Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2007, número de resolución KLAN0701537

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0701537
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007

LEXTA20071221-67 Pueblo de P.R. v. Cabán Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. DAVID CABÁN RODRÍGUEZ Peticionario
KLAN0701537
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Sobre: Incendio Agravado Crim. Núm. ASP2007G0001

Panel especial integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2007.

David Cabán Rodríguez, se encuentra confinado bajo la custodia de la Administración de Corrección. Comparece pro se, mediante recurso de apelación1, y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo denegó una “Moción bajo el Amparo de la Regla 185 del (sic) Procedimiento Criminal” instada por el peticionario.

Por las razones que expresamos a continuación se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Conforme surge del recurso presentado, el 28 de agosto de 2007 el peticionario instó una “Moción bajo el Amparo de la Regla 185 del (sic)

Procedimiento Criminal”. En la misma adujo que había incidido el foro sentenciador al imponerle las penas en forma consecutivas por los delitos cometidos. Estos delitos son violaciones a la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como, “Ley de Armas de Puerto Rico” y al Artículo 196 del Código Penal, a saber, Incendio Agravado

El 4 de octubre de 2007 el Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud instada señalando que: “(l)a Ley de Armas de Puerto Rico en su Artículo 7.03 sobre agravante de las penas reza: “Todas las penas de reclusión que se impongan bajo esta Ley serán cumplidas consecutivamente entre sí y consecutivas con las impuestas bajo cualquier otra ley”.

Inconforme ante dicha determinación el peticionario acude ante nos. Contando con el escrito del Procurador General, en representación de la Administración de Corrección, procedemos a resolver.

II

En su escrito el peticionario nos plantea que incidió el Tribunal de Primera Instancia al aplicar el Art. 7.03. En su argumentación nos señala y citamos:

“…al aplicarle el Art. 7.03 al apelante (peticionario) porque dicha ley no le aplica porque erro

(sic) el Tribunal de Primera Instancia al sentenciar al apelante con dicho Art. ya que el apelante (peticionario) cometio (sic) los delitos en el año 2001 y lo sentenciaron por dichos delitos (sic) en abril 4 de 2007 ya que se encontraba evadido en los Estados Unidos.

El Tribunal erró porque el Hon.

Tribunal tenia (sic) que sentenciar al apelante (peticionario)...

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