Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Enero de 2008, número de resolución KLCE071644

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE071644
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008

LEXTA20080116-01 Franco Rivera v. Exparte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JOSÉ R. FRANCO RIVERA Peticionario SANDRA TANUZ VIZCAINO Recurrida v. EX PARTE
KLCE071644
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Pensión Alimenticia Civil Núm.: K DI1990-1284 (703)

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco

y el Juez Hernández Serrano

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2008

Comparece ante nos, mediante recurso de certiorari, José R.

Franco Rivera., en adelante, el peticionario, solicitando la revisión de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo denegó una moción de reconsideración presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que se esbozan a continuación se expide el auto solicitado y se revoca la Orden recurrida.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, Sandra Tanuz Vizcaino y el peticionario estuvieron casados entre sí y procrearon un hijo. Dicha unión quedó disuelta en

octubre de 1990 cuando éstos se divorciaron por consentimiento mutuo. Las partes acordaron una pensión alimenticia, mientras que la patria potestad del menor sería compartida y la madre mantendría la custodia de éste.

Luego de varios trámites procesales, el 17 de julio de 2007 se celebró la vista para la revisión de la pensión alimentaria. Aquilatada la prueba testifical y documental, entre las cuales no se encontraba la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) de la recurrida, la Examinadora de Pensiones Alimentarias emitió las siguientes determinaciones de hecho las cuales transcribimos in extenso:

“…

  1. Las partes son los padres de un menor de dieciocho años de edad, quien se encuentra bajo la custodia de la parte promovente (recurrida).

  2. La parte promovente (recurrida) no trabaja. Trabajó como Secretaria hace ocho años. Se le imputó un ingreso de $2,314.00 que es el mismo salario neto utilizado para la pensión alimentaria suplementaria

    al 50%.

  3. El joven de dieciocho años comenzará a estudiar en la Universidad de Syracuse, en septiembre de 2007.

  4. La parte promovida (peticionario) actualmente trabaja como Coordinador de Arbitraje en la Unión General de Trabajadores. Indicó que fue suspendido de la profesión legal por el Honorable Tribunal Supremo en noviembre de 2006 por tres años y que no tiene los mismos ingresos que anteriormente. Se le imputó un ingreso de $2,314.00 mensuales ($534.00 semanales), según declarado. Su Planilla de Información Personal y Económica establece gastos de $4,407.00 mensuales, aunque indica que sus hipotecas están en atraso y en demanda de ejecución.

  5. La parte promovente (recurrida) incurre en un gasto de $21,559 por pagos por concepto de la matrícula y mensualidades de la parte alimentista.

  6. La parte promovida (peticionario) tiene además otros dos hijos dependientes con obligación de proveerles alimentos.”

    Véase, págs. 12-13 del Apéndice.

    En consecuencia, la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias recomendó una pensión alimentaria suplementaria de $898.00 para beneficio del menor. El 27 de agosto de 2007, el Tribunal de Primera Instancia acogió la recomendación de la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentaria.

    Insatisfecho, el peticionario presentó Moción de Reconsideración que fue declarada No Ha Lugar el 2 de octubre de 2007.

    Inconforme con dicha determinación, el peticionario acude ante nos. Contando con la posición de la recurrida, procedemos a resolver.

    II

    En su escrito, el peticionario alega que incidió el Tribunal de Primera Instancia al no considerar la Resolución modificatoria

    de la pensión alimenticia emitida en este caso; y al adoptar y acoger las recomendaciones infundadas, erróneas, equivocadas y determinadas en violación al debido proceso de ley y las Guías para la Determinación y Modificación de Pensiones Alimenticias en Puerto Rico.

    III

    La obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos menores de edad, no emancipados, es parte esencial del derecho a la vida consagrado en las Secciones 1 y 7 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. McConnell v. Palau, 161 D.P.R. 734 (2004); Martínez v. Rodríguez, 160 D.P.R...

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