Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2007, número de resolución KLAN200701756
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200701756 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2007 |
WILFREDO ROSA ROSA, JOSÉ A. FELIX SOLÍS, MELVIN FORTI PIZARRO, CRISTINA ACOSTA, FERMIN, MARÍA SALICRUP PADILLA, LUZ M. PAGÁN FUENTES, ROSA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, FELICITA RIVERA DELGADO, BLANCA MEDINA CASANOVA, MIGDALIA PIZARRO MOLINA, ROSA NAVARRO DÍAZ, INDHIRA ROSARIO RIVERA, LUZ M. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, WANDA BENÍTEZ CRUZ, MARÍA HERNÁNDEZ GUTIERREZ, YAMIRA BORIA SANJURJO, ARIEL PACHECO RIVERA Y LUIS E. CARTAGENA SANTIAGO Demandantes-Apelados | | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F PE2006-0631 Sobre: Despido Injustificado, Horas Extras |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Juez Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva
Rosario Villanueva, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2007.
Acogemos el recurso presentado como un Certiorari por ser éste el recurso apropiado para revisar el dictamen del cual se recurre, según dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec.
3121.
Servicios Médicos Universitarios, Inc. (peticionario) solicita que revoquemos la Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (T.P.I.), por la Hon. Nydia Z. Jimenz
Sanchez el 26 de octubre de 2007 sobre despido injustificado. Mediante el dictamen archivado en los autos copia de su notificación el 2 de noviembre de 2007, se declaró con lugar una reclamación por despido injustificado y horas y salario conforme a la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et
seq, presentada contra la peticionaria.
Examinado el expediente ante nuestra consideración, así como el derecho aplicable, desestimamos por falta de jurisdicción el recurso denominado equivocadamente por el peticionario de apelación, por falta de jurisdicción, toda vez que se trata verdaderamente de un recurso de certiorari
presentado fuera del término jurisdiccional de diez días dispuesto por la Ley Núm. 2, 32 L.P.R.A. sec. 3121 y el Art. 4.006 de la Ley de la Judicatura de 2007, 4 L.P.R.A., sec. 24y(e); Rodríguez v. Syntex
P.R., Inc., 148 D.P.R. 604, 613-614 (1999); Santiago v. Palmas del Mar, 143 D.P.R. 886, 901-902 (1997).
El 20 de julio de 2006, diecisiete ex empleados (recurridos) del Hospital UPR de Carolina presentaron querella contra...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba