Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2007, número de resolución KLAN200701756

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701756
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007

LEXTA20071221-25 Rosa Rosa v. Servicios Médicos Universitarios, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA/GUAYAMA

PANEL XIII

WILFREDO ROSA ROSA, JOSÉ A. FELIX SOLÍS, MELVIN FORTI PIZARRO, CRISTINA ACOSTA, FERMIN, MARÍA SALICRUP PADILLA, LUZ M. PAGÁN FUENTES, ROSA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, FELICITA RIVERA DELGADO, BLANCA MEDINA CASANOVA, MIGDALIA PIZARRO MOLINA, ROSA NAVARRO DÍAZ, INDHIRA ROSARIO RIVERA, LUZ M. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, WANDA BENÍTEZ CRUZ, MARÍA HERNÁNDEZ GUTIERREZ, YAMIRA BORIA SANJURJO, ARIEL PACHECO RIVERA Y LUIS E. CARTAGENA SANTIAGO Demandantes-Apelados
v.
SERVICIOS MÉDICOS UNIVERSITARIOS, INC. Demandado-Apelante
KLAN200701756
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F PE2006-0631 Sobre: Despido Injustificado, Horas Extras

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Juez Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2007.

Acogemos el recurso presentado como un Certiorari por ser éste el recurso apropiado para revisar el dictamen del cual se recurre, según dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec.

3121.

Servicios Médicos Universitarios, Inc. (peticionario) solicita que revoquemos la Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (T.P.I.), por la Hon. Nydia Z. Jimenz

Sanchez el 26 de octubre de 2007 sobre despido injustificado. Mediante el dictamen archivado en los autos copia de su notificación el 2 de noviembre de 2007, se declaró con lugar una reclamación por despido injustificado y horas y salario conforme a la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et

seq, presentada contra la peticionaria.

Examinado el expediente ante nuestra consideración, así como el derecho aplicable, desestimamos por falta de jurisdicción el recurso denominado equivocadamente por el peticionario “de apelación”, por falta de jurisdicción, toda vez que se trata verdaderamente de un recurso de certiorari

presentado fuera del término jurisdiccional de diez días dispuesto por la Ley Núm. 2, 32 L.P.R.A. sec. 3121 y el Art. 4.006 de la Ley de la Judicatura de 2007, 4 L.P.R.A., sec. 24y(e); Rodríguez v. Syntex

P.R., Inc., 148 D.P.R. 604, 613-614 (1999); Santiago v. Palmas del Mar, 143 D.P.R. 886, 901-902 (1997).

I

El 20 de julio de 2006, diecisiete ex empleados (recurridos) del Hospital UPR de Carolina presentaron querella contra...

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