Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Febrero de 2008, número de resolución KLRA200701214

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200701214
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008

LEXTA20080208-02 Municipio de San Juan v. Adm.

de Reglamentos y Permisos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

MUNICIPIO DE SAN JUAN
Recurrente
v.
ADMINISTRACIóN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS
Recurrida
MASTER CONCRETE, CORP.
Concesionaria del Permiso
KLRA200701214 Revisión administrativa procedente de la Administración de Reglamentos y Permisos Permiso núm.: 07PU2-CET00-04833

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán

García

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 8 de febrero de 2008.

El 9 de abril de 2002, Master Concrete Corp., (Master

Concrete) presentó ante la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.) una solicitud de permiso de construcción en un área zonificada Industrial Pesado (I-2), de acuerdo al Mapa de Zonificación vigente para el Municipio de San Juan para esa fecha. El 24 de julio de 2002, la A.R.Pe. expidió el permiso de construcción número 02CX2-CET00-01465.

A petición de Master

Concrete, el 25 de abril de 2006, la A.R.Pe. expidió una resolución para reabrir el permiso de construcción previamente otorgado para aumentar los costos de construcción, tras la presentación de una solicitud de permiso enmendada.

El 2 de junio de 2006, la A.R.Pe. expidió una Notificación de aprobación de permiso de construcción certificado número 02CX2-CET01-01465, en la que concedió el permiso enmendado para la construcción de una dosificadora

de hormigón, una vez cumpliera Master Concrete ciertas condiciones, incluyendo el pago restante de arbitrios municipales de construcción, correspondientes al aumento del valor estimado de los costos de construcción, según la enmienda presentada.

El 29 de septiembre de 2006, la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan recibió una solicitud de comentarios respecto al proyecto en virtud del cual se había expedido por A.R.Pe. el permiso de construcción. Tras evaluar el permiso otorgado, dicha oficina resolvió que no endosaba dicho proyecto. Razonó la referida oficina que la A.R.Pe. había actuado sin jurisdicción ya que, a la luz de sus propios reglamentos, no procedía conceder el permiso solicitado sin que antes hubiese advenido

final y firme la consulta de ubicación ante la Junta de Planificación. Dado que la aprobación de la consulta de ubicación ocurrió el 30 de agosto de 2002, la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan determinó que la concesión por parte de A.R.Pe. del permiso de construcción era nula ab initio. Razonó que la reapertura del caso el 16 de febrero de 2006 sólo podía considerarse a la luz de la presentación de un caso nuevo. Además, concluyó que para esa fecha estaba vigente el Reglamento de Ordenación Territorial en virtud del cual la calificación del solar había variado a DV, en cuya zonificación no se permite el uso propuesto.

Por dicha razón, el Municipio de San Juan no concedió el endoso solicitado.

El 15 de mayo de 2007, la A.R.Pe. expidió el permiso de construcción 02CX2-CET01-01465.

El 18 de mayo de 2007, la A.R.Pe. demandó a Master Concrete ante el Tribunal de Primera Instancia por estar operando esta última sin permiso de uso de A.R.Pe. para la operación de la dosificadora (Civil número KPE 2007-2301). En el mismo pleito, Master Concrete sometió el 31 de mayo de 2007 una demanda contra tercero contra el Municipio de San Juan. En su demanda, Master Concrete alegó que no había obtenido el permiso de uso por no haber podido efectuar el pago de los arbitrios restantes debido a la renuencia del Municipio de aceptar el pago. Master Concrete depositó el monto del pago de arbitrios ante el Tribunal de Primera Instancia, a nombre del Municipio. Arguyó que dicho depósito o consignación extinguía la deuda y constituía evidencia del pago de los arbitrios necesarios para que la A.R.Pe.

emitiera un permiso de uso.

El 31 de mayo de 2007, Master Concrete solicitó el permiso de uso por certificación. El 17 de agosto de 2007, notificada el 23 de agosto, el foro primario dictó sentencia en el caso civil KPE 2007-2301, en la que decretó bien hecha la consignación del pago de arbitrios y ordenó el desembolso de dichos fondos a favor del Municipio de San Juan.

El 31 de agosto de 2007, la A.R.Pe. expidió el permiso de uso permanente, donde autorizó el uso de la dosificadora de hormigón objeto de este caso. De la notificación de la certificación del permiso de uso expedido, no surge notificación alguna de los mecanismos de revisión de la determinación tomada.

De este dictamen recurre el Municipio de San Juan.

Ante nos, tanto la A.R.Pe. como Master Concrete plantean que este Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción para considerar el recurso planteado, por ser a la J.A.C.L. de Construcciones y Lotificaciones la que tiene jurisdicción para considerar la controversia planteada.

Tras concederle oportunidad al Municipio de San Juan para expresarse sobre la desestimación solicitada, estamos en posición de resolver.

II.

Al igual que A.R.Pe., J.A.C.L. fue creada por la Ley Núm. 76 y forma parte del esquema administrativo para aplicar y velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos de planificación. Vélez v. A.R.Pe., 2006 T.S.P.R. 69, res. el 21 de abril de 2006. El rol

de J.A.C.L. es fungir como un organismo administrativo de carácter cuasi judicial. Vélez v. A.R.Pe., supra; Maymí v. Gob. Mun. Aut.

Ponce, 151 D.P.R. 689, 698 (2000). J.A.C.L. posee jurisdicción apelativa delimitada para revisar actuaciones o determinaciones de A.R.Pe.

referentes a permisos de construcción, uso y lotificaciones

simples, entre otros aspectos. Maymí v. Gob. Mun. Aut.

Ponce, supra, a la pág. 698. Sobre las facultades y deberes de J.A.C.L. la Ley Núm. 76, supra, en su Artículo 31 inciso (a) declara:

(a) La Junta de Apelaciones tendrá facultad para entender exclusivamente en aquellos casos en que una parte directamente interesada o afectada por actuaciones, determinaciones o resoluciones de la Administración de Reglamentos y Permisos en relación con: permisos de construcción y de uso de edificios, permiso de uso de solares, para áreas de estacionamiento; casos y planos de lotificación

simple; planos de lotificación; casos donde se solicite la dispensa del cumplimiento de requisitos de un Reglamento de Planificación mediante una concesión o autorización directa. Esta facultad se limita a aquellas decisiones emitidas al amparo de los Reglamentos de Zonificación, para Lotificaciones Simples, Lotificación y Edificación de Facilidades Vecinales, Reglamentos sobre Control de Edificaciones y Desarrollo de Terrenos en Zonas Susceptibles a Inundaciones y de reglamentos de emergencia que cubran asuntos incluidos en el ámbito de revisión de la Junta de Apelaciones pero no incluye lo siguiente: decisiones que tengan el efecto de alterar en forma alguna un Plan de Usos de Terrenos hasta donde éste haya sido adoptado por la Junta de Planificación; decisiones sobre la ubicación de proyectos, uso de terrenos, densidad, a nivel de consulta de ubicación, zonificaciones y rezonificaciones…. 23 L.P.R.A. sec. 72c(a).

La Ley Núm. 76 establece un procedimiento de apelación interagencial ante J.A.C.L., previo al...

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