Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2008, número de resolución KLRA200701126

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200701126
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008

LEXTA20080131-24 Pérez López v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL XIII

PABLO PÉREZ LÓPEZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido KLRA200701126 REVISIÓN procedente del la Administración de Corrección

Panel integrado por su presidente el Juez Ortiz Carrión, y la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva.

Fraticelli

Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2008.

Comparece por derecho propio el señor Pablo Pérez López y nos solicita que revoquemos la resolución emitida por el Negociado de la Comunidad de la Administración de Corrección el 13 de julio de 2007, que le denegó su solicitud para ingresar al Programa Integral de Reinserción Comunitario (PIRCO).

Tras un estudio detenido del expediente, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

I.

El señor Pérez López se encuentra confinado en la institución correccional Bayamón 1072 en la que cumple una sentencia de 50 años por asesinato en segundo grado y conspiración y dos infracciones a la Ley de Armas. Ha cumplido más de 11 años de su condena con excelente comportamiento. Luego de evaluar su solicitud, la Administración, de manera muy escueta, fundamentó su decisión de denegar su ingreso al PIRCO de la siguiente manera:

Luego de evaluar el referido se determina que No Cualifica por las siguientes razones: No cualifica, Excede máximo.

Énfasis en el original.

Oportunamente, el señor Pérez López nos solicita la revocación de esa resolución y que ordenemos la reevaluación de su caso por el Negociado. En síntesis, nos plantea que en el proceso de evaluación no se consideró su asistencia a los programas para el mejoramiento físico y mental que ofrece la institución.

Además, alega que ese foro no consideró todas las certificaciones favorables que ha recibido, entre ellas, los diplomas del Programa de Colocación de Empleos y del Curso de Adiestramiento sobre Refrigeración y Aire Acondicionado.

El señor Pérez López nos plantea, además, que la determinación recurrida no contiene determinaciones de hecho ni de derecho; que es arbitraria por no estar basada en la evidencia que obra en el expediente administrativo y que, además, derrota la política pública de la agencia.

Atendido el recurso de revisión, le otorgamos un breve término a la Administración para que fundamentara su resolución. Así lo hizo oportunamente por medio del Procurador General. La resolución enmendada incluye como determinaciones de hecho que el señor Pérez López comenzó a cumplir su sentencia el 31 de enero de 1997 y que extinguirá la condena en el año 2022. Según esos datos, el recurrente podría cualificar para el PIRCO en el año 2017. Como conclusiones de derecho, la resolución enmendada expresa que la Sección VI de la Orden Administrativa de 11 de enero de 2007 (DCR-2007-01) establece los criterios de elegibilidad para el PIRCO. Entre otros criterios, sólo serán elegibles para ingresar a ese programa aquellos confinados a los que les falten 60 meses o menos para extinguir su sentencia.

II.

La política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre el fin que ha de cumplir el sistema correccional del país está plasmada en la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado: “reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social.” Tal aspiración se convirtió en mandato legislativo mediante la Ley de Mandato Constitucional de Rehabilitación, Ley Núm. 377 de...

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