Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2007, número de resolución KLRA200700932

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700932
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007

LEXTA20071221-13 Luque Rodríguez v. Departamento de Hacienda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ARLOS LUQUE RODRIGUEZ Recurrente v. DEPARTAMENTO DE HACIENDA Recurrido
KLRA200700932
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Hacienda, Área de Rentas Internas, Negociado de Recaudaciones Reclamación de Reintegro de Arbitrios Núm.: 73147 VO2-V

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2007.

Comparece ante nos el Sr. Arlos Luque

Rodríguez (el Sr. Luque o el recurrente), por derecho propio, mediante el recurso de revisión judicial de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la determinación del Negociado de Recaudaciones (el Negociado) del Departamento de Hacienda (el Departamento o el recurrido) emitida el 13 de agosto de 2007. Por medio de ésta, el Departamento denegó la solicitud del Sr. Luque para que se le devolvieran los arbitrios pagados por su vehículo, fundamentada en que es un veterano lisiado.

Analizado el recurso de revisión incoado al tenor del derecho aplicable, resolvemos desestimarlo.

I

El 19 de junio de 2007 el recurrente presentó ante el Departamento una carta fechada 13 de junio de 2007 mediante la cual reclamó el reintegro de $11,103.35 correspondientes a los arbitrios pagados por la compra de una Ford Expedition introducida el 22 de marzo de 2007. Basó su solicitud en que es un veterano lisiado que adquirió el vehículo con la ayuda del Departamento de Asuntos del Veterano federal.

Explicó que el Código de los Estados Unidos (US Code) establece que los beneficios provistos por la Administración de Veteranos son libres de tributación. Alegó que como adquirió el vehículo mediante la ayuda de dicha Administración, la imposición de arbitrios a su vehículo violaba la ley federal. Adujo además, que la Ley núm. 13 de 2 de octubre de 1980, según enmendada (Carta de Derechos del Veterano) establece que los automóviles provistos a veteranos lisiados con ayuda del Departamento de Asuntos del Veterano están exentos de impuestos.

El recurrente acompañó varios documentos con la aludida comunicación, entre los cuales se encontraban el recibo del pago de los arbitrios, una carta de la Administración de Veterano en la que se certificaba su incapacidad total; una carta de su médico en la que describía la incapacidad del recurrente, y una declaración jurada de éste.

El 20 de junio de 2007 el Departamento acusó recibo de la reclamación hecha por el Sr. Luque y le indicó que el Negociado estaba en proceso de revisarla, por lo que oportunamente se le notificaría del resultado de ello.

Así las cosas, el 13 de agosto de 2007, el Negociado emitió la decisión recurrida, mediante la cual denegó la devolución de los impuestos pagados por el recurrente. Fundamentó su dictamen en que la sección 2011 de la Ley núm. 117 de 4 de julio de 2006 derogó la sección 2025 del Código de Rentas de 1994 que disponía la exención de arbitrios hasta la cantidad de $5,000. a vehículos de veteranos lisiados. Al final de dicho dictamen, el Negociado le advirtió de su derecho a recurrir al tribunal...

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