departamento de Hacienda nos solicita la revocación de una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que declaró con lugar la demanda de impugnación de deficiencia contributiva presentada ante ese foro por el señor Alberto

L. Chávez Gorbea y su esposa Elaine Chávez.

Luego de considerar los méritos del recurso, resolvemos revocar la sentencia apelada y ordenar al Secretario de Hacienda a tratar y cobrar la deficiencia contributiva del modo como indicamos en la sentencia.

I

El señor Chávez Gorbea y su esposa, en adelante los contribuyentes, operaban tres restaurantes de comida rápida, por medio de tres corporaciones que mantenían acuerdos con McDonald´s Corporation para operarlos como franquicias de esta empresa.1

Junto a otros tenedores de franquicias, los contribuyentes instaron una demanda contra McDonald´s ante el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, en la que reclamaron el resarcimiento de los daños que alegadamente esta empresa les causó durante su relación contractual.2

En marzo de 1995 McDonald´s y los tenedores de franquicias demandantes, entre ellos los contribuyentes, suscribieron un acuerdo de transacción que dio por terminado el pleito en el foro federal.3

Conforme a ese acuerdo, McDonald´s pagó particularmente a los contribuyentes la suma global de $4,140,937.50 para transigir todas las causas de acción en litigio y como precio de compra de todos los activos de sus tres establecimientos y de los derechos de las tres franquicias con las que los operaban.4

Como en el contrato escrito no hubo un desglose de la cuantía total acordada, los contribuyentes excluyeron unilateralmente de su declaración de ingresos para el año contributivo 1995 $1,054.338.51 de la suma recibida, porque a su juicio esa parte correspondía a la indemnización pagada por sus lesiones personales. Como ordena la ley, tal declaración se presentó el 15 de abril de 1996.

El 22 de junio de 1999, es decir, más de tres años después de la presentación de las planillas sobre ingreso de 1995, el Secretario de Hacienda les cursó a los contribuyentes una Notificación de Deficiencia Preliminar ascendente a $383,402.00. Ellos solicitaron oportunamente la reconsideración

de esta notificación y, mediante carta de 20 de julio de 1999, solicitaron una vista administrativa.

Por medio de un trámite que no surge con claridad del expediente, el 16 de marzo de 2001 la Oficina de Distrito de San Juan I del Departamento de Hacienda calculó una deficiencia sustancialmente menor a la originalmente notificada por el Negociado de Auditoría Fiscal de la agencia.

Convino con el contribuyente que la deficiencia ascendía a $34,563.00, con intereses y penalidades. El señor Chaves firmó el formulario SC2845, en el que aceptó el cálculo hecho por la Oficina de Distrito, con el efecto de autorizar al Secretario a tasar la deficiencia en esa cuantía ajustada. No obstante, ese documento contenía una advertencia al contribuyente que indicaba que “los ajustes en este resumen no han sido revisados y aprobados por el Director del Negociado [de Auditoría Fiscal], por lo que el resultado no es final y definitivo”.

Mediante carta de 15 de febrero de 2002 el Director del Negociado de Auditoría Fiscal informó a los contribuyentes que no aprobaba el acuerdo suscrito en el modelo SC2845, por lo que continuarían los procesos administrativos ordinarios.

El Director les informó que al hacerse el ajuste en la Oficina de Distrito se cometió “un error sustancial de interpretación de Ley”, por lo que él reiteraba la notificación preliminar de 22 de junio de 1999, por la cantidad de $383,402.00. Además, invitó a los contribuyentes a evitar la tasación preventiva mediante la presentación del modelo SC-6030 sobre “Consentimiento Fijando Limitación de Tiempo para la Tasación de la Contribución”. Éstos no respondieron a la invitación, por lo que el 12 de abril de 2002 el Secretario de Hacienda notificó a los contribuyentes que, de conformidad con la Sección 273 de la Ley de Contribuciones de 1954, 13 L.P.R.A.

sec. 3273, referente a la tasación de contribución en peligro, procedía a tasar una deficiencia ascendente a $462,469.22 para el año contributivo 1995, lo que reafirmaba la deficiencia notificada desde 1999. La vista administrativa se celebró el 30 de abril de 2002 y el caso quedó sometido para la determinación administrativa de rigor.

En el ínterin, el 17 de julio de 2003, los contribuyentes solicitaron una certificación de deuda al Departamento de Hacienda y el sistema electrónico reflejó que éstos no tenían deudas por concepto de deficiencias tasadas.

Advertimos, sin embargo, que tampoco se les liberó por algún medio de la deficiencia notificada, cuyo trámite y resolución seguían su curso.

Luego de celebrada la vista, el 29 de septiembre de 2003 el Secretario de Hacienda cursó a los contribuyentes una Notificación Final de Deficiencia de $396,721.91. Esta deficiencia fue desglosada en $316,095.83 de principal, $49,016.50 de intereses y $31,609.58 por concepto de penalidades. El Secretario concluyó que, de la indemnización de $1,354,687.00 pagada por McDonald´s a los contribuyentesmediante el acuerdo transaccional, $677,343.50 eran atribuibles al resarcimiento de daños económicos y que únicamente los restantes $677,343.50 constituían indemnización por lesiones personales exentas de tributación. El Secretario de Hacienda sostuvo su determinación final de deficiencia en la Sección 22(b)(5) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, 13 L.P.R.A. sec. 3022(b)(5), y en la Sección 1022 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico5, 13 L.P.R.A.

sec. 8422(b)(5), que excluye del ingreso bruto las compensaciones por lesiones personales o enfermedad.

Insatisfechos, el 30 de octubre de 2003 el señor y la señora Chávez

presentaron una demanda sobre impugnación de deficiencia contributiva ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En esencia, impugnaron la totalidad de la Notificación Final de Deficiencia del año contributivo 1995, que les fue cursada por el Departamento de Hacienda el 29 de septiembre de 2003. Reiteraron los contribuyentes que la cantidad de $1,054,338.51 recibida como parte de la transacción en el pleito contra McDonald´s

no fue incluida en la declaración de ingresos de 1995 porque constituía una compensación por lesiones personales, exenta de tributación en Puerto Rico. En la alternativa, solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que considerara otros remedios apoyados en la reglamentación vigente, entre ellos, que se fijara su deficiencia contributiva únicamente en $376,995.01, (en lugar de los $677,343.50 señalados en la Notificación Final de Deficiencia); que no se les impusieran las penalidades que fijan las Secciones 293(a) y 294(d) de la Ley de Contribuciones, porque la deficiencia no se debió a la negligencia o al menosprecio intencional de los contribuyentes, sino a una interpretación jurídica de la naturaleza de la cuantía excluida; o que se les permitiera satisfacer las contribuciones adeudadas conforme a lo provisto en el Plan de Incentivos autorizado por la Ley Núm. 119 del 5 de mayo de 2003.

A base de las alegaciones de la demanda, el 11 de abril de 2005 el Secretario de Hacienda presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. Planteó que los contribuyentes presentaron su planilla de contribución sobre ingresos de 1995, pero se atribuyeron unas exenciones que no les correspondían. En esencia, el Secretario adujo que la totalidad de la aludida suma no constituyó la compensación por lesiones personales que está exenta de tributación.

Mediante moción presentada el 15 de septiembre de 2005, los contribuyentes se opusieron a la moción de sentencia sumaria solicitada por el Secretario de Hacienda y solicitaron al tribunal que dictara la sentencia sumaria a su favor.

Acompañaron, entre otros documentos, una declaración jurada en la que reafirmaron que, conforme al acuerdo transaccional

suscrito en el pleito contra McDonald´s, recibieron esa suma como indemnización por sus lesiones personales. Además, los contribuyentes solicitaron al tribunal apelado que concluyera que el Secretario tasó la contribución sobre ingresos adicionales fuera del término dispuesto en la Sección 275 de la Ley de Contribuciones de 1954 y la Sección 6005 del Código de Rentas Internas de 1994. Por ende, la Notificación Final de Deficiencia emitida por el Secretario no era válida, por estar prescrita.

En esta ocasión añadieron a su catálogo de remedios que, de constituir la deficiencia de $667,343.50 una ganancia de capital, lo sería “a largo plazo”, por lo que estaría sujeta a una tasa contributiva de 20% según lo dispuesto en la Sección 117(b) de la Ley de Contribuciones y no la tasa ordinaria aplicada por el Secretario de Hacienda. Reiteraron su deseo de acogerse al Plan de Incentivos creado por la Ley Núm. 119 de 5 de mayo de 2003.

El Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia sumaria a favor de los contribuyentes. Determinó que la partida de $1,054.338.51, excluida por los contribuyentes de su ingreso bruto en 1995, estaba exenta de tributación, porque constituyó en su totalidad una indemnización por lesiones personales.

Basó esta conclusión en la interpretación dada por...

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