Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2008, número de resolución KLCE200701622
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200701622 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2008 |
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA | | CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE MAYAGUEZ CIVIL NÚM. ISRF200400315 CONSOLIDADO CON ISRF2004-00817 SOBRE: LEY 77 (PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez
Rodríguez Muñiz, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2008.
Jenipher Nazario Lugo (en adelante, peticionaria Nazario) nos solicita que revisemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante, TPI), emitida en corte abierta el 17 de septiembre de 2007 y recogida en la Minuta que fue notificada a las partes el 24 de ese mes y año. Señala la peticionaria Nazario que incidió el TPI al no permitirle acceso a los informes periciales, sociales y médicos relacionados al caso de epígrafe, sobre privación de su derecho de patria potestad respecto a los menores JRN, NAN, LAN, CAN, Y JAN.
El 6 de junio de 2004, la peticionaria Jeniffer y Luis Aragonés Rivera (en adelante, señor Aragonés) fueron privados de la custodia física de los menores JRN, NAN, LAN, CAN, Y JAN, al amparo de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, conocida como Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez (en adelante, Ley Núm. 177). Según la relación de hechos plasmada por el Departamento de la Familia en su alegato:
La remoción se debió a que existía negligencia, maltrato físico y emocional hacia los menores y sobre alegados actos lascivos contra la menor [JRN] por parte del [señor Aragonés quien] era usuario de sustancias controladas. También que la vivienda donde residían contaba con servicios de luz eléctrica y agua potable conectados ilegalmente y el pago de la renta de la vivienda estaba atrasado. Los menores habían expresado estar expuestos a situaciones de violencia doméstica y al maltrato físico contra ellos y contra su madre. El [señor Aragonés] tenía denuncias por actos lascivos hacia su hijastra [JRN]
y la madre de la menor permitía que éste continuara viviendo en el hogar. La [peticionaria Nazario] no era protectora al no creer [la] versión de la menor.
Por tratarse de un caso donde se alegó la existencia de violencia doméstica contra un custodio no causante del maltrato a los menores, la intervención del Departamento de la Familia comprendió servicios de protección y apoyo para atender a la peticionaria Nazario. Así, se le ubicó en un hogar albergue para víctimas de violencia doméstica, se coordinó un plan de visitas materno filiales supervisadas y se le refirió para que recibiera los servicios de vivienda pública y privada.
Habiendo determinado que la peticionaria Nazario
presentó buen ajuste a los servicios ofrecidos y que realizó esfuerzos de buena fe para rehabilitarse y reunirse con los menores, el 27 de agosto de 2004 el TPI le concedió a ésta la custodia física de sus cinco hijos. Sin embargo, el 1 de agosto de 2005, el Departamento de la Familia removió nuevamente a los menores del hogar de su madre. Lo anterior obedeció a que la peticionaria Nazario...
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