Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Abril de 2006 - 167 DPR 684

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2004-1052
DTS2006 DTS 069
TSPR2006 TSPR 69
DPR167 DPR 684
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmen Vélez Rodríguez

Recurrida

v.

Administración de

Reglamentos y Permisos

Apelada

Edwin Rivera Delgado

Opositor-Peticionario

Certiorari

2006 TSPR 69

167 DPR 684, (2006)

167 D.P.R. 684 (2006), Vélez v. A.R.PE., 167:684

2006 JTS 78 (2006)

2006 DTS 69 (2006)

Número del Caso: CC-2004-1052

Fecha: 21 de abril de 2006

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan-Panel III

Juez Ponente: Hon. Luis Rivera Román

Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Ileana Guzmán Carreras

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Julio Bonilla Rivera

Derecho administrativo, ARPE, Revisión Administrativa procedente de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Notificaciones. ARPE estaba obligada a evaluar el uso solicitado tomando en consideración las normas referentes a excepciones, junto a la combinación de factores que presenta el caso de autos y ejercer su discreción para determinar si procedía la aprobación. Fundándose en determinaciones de hechos evaluadas según los criterios que estimó pertinentes, ARPE emitió una decisión razonable al denegar la solicitud de permiso de uso.

Por su parte, JACL actuó contrario al Reglamento al revocar la determinación de ARPE, y al determinar que no procedía considerar el uso solicitado vía el mecanismo de excepciones, emitiendo su decisión de forma ministerial conforme una sección del reglamento que no era pertinente al caso de autos.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada SEÑORA FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2006.

El Tribunal de Apelaciones se negó a expedir el recurso de revisión solicitado en este caso, avalando de esa forma la determinación de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones (JACL) que revocó a la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE). Ambos organismos apelativos entendieron que el permiso de uso solicitado era "permitido ministerialmente", por lo cual ARPE no tenía discreción para denegarlo. Nos corresponde, pues, resolver si efectivamente se trata de un uso permitido "ministerialmente" por el Reglamento de Zonificación de Puerto Rico o si ARPE actuó correctamente al considerarla bajo las disposiciones del mecanismo de "excepciones" al amparo de dicho Reglamento. Además, debemos determinar si JACL está limitada en su función como agencia apelativa administrativa por la norma de deferencia aplicable a la revisión judicial.

I.

La Sra. Carmen Vélez Rodríguez presentó ante la Administración de Reglamentos y Permisos, en adelante ARPE, una solicitud de permiso de uso para operar un centro de cuidado diurno infantil. El centro se ubicaría en los bajos de la residencia de la solicitante, en un solar con cabida superficial de 800.001 metros cuadrados en el Barrio Jagual del Municipio de Gurabo. Dicha propiedad es la última de diez (10) solares a lo largo de una calle sin salida, en un área zonificada como Distrito Residencial Uno (R-1). De los diez (10) solares en dicha área, nueve (9) están edificados; seis (6) con viviendas y tres (3) con estructuras utilizadas para fines comerciales. Entre estos usos comerciales, uno es una compañía de pinturas, el otro un taller de mecánica, y el tercero, localizado en la propiedad colindante a la residencia de la señora Vélez Rodríguez, es un centro de cuidado diurno.

El centro de cuido propuesto por la señora Vélez Rodríguez operaría de lunes a viernes, de 6:00 a.m. a 6:00 p.m., con una matrícula de veinticuatro (24) niños y cuatro (4) empleados.

La señora Vélez Rodríguez solicitó que su caso se evaluara conforme al mecanismo de excepciones dispuesto en el Reglamento de Zonificación de Puerto Rico. La proponente notificó de la solicitud a los dueños de las propiedades colindantes del sector. En vista de la oposición de algunos vecinos de la propiedad a la concesión del permiso, se celebró una vista administrativa ante un oficial examinador de ARPE. En la vista testificaron la proponente y algunos de los vecinos opositores. Entre estos testificó la Sra. Ana I. Tañón, quien se opuso al uso propuesto por ser ella dueña del otro centro de cuido que opera en la misma calle. También declaró el Lcdo. Edwin Rivera Delgado, residente de la propiedad colindante al solar bajo estudio. El licenciado Rivera Delgado se opuso por entender que el centro incrementaría el serio problema de tráfico en la calle sin salida que da acceso a todos los solares, pues la propiedad de la proponente se encuentra al final de la calle, y colinda con el centro de cuido de la señora Tañón, que atiende alrededor de treinta (30) niños. Alegaron los opositores que el centro existente, de por si, causa problemas de tráfico debido a la gran cantidad de vehículos que llegan al lugar.

La proponente, señora Vélez Rodríguez, reconoció que en el área había algún problema de tráfico por los negocios allí situados, debido a que sólo había una entrada a la comunidad y que ésta permite el acceso de un solo vehículo a la vez. En específico, expresó que la operación del taller de pinturas requería la entrada y salida constante de varios vehículos y equipo pesado. Además, admitió que el limitado espacio de estacionamiento del centro de cuido ya existente provocaba que sus empleados y visitantes utilizaran el redondel que colinda con el predio para el cual se solicita el permiso. No obstante, adujo que la operación del centro de cuido propuesto no causaría mayores problemas al sector.

Una vez concluida la vista, el Oficial Examinador recomendó denegar el permiso de uso solicitado. Concluyó que el aumento en el flujo de vehículos en la zona afectaría la calidad de vida de los vecinos ya que "la propiedad ubica al final de una calle sin salida y en especial que al frente de ésta existe un centro de cuido en operación". ARPE acogió las conclusiones del Oficial Examinador y emitió una resolución denegando la solicitud presentada por la señora Vélez Rodríguez.

Así las cosas, la señora Vélez Rodríguez presentó oportunamente un escrito de apelación ante la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones, en adelante Junta de Apelaciones o JACL.

Alegó que la estructura física, diseño y cabida de su propiedad provee espacio para estacionamiento y un área de viraje suficiente para los vehículos que entren al predio, lo que facilita el flujo eficiente y planificado del tráfico.

La Junta de Apelaciones celebró una vista en la cual las partes tuvieron la oportunidad de presentar prueba, que fue muy similar a la presentada ante ARPE. Concluida la vista, JACL revocó la determinación de ARPE. Concluyó que los reglamentos aplicables permitían el uso solicitado ministerialmente en un distrito R-1, por lo cual no era necesario utilizar el mecanismo de excepciones. También determinó que el uso solicitado era viable, porque las características de la propiedad eran ideales para ello. Indicó, además, que dicho uso era necesario, dada la realidad actual de la familia puertorriqueña, en la que usualmente ambos padres trabajan fuera del hogar. Por último, expresó que denegar el permiso penalizaría a la proponente quien a su entender cumplió con los requisitos reglamentarios, "a consecuencia de otros usos existentes en el sector que a juicio de la parte opositora perjudican su calidad de vida".

Por tanto, la Junta de Apelaciones autorizó el permiso de uso solicitado por la señora Vélez Rodríguez, con la sola condición de que habilitara un área para el recogido y entrega de niños.

El licenciado Rivera Delgado solicitó reconsideración oportunamente. La agencia la declaró sin lugar, luego de lo cual el licenciado Rivera Delgado solicitó al Tribunal de Apelaciones que revisara la decisión de JACL. Alegó que la Junta de Apelaciones actuó de manera arbitraria y caprichosa al celebrar una nueva vista y al sustituir el criterio de ARPE por el suyo. Arguyó que la agencia apelada abusó de su discreción al otorgar el permiso solicitado aun cuando éste trastocaría la seguridad, salud y bienestar de la comunidad, además de afectar el valor de sus propiedades. Sostuvo además que el permiso de uso solicitado tenía que ser evaluado por el mecanismo de excepciones, el cual requiere el análisis de varios factores, y que en última instancia la aprobación o denegación del permiso es un ejercicio de adjudicación discrecional y no ministerial.

El tribunal apelativo denegó la expedición del recurso solicitado. Concluyó que JACL tenía facultad en ley para llegar a sus propias conclusiones, y que su determinación fue razonable y sustentada por su conocimiento especializado, por lo cual merecía la mayor deferencia judicial. Inconforme, el licenciado Rivera Delgado nos

solicita la revocación de esta decisión del foro apelativo. Alega que ese tribunal erró al autorizar el permiso solicitado ignorando el interés público y comunitario, y al permitir a JACL sustituir el criterio de la agencia administrativa de instancia por el suyo. Además, nuevamente arguye que se cometió un error al considerar el uso solicitado como de aprobación ministerial, a pesar de haberse utilizado el mecanismo de excepción cuya aprobación es de carácter discrecional.

Examinado el recurso, ordenamos a la parte recurrida mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto y revocar la resolución del tribunal apelativo. Con la comparecencia de ambas partes, procedemos a expedir y resolver el recurso presentado.

II.

Nuestro derecho administrativo se basa en una actitud de gran consideración y deferencia de parte de los tribunales a las decisiones de las agencias administrativas. De ahí que los procesos administrativos y las determinaciones de hechos de las agencias estén cobijados por una presunción de...

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