Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Febrero de 2008, número de resolución KLRA0701359
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0701359 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2008 |
JOSE J. LUGO VÀZQUEZ Apelante-Recurrente v. AUTORIDAD DE CARRE- TERAS Y TRANSPORTACIÒN Apelada-Recurrido | KLRA0701359 | REVISIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DEL COMITÈ DE APELACIONES DE LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÒN Caso Núm. 2003-ACT-006 Sobre: DESTITUCIÓN |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza
Cotto Vives.
Cotto Vives, Jueza
Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2008.
El señor José J. Lugo Vázquez nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Comité de Apelaciones de la Autoridad de Carreteras y Transportación el 3 de octubre de 2007. En ésta, se desestimó un recurso de apelación presentado por el recurrente porque, alegadamente, la controversia allí planteada se había convertido en cosa juzgada.
Inconforme, el señor Lugo Vázquez señala que el Comité de Apelaciones de la Autoridad incidió al aplicar la doctrina de cosa juzgada en este caso aun cuando ya había resuelto, en una determinación anterior, que tenía jurisdicción sobre la controversia presentada. Además, el recurrente aduce que el foro recurrido no debió denegar su moción de reconsideración
por el mero hecho de haber sido presentada por un abogado distinto al de récord. Finalmente, argumenta que la determinación que denegó la mencionada solicitud fue emitida en violación del debido proceso de ley, porque no fue tomada y firmada por la totalidad de los miembros del Comité de Apelaciones de la agencia recurrida.
Por los fundamentos que pasamos a presentar, se revoca la resolución recurrida.
El 7 de marzo de 2002 salió publicada en varios periódicos locales una noticia relacionada a ciertas irregularidades descubiertas durante una auditoría realizada en la Autoridad de Carreteras y Transportación. En el rotativo Primera Hora se mencionó, específicamente, que la referida auditoría reflejó
que el supervisor de la Oficina de Peaje, José J. Lugo Vázquez, participó con funcionarios de la agencia y de la compañía Génesis en actividades sociales durante horas de trabajo. Véase, pág. 12 del Apéndice del recurso de Revisión.
Según el recurrente, ese mismo día, 7 de marzo, recibió dos documentos fechados a 25 de enero y 26 de febrero de 2002 en los cuales se le notificó que se le impondrían medidas disciplinarias por varias infracciones al Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias de la agencia recurrida, Núm. 02-004 de 19 de agosto de 1992. También ese día el Lcdo. Àngel L. Meléndez Osorio, abogado del recurrente, le requirió al Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras copia de los informes de auditoría mencionados en los periódicos y de los cuales surgían las alegadas faltas cometidas por su cliente. Señaló que le parecía altamente irregular el que la Prensa se entere de supuestas acciones tomadas en contra de un empleado sin que medie notificación alguna. Véase, pág.
14 del Apéndice del recurso de revisión.
Con posterioridad a los hechos antes relatados, el señor Lugo Vázquez presentó ante el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico una demanda al amparo de la Sec. 1983 del Título 42 de U.S.C. por discrimen por afiliación política (caso núm.
02-1796). Además, invocó la jurisdicción suplementaria
del referido foro sobre las causas de acción al amparo de las leyes estatales, Ley 100 de 30 de junio de 1959, 29 L.P.R.A. secs. 146 et. seq. y Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 51411.
El 19 de junio de 2002 el señor Lugo Vázquez recibió dos cartas en las cuales se le informó de varias violaciones adicionales al Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias de la agencia recurrida. El 20 de junio de ese año el Lcdo. Meléndez Osorio
se comunicó con la señora Wilma Juarbe
Pérez, Directora Ejecutiva Auxiliar de la Directoria de Recursos Humanos y Asuntos Laborales e Industriales de la Autoridad de Carreteras y Transportación para señalar que la carta recibida por el recurrente no cumplía con el debido proceso de ley, al no especificar las fechas en que se cometieron las faltas imputadas. Además, solicitó la celebración de una vista informal ante la agencia para refutar los cargos imputados.
Luego de la vista administrativaque se celebró los días 17 y 24 de enero y 6 de febrero de 2003 la Autoridad de Carreteras le notificó al recurrente su destitución efectiva al 4 de abril...
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