Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2007, número de resolución KLAN200700890
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200700890 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2007 |
LEXTA20071221-65 Izarieta
v. Secretario del Depto. de Transportación y Obras Públicas
RICARDO IZURIETA Apelante Vs. SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Apelado | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KAC07-3183 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García.
VOTO DISIDENTE
JUEZ GARCÍA GARCÍA
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2007.
El Sr. Ricardo Izurieta (en adelante el apelante) solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante TPI), el 24 de mayo de 2007, en la que se declaró No Ha Lugar la impugnación de la expedición del boleto núm. 23487356 por rebasar la luz roja en un carril de solo. En síntesis presenta como controversia el que no se tomara conocimiento judicial de los defectos en los semáforos del país.
No habiendo comparecido el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el caso quedó sometido.
Indicó el apelante que se detuvo en una intersección de la Ave.Franklin D. Roosevelt con el propósito de virar a la izquierda. La luz del semáforo se encontraba roja, por lo que se detuvo. Debido a que la luz de dicho semáforo no cambiaba, los vehículos que le seguían tocaban bocina. Planteó que tomando las debidas precauciones, rebasó la luz siendo detenido por un agente de la policía que le expidió el boleto que aquí impugna.
El apelante solicitó la revisión del referido boleto. Se señaló la celebración de una vista, a la cual únicamente compareció el apelante. En dicha vista aceptó haber rebasado la luz roja. Ahora bien, solicitó que se tomara conocimiento oficial de que las luces de tránsito se dañan y que en su opinión dicho semáforo no cambió de luz porque no estaba trabajando correctamente.
Posteriormente, el TPI emitió la Resolución que aquí se impugna, declarando No Ha Lugar la revisión solicitada. Inconforme, acude ante este Foro planteando que erró el foro de instancia al haberlo encontrado incurso en la infracción de tránsito en ausencia de prueba y al descartar su testimonio ofrecido en corte.
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Revisión de infracciones a la Ley de Tránsito
Ante la ausencia de una disposición o reglamento del Departamento de Transportación y Obras Públicas que establezca el procedimiento para solicitar la revisión judicial de una multa administrativa bajo la nueva Ley de Vehículos y Tránsito, Ley Núm. 22 del 7 de enero de 2000, al presente se continúa utilizando el procedimiento de revisión que establecido en la anterior Ley de Tránsito, 9L.P.R.A. § 301 et seq. El Artículo 24.05, 9 L.P.R.A. §5685, en su inciso (k) que si el dueño del vehículo, el conductor, el concesionario de venta o el pasajero afectado por la notificación de multa administrativa considera no haber...
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